REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

203° y 154°

EXPEDIENTE N° 1950/2013


MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

PARTES: HUMBERTO ANTONIO ZARRAGA ZAMBRANO y YUSMERLYS DEL CARMEN GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad
Nos. 6.520.958 y 12.383.053, respectivamente.

I

En fecha 29 de Abril de 2013, se recibió escrito de solicitud de Divorcio 185-A, presentado por los ciudadanos HUMBERTO ANTONIO ZARRAGA ZAMBRANO y YUSMERLYS DEL CARMEN GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.520.958 y 12.383.053, respectivamente, asistidos por la abogada ROSALBA COROMOTO VISO FAJARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 65.621, proveniente del sistema de distribución y se le dio entrada y registró en el Libro de Causas quedando anotado bajo el N° 1950/2013, en el cual alegan que, en fecha 13 de Diciembre del año 2007, contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro, Los Teques, Estado Miranda (hoy Estado Bolivariano de Miranda), según consta en el acta de matrimonio inserta bajo el Nº 296, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho organismo durante el año 2007, continúan alegando que de la unión conyugal, no procrearon hijos, ni adquirieron ningún tipo de bienes, de igual forma manifiestan que fijaron su último domicilio conyugal en el lugar denominado Urbanización Santa María, Edificio San Eduvigis, Piso 2, Apartamento 25, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, hasta que la vida en común se vio interrumpida en fecha 05 de Abril del año 2008 y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con una relación donde la vida en común no era posible, habiéndose tornado en una ruptura prolongada y definitiva, por lo que; de mutuo acuerdo proceden a formalizar la disolución de su matrimonio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 08 de Mayo de 2013, comparecieron los ciudadanos HUMBERTO ANTONIO ZARRAGA ZAMBRANO y YUSMERLYS DEL CARMEN GONZÁLEZ, respectivamente, asistidos por la abogada ROSALBA COROMOTO VISO FAJARDO y mediante diligencia consignaron Copia Certificada del Acta de Matrimonio y fotostatos de las cédulas de identidad de los solicitantes.
Admitida la solicitud en fecha 08 Mayo de 2013, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 23 de Mayo de 2013, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejó constancia de haber notificado a la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En esta misma, compareció la ciudadana YUSMERLYS DEL CARMEN GONZÁLEZ, asistida por la abogada ROSALBA COROMOTO VISO FAJARDO y mediante diligencia consignó Acta de Matrimonio en original, otorgo poder apud acta a la abogada ROSALBA COROMOTO VISO FAJARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.621.
En fecha 30 de Mayo de 2013, compareció la abogada JENNY TERESA VILLALOBOS ZURITA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Primera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, manifestó no tener objeción alguna que formular en la presente solicitud de divorcio.

II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos HUMBERTO ANTONIO ZARRAGA ZAMBRANO y YUSMERLYS DEL CARMEN GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.520.958 y 12.383.053, respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 13 de Diciembre del año 2007, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro, Los Teques Estado Miranda (hoy Estado Bolivariano de Miranda), según consta en el acta de matrimonio inserta bajo el Nº 296, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho organismo durante el año 2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-

Disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, Regístrese y déjese constancia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los cuatro (04) días de Junio de Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA


ABG. JENNY GAMEZ

En esta misma fecha, siendo las dos y cuarenta de la tarde
(02:40 p.m), se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA


ABG. JENNY GAMEZ





Exp. N° 1950/2013
JVA/jg/mg.-