COMISIÓN 889/2013
En el día de hoy, Cuatro (04) de Junio de 2013, siendo las diez de la mañana (10:00 am), oportunidad fijada para que tenga lugar la práctica de la MEDIDA DE SECUESTRO decretada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, sobre un inmueble constituido por: “Toda la planta baja del edificio Los Pinos, donde funciona un negocio de Bar Restaurante, ubicado en la calle Lamas de Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del estado Miranda; así como también un depósito ubicado en la parte posterior del hotel Los Pinos, con frente a la Calle Carabobo, sin número, adyacente a dicho inmueble, con motivo del juicio que por DESALOJO sigue el ciudadano IGNACIO PÉREZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.852.861, contra los ciudadanos AGOSTINHO JORGE VIEIRA y JOSÉ MANUEL FERNÁNDES, de nacionalidad portuguesa, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nrs. E-1.064.779 y E-81.338.263. Seguidamente se trasladó y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Lander, Independencia, Simon Bolívar y Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Ocumare del Tuy, a cargo de la Jueza Dra. NANCY ORTIZ MALAVE y su respectivo Secretario Titular Abg. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ; frente al inmueble, constituido por: “La planta baja del edificio Los Pinos, donde funciona un fondo de comercio de nombre Bar Restaurant Los Pinos”, ubicado en la calle Lamas de Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del estado Miranda”. En compañía del ciudadano ENRI JOSÉ MACHO UZCATEGUI, Inpre-abogado N° 59.964, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, los funcionarios Policiales: Oficiales Agregados VIDAL ALFONSO CALZADILLA MALAVE y JUAN ENRIQUE PALAOMO NAVAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.892.343 y V-12.393.683, respectivamente, adscritos al Instituto de Policía del Estado Miranda (IAPEM), sede Santa Teresa del Tuy y de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana Sgto. 1ro JOEL JOSE PALMA BASTARDO y Sgto. 2do JESUS LEONARDO FUENTES RIVERA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.335.670 y 18.969.540 respectivamente. Seguidamente se hizo el llamado respectivo en las puertas del inmueble ya descrito ut supra, siendo atendido por un ciudadano que quedó identificado como Gino Rodolfo Faltine Mora, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.091.236, quien manifestó ser empleado del local comercial e informó que los ciudadanos Agostinho Jorge Vieira y José Manuel Fernández, no se encontraban, por lo que, el Tribunal solicitó se comunique con los referidos ciudadanos a los fines de ponerlos en conocimiento de la presente actuación. Posteriormente, se acercó un ciudadano que quedó identificado como Cesar Vieira de Gouveia, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.307.561, manifestando ser hijo del ciudadano Agostinho Jorge Vieira, a quien el Tribunal notificó de su misión. Posteriormente, solicitó un tiempo prudencial para comunicarse con el abogado de su progenitor, concediendo esta ejecutora un tiempo de espera. Seguido, se apersonó al lugar donde el Tribunal se encuentra constituido, un ciudadano de nacionalidad Portuguesa, quien queda identificado como JOSÉ MANUEL FERNANDES, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-81.338.263, manifestando a viva voz estar acompañado por su abogado asistente, Dr. Petronio Ramón Bosque, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nro. 43.697 a quien el Tribunal impone de su misión. Acto continuo, el abogado asistente de la parte demandada pide la palabra y expone: “Vista la Medida Cautelar de Secuestro decretada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial sobre el inmueble en el cual se encuentra constituido este Tribunal Ejecutor, es por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, hago formal oposición contra la referida medida, en virtud, que para acordarla es necesario que el arrendatario haya incumplido con el pago de los cánones de arrendamiento como lo establece el artículo 34 literal “a” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, lo cual, no es lo que sucede en la presente causa, por cuanto, venimos consignando oportunamente los cánones de arrendamiento por ante el Juzgado del Municipio Independencia de esta misma Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 ejusdem, por lo cual, desvirtuamos lo establecido en el Artículo 599 ordinal 7º del Código de Procedimiento Civil, así como cualquiera pretensión que tenga la parte actora en la presente causa. Asimismo, me reservo el derecho de ejercer cualquier acción civil o mercantil, a los fines que nos sean resarcidos los daños y perjuicios producidos por la parte actora ciudadano IGNACIO PÉREZ HERNÁNDEZ, en su carácter de arrendador contra de mi representado ciudadano JOSÉ MANUEL FERNANDES, con ocasión a la ejecución de la