REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 25 de Junio de 2013
203° y 154°
Visto el escrito presentado por la ciudadana TERESA CETANI DE DASCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No 6.878.767, asistido por la abogada ISMELDA PERNIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.377, así como las actuaciones que integran la presente solicitud; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos TERESA CETANI DE DASCO y PIETRO ANTONIO DASCO PICERNO, venezolana la primera e italiano el segundo, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos 6.878.767 y E-299.008, respectivamente, sobre la bienhechuría construida sobre un lote de terreno identificado con el Nº 06, propiedad de los prenombrados ciudadanos, ubicado en la Prolongación Avenida independencia, Los Teques Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, (hoy Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda), según consta en el Documento de Propiedad, Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, (hoy Estado Bolivariano de Miranda), en fecha 16 de Septiembre de 1969, bajo el Nº 74, folio 190, Protocolo Primero, Tomo 4º, tercer trimestre, de los Libros de Registros llevados por esa Oficina Subalterna; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario.-
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABG. JENNY GAMEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA
ABG. JENNY GAMEZ
S-Nº 2788/2013
JVA/j/mg.-