REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO












REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 06 de junio de 2013
203° y 154°

Vistas las actuaciones que anteceden presentada por el ciudadano ATANACIO CELESTINO RODRIGUEZ MAIZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.456.191; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano ATANACIO CELESTINO RODRIGUEZ MAIZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-6.877.825 y V-6.151.647, respectivamente, sobre las bienhechurias construidas sobre un (1) lote de terreno propiedad de la Sucesión Villegas, según consta en la Declaración Sucesoral presentada ante el Servicio Nacional Integral de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante formulario f-32, N° 00017652 de fecha 11-12-2012,signado en el expediente N° 2-120431; el lote de terreno perteneció al ciudadano MANUEL VICENTE VILLEGAS, fallecido ab intestato, quie era titular de la cédula de identidad N° 604.722, según se evidencia del documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda (hoy Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda), de fecha 03 de noviembre de 1944, bajo el Nº 57, Protocolo 1°, Tomo Único del Cuarto Trimestre de 1944 y su posterior Aclaratoria registrada en la citada Oficina de Registro, en fecha 09 de septiembre de 1958, bajo el N° 64, Tomo 1°, Protocolo Primero del Tercer Trimestre del año de 1958, cuyo inmueble se encuentra en el Sector Pueblo Nuevo, hoy Barrio Santa Eulalia, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactado por el abogado JOSE LUIS MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.011.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA

Abg. JENNY GAMEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA


Abg. JENNY GAMEZ
S-N° 2699/2013
JVA/jg/jn.-