REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 03 de Junio de 2013
203° y 154°

Visto el escrito presentado por los ciudadanos PEDRO MIGUEL JIMENEZ ARMAS y JENNIFER CAROLINA DURAN ALVARADO, titulares de las cédulas de identidad Nº 21.119.052 y 16.889.306, asistida por el abogado ELVIS PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.517, así como las actuaciones que integran la presente solicitud; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos PEDRO MIGUEL JIMENEZ ARMAS y JENNIFER CAROLINA DURAN ALVARADO, titulares de las cédulas de identidad Nº 21.119.052 y 16.889.306, respectivamente, sobre las bienhechurias construidas sobre un lote de terreno propiedad DEL Municipio Guaicaipuro, ubicado en Santa Eulalia, Callejón Jiménez, Final de la Calle, casa S/N, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, previa autorización N° 0167, suscrita por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas.
LA JUEZ TITULAR



DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA


ABG. JENNY GAMEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-

LA SECRETARIA

ABG. JENNY GAMEZ
S-Nº 2705/2013
JJPG/ag/dcpc.-

Quien Suscribe, ABG. JENNY GAMEZ, secretaria del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CERTIFICA: Que la copia que antecede es copias fiel y exacta de los originales del decreto de Título Supletorio Suficiente De Propiedad, dictado por este Tribunal en fecha 03/06/2013, que corren insertas en el expediente signado con el N° 2705/2013, nomenclatura de este órgano jurisdiccional. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Los Teques, 03 de Junio de 2013. Años 203° y 154°.-

LA SECRETARIA


ABG. JENNY GAMEZ