REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
203° y 154°
EXPEDIENTE N° 1945/2013
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
PARTES: MAGALY MARGARITA ARGUINZONES y ANTONIO MAURICIO SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.873.426 y 6.463.256, respectivamente.
I
En fecha 22 de Abril de 2013, se recibió escrito de solicitud de Divorcio 185-A, presentado por los ciudadanos MAGALY MARGARITA ARGUINZONES y ANTONIO MAURICIO SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.873.426 y 6.463.256, respectivamente, asistidos por el abogado JOSÉ F. CORRO., inscrito en el Inpreabogado bajo el
No 117.441, proveniente del sistema de distribución y se le dio entrada y registró en el Libro de Causas quedando anotado bajo el
N° 1945/2013, en el cual alegan que, en fecha 18 de Septiembre del año 1989, contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, (hoy Estado Bolivariano de Miranda), según consta en el acta de matrimonio inserta bajo el Nº 181 correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho organismo durante el año 1989, continúan alegando que de la unión conyugal, procrearon un (01) hijo de nombre KENDRICK MAURICIO SEGOVIA ARGUINZONES, de igual forma manifiestan que pese a que en un principio disfrutaron de una unión en perfecta armonía, el matrimonio no pudo llegar a feliz término, en virtud que la que la convivencia en común se deterioró, por cuanto nuestra unión se consolidó sobre la base del cariño, la comunicación, entre otros afectos y estos se fueron eliminando poco a poco, por lo que se vieron forzados a hacer una vida aislada e individual, a tal punto que en el mes de noviembre del 2002, nos separamos de hecho, sin que hasta la presente fecha haya podido haber reconciliación alguna, por lo que en virtud de haberse producido un ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal que alcanza más de diez (10) años y cinco (05) meses, decidieron de mutuo acuerdo proceder a formalizar la disolución de su matrimonio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 08 de Mayo de 2013, comparecieron los ciudadanos MAGALY MARGARITA ARGUINZONES y ANTONIO MAURICIO SEGOVIA, respectivamente, asistidos por el abogado JOSÉ FRANCISCO CORRO PEREIRA y mediante diligencia consignaron Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Copia Certificada deL Acta de Nacimiento de su hijo, Carta de Residencia y fotostatos de las cédulas de identidad.
Admitida la solicitud en fecha 08 Mayo de 2013, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 21 de Mayo de 2013, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejó constancia de haber notificado a la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 30 de Mayo de 2013, compareció la abogada JENNY TERESA VILLALOBOS ZURITA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Primera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, manifestó no tener objeción alguna que formular en la presente solicitud de divorcio.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos MAGALY MARGARITA ARGUINZONES y ANTONIO MAURICIO SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.873.426 y 6.463.256, respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 18 de Septiembre del año 1989, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, (hoy Estado Bolivariano de Miranda), según consta en el acta de matrimonio inserta bajo el Nº 181 correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho organismo durante el año 1989, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, Regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los cuatro (04) días del mes de Junio de Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABG. JENNY GAMEZ
En esta misma fecha, siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 p.m), se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. JENNY GAMEZ
Exp. N° 1945/2013
JVA/jg/mg.-
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