REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 03 de Junio de 2013
203° y 154°

Visto el escrito presentado por la ciudadana GERALDINE ANDREINA MUÑOZ ZARATE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No 18.235.381, asistida por el abogado ANTONIO SÁNCHEZ RUÍZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.032, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana GERALDINE ANDREINA MUÑOZ ZARATE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad
No 18.235.381, sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, ubicado en el lugar denominado La Esperanza, teniendo como punto de referencia la Iglesia Padre Torres, Sector Los Alpes, Carretera que conducía de Los Teques a las Tejerías; Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA

ABG. JENNY GAMEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-

LA SECRETARIA


ABG. JENNY GAMEZ


S-Nº 2737/2013
JVA/jg/mg.-