presente medida.” Seguido, el representante legal de la parte actora solicita la palabra y expone: “Consigno en este acto Plano del inmueble objeto de la presente medida. Asimismo, solicito respetuosamente a este Tribunal desestime la oposición formulada por el abogado asistente de la parte demandada y se continúe con la práctica de la presente medida”. Este Tribunal, en cuanto a la oposición formulada por el abogado asistente, la oye, pero hace de su conocimiento que el competente para decidir dicho pedimento es el Tribunal Comitente, donde serán remitidas las presentes actuaciones al término de la misma. Asimismo, oída la petición del abogado representante de la parte actora ordena que se continúe con la práctica de la presente medida. Igualmente se ordena agregar el recaudo consignado por el apoderado actor, plano con los linderos y ubicación del inmueble objeto de marras. En este estado, la ciudadana Jueza manifiesta a la parte demandada que está en plena libertad de trasladar y disponer de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida, a lo que manifestó la parte demandada a viva voz, que retirará los mismos bajo su propia cuenta y riesgo. Este Tribunal designa al ciudadano OVIDIO GUERRA RONDÓN, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.187.576, como práctico cerrajero, quien estando presente acepta el cargo y presta juramento de Ley. Igualmente se designa al ciudadano ANTONIO JOSÉ JIMENEZ MARVAL, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.447.780, como práctico perito, quien estando presente acepta el cargo y presta juramento de Ley. Asimismo se designa al ciudadano YLDEMARO LEMUS, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V- 4.951.591, apoderado judicial de la Depositaria Judicial DEFICA, C.A., según consta en carta poder otorgada por el ciudadano WILLIAMS DARIAS GARCIA, venezolano mayor de edad, cédula de identidad Nº 6.527.680, en su carácter de Director de la Depositaria antes mencionada, quien está plenamente facultado por los estatutos de la empresa, según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, y debidamente inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo en Nº 77, Tomo 1193-A; en fecha 17 de octubre de 2005, quien se encuentra presente en el acto, el cual acepta la designación y se juramenta.. Seguido, el apoderado judicial de la parte actora y el abogado asistente de la parte demandada y presentes en este acto, solicitan un lapso de tiempo para mantener conversación, por lo que, el Tribunal le concede un lapso prudencial de 20 minutos. Concluido dicho lapso, ambas partes manifiestan que llegaron de común acuerdo de dejar dentro del inmueble objeto de la presente medida los bienes muebles identificado en el inventario realizado por el práctico perito, el cual se anexa y forma parte integrante de la presente actuación. En este estado y siendo las 03:30 pm, toma la palabra el apoderado de la parte actora y solicita que se habilite el tiempo necesario, para la continuación de la práctica de la medida. Oída la solicitud realizada, ésta ejecutora habilita el tiempo para la culminación de la misma. Posteriormente, se solicita al cerrajero designado identificado ut supra, sirva hacer el cambio de candados de las puertas de acceso al inmueble objeto de la presente Medida de Secuestro, quien procede a realizar lo encomendado; una vez realizado lo ordenado le manifiesta al Tribunal: “ya cambie los respectivos candados y hago entrega en este acto de las llaves del presente inmueble”. Seguidamente esta ejecutora hace entrega de un manojo contentivo de las llaves de acceso al inmueble donde se encuentra constituido y lo pone en manos del representante de la Depositaria Judicial identificado ut supra. Ya habiendo cumplida la Comisión ordenada por el Tribunal Comitente, esta ejecutora da por cumplida la misión de Medida de Secuestro ordenada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial. Siendo las 05:30 p.m., esta ejecutora da por terminado el acto y; ordena el regreso del personal adscrito al Tribunal a su sede.
-----LA JUEZA
DRA. NANCY J. ORTIZ MALAVE
ABG. ENRI JOSÉ MACHO UZCATEGUI
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
GINO RODOLFO FALTINE MORA
ENTREVISTADO
CESAR VIEIRA DE GOUVEIA
NOTIFICADO
JOSÉ MANUEL FERNANDES
PARTE DEMANDADA-NOTIFICADA
ABG. PETRONIO RAMÓN BOSQUES
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA-NOTIFICADA
OVIDIO GUERRA RONDÓN
PRÁCTICO CERRAJERO
ANTONIO JOSÉ JIMENEZ MARVAL
PRÁCTICO PERITO
YLDEMARO LEMUS
REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL DEFICA, C.A.
FUNCIONARIOS POLICIALES
VIDAL ALFONSO CALZADILLA MALAVE
JUAN ENRIQUE PALAOMO NAVAS
FUNCIONARIOS GNB.
Sgto. 1ro JOEL JOSE PALMA BASTARDO
Sgto. 2do JESUS LEONARDO FUENTES RIVERA
ABG. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ
SECRETARIO
C.C. N° 889/2013
NJOM/JCH/Rey
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