REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 20 de Junio de 2013
203° y 154°

Visto el escrito presentado por el ciudadano FLORENCIO CHACON MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 2.550.938, asistido por el abogado JOSE GUZMAN LUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 151.177, así como las actuaciones que integran la presente solicitud; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano FLORENCIO CHACON MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 2.550.938, sobre las bienhechurias construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, ubicado en el lugar denominado “Hacienda Guaimare”, parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 08 de Julio de 1991, anotado bajo el N° 08, Protocolo Primero, Tomo 01, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas.
LA JUEZ TITULAR



DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA


ABG. JENNY GAMEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-

LA SECRETARIA

ABG. JENNY GAMEZ

S-Nº 2772/2013
JVA/ag/dcpc.-

Quien Suscribe, ABG. JENNY GAMEZ, secretaria del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CERTIFICA: Que la copia que antecede es copias fiel y exacta de los originales del decreto de Título Supletorio Suficiente De Propiedad, dictado por este Tribunal en fecha 20/06/2013, que corren insertas en el expediente signado con el N° 2772/2013, nomenclatura de este órgano jurisdiccional. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Los Teques, 20 de Junio de 2013. Años 203° y 154°.-

LA SECRETARIA


ABG. JENNY GAMEZ