REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 25 de Junio de 2013
203° y 154°

Visto el escrito presentado por el ciudadano FIDEL JOSE PISANO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº- 5.579.803, asistido por la abogada GLORIA MORIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.126, así como las actuaciones que integran la presente solicitud; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil,según consta en documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 20 de Diciembre de 1951, anotado bajo el N° 16, Protocolo Primero, Tomo 28, del Trimestre del 1995, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas.
LA JUEZ TITULAR



DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA


ABG. JENNY GAMEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-

LA SECRETARIA

ABG. JENNY GAMEZ
S-Nº 2766/2013
JVA/jg/dcpc.-

Quien Suscribe, ABG. JENNY GAMEZ, secretaria del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CERTIFICA: Que la copia que antecede es copias fiel y exacta de los originales del decreto de Título Supletorio Suficiente De Propiedad, dictado por este Tribunal en fecha 25/06/2013, que corren insertas en el expediente signado con el N° 2766/2013, nomenclatura de este órgano jurisdiccional. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Los Teques, 25 de Junio de 2013. Años 203° y 154°.-

LA SECRETARIA


ABG. JENNY GAMEZ