REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

203° y 154°
EXPEDIENTE N° 1582/2011

PARTE ACTORA: FONDO DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA (FONDEMIR), Instituto Autónomo adscrito a la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda, creado por Ley fecha 24 de Enero de 2006, Publicado en Gaceta Oficial del Estado Miranda Nº 0066Extraordinario de fecha 25 de Enero de 2006, representada por su Presidente, ciudadano RAÚL DARIO LÓPEZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.174.939.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARÍA DANIELA MÁRQUEZ GIRÓN, YORJAQUE DAYDANE OCHOA SIERRALTA y VÍCTOR HUGO GARCÍA BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos 15.615.467, 13.161.392 y 16.370.026 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 132.648, 98.862 y 134.595, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA TORRENS C.A., inscrita ante el registro Mercantil Tercero de La Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 12 de Abril de 2002, bajo el Nº 49, Tomo-A-7 Tro., y su última modificación según Acta de Asamblea Registrada ante la misma Oficina de Registro Mercantil en fecha 17 de Diciembre de 2012, bajo el Nº 16, Tomo 187-A, representada por su Directora Gerente, ciudadana MARÍA FÁTIMA MONIZ DE JESÚS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.991.711.
ABOGADA ASISTENTE: EDITH XIOMARA ARLEO BACALAO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.877.120 e inscrita en el Inpreabogado bajo el
N° 38.259.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN.

I
Visto el convenimiento celebrado en fecha 17 de Junio del corriente año, entre las ciudadanas MARÍA DANIELA MÁRQUEZ GIRÓN y YORJAQUE DAYDANE OCHOA SIERRALTA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos 15.615.467 y 13.161.392 e inscritas en el Inpreabogado bajo los
Nos 132.648 y 98.862, respectivamente, en su condición de apoderadas judiciales del FONDO DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA (FONDEMIR), Instituto Autónomo adscrito a la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda, creado por Ley fecha 24 de Enero de 2006, Publicado en Gaceta Oficial del Estado Miranda Nº 0066Extraordinario de fecha 25 de Enero de 2006, representada por su Presidente, ciudadano RAÚL DARIO LÓPEZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.174.939, como actora por una parte y por la otra la ciudadana MARÍA FÁTIMA MONIZ DE JESÚS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.991.711, en su condición de Director Gerente de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA TORRENS C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Rercero de La Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 12 de Abril de 2002, bajo el Nº 49, Tomo-A-7 Tro., y su última modificación según Acta de Asamblea Registrada ante la misma Oficina de Registro Mercantil en fecha 17 de Diciembre de 2012, bajo el Nº 16, Tomo 187-A, como parte demandada, asistida por la abogada EDITH XIOMARA ARLEO BACALAO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.877.120, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.259, a través del cual solicitan su Homologación.

II
Estando dentro del lapso para decidir, el Tribunal hace la siguiente consideración:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, reza textualmente lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

De la norma anteriormente transcrita se evidencia que el convenimiento es una forma de poner fin a la controversia, que puede tener lugar en cualquier momento o estado del juicio.
La doctrina ha definido la figura del convenimiento, como la renuncia que hace el demandado a las excepciones y defensas que ha opuesto e implica una renuncia a su derecho a defenderse, aceptando todo lo que pide la parte actora.
El único requisito que exige el Código de Procedimiento Civil, para que tenga lugar el convenimiento, de forma eficaz, es que si se actúa por medio de apoderado judicial éste tenga facultad expresa para ello.
En el caso de autos se observa que la parte actora, FONDO DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA (FONDEMIR), ya identificada, se encuentra representada por sus apoderadas judiciales, abogadas MARÍA DANIELA MÁRQUEZ GIRÓN y YORJAQUE DAYDANE OCHOA SIERRALTA, también identificadas, según se desprende del documento poder que riela del folio 13 al 16 y sus respectivos vueltos, del presente expediente, en el cual consta de forma expresa que, se les otorgó facultad para convenir y la parte demandada, Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA TORRENS C.A., representada por la ciudadana MARÍA FÁTIMA MONIZ DE JESÚS, plenamente identificadas, se encuentra asistida por la abogada EDITH XIOMARA ARLEO BACALAO, también plenamente identificada.
En consecuencia, estando llenos los requisitos legales exigidos en nuestro ordenamiento jurídico, quien aquí decide, en el dispositivo del presente fallo deberá impartir la homologación a dicho convenimiento. Y así se decide.

III
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, celebrado en fecha 17 de Junio del corriente año, entre las ciudadanas MARÍA DANIELA MÁRQUEZ GIRÓN y YORJAQUE DAYDANE OCHOA SIERRALTA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos 15.615.467 y 13.161.392 e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 132.648 y 98.862, respectivamente, en su condición de apoderadas judiciales del FONDO DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA (FONDEMIR), Instituto Autónomo adscrito a la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda, creado por Ley fecha 24 de Enero de 2006, Publicado en Gaceta Oficial del Estado Miranda Nº 0066 Extraordinario de fecha 25 de Enero de 2006, representada por su Presidente, ciudadano RAÚL DARIO LÓPEZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.174.939, como actora por una parte y por la otra la ciudadana MARÍA FÁTIMA MONIZ DE JESÚS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.991.711, en su condición de Director Gerente de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA TORRENS C.A., inscrita ante el registro Mercantil tercero de La Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 12 de Abril de 2002, bajo el Nº 49, Tomo-A-7 Tro., y su última modificación según Acta de Asamblea Registrada ante la misma Oficina de Registro Mercantil en fecha 17 de Diciembre de 2012, bajo el Nº 16, Tomo 187-A, como parte demandada, asistida por la abogada EDITH XIOMARA ARLEO BACALAO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.877.120, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.259, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se declara terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veinte (20) días del mes de Junio de Dos Mil Trece (2013).-
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA

ABG. JENNY GAMEZ

En esta misma fecha, siendo las once la mañana
(11:00 a.m) se publicó presente decisión.-
LA SECRETARIA

ABG. JENNY GAMEZ






Exp. N° 1582/2011
JVA/jg/mg.-