REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guarenas, 13 de junio de 2.013
203º y 154º
Comisión número 13-C-1793.-
Vista la comisión conferida en fecha 16 de mayo de 2.013 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia, en la cual comisiona a cualquier Juzgado (distribuidor) Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda a la practica de una medida de EMBARGO PREVENTIVO conferida con ocasión del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y DAÑOS Y PERJUICIOS, incoara por la sociedad mercantil PROAGRO COMPAÑÍA ANÓNIMA contra la sociedad mercantil AGROPECUARIA TURUMO C.A, que se sustancia en el asunto número 24.743. (F. 1 y 2)
Visto igualmente que en fecha, jueves 06 de junio de 2013 este Tribunal dictó auto fijando la práctica de la referida comisión para el día de hoy, jueves 13 de junio de 2013. (F.5)
Así mismo, consta al folio siete (F.7)diligencia suscrita por el abogado Wilfredo Silva Díaz, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, quien señaló: “…Visto que los Bienes del Demandado se encuentra en la Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, solicito de este Despacho se sirva remitir al Juzgado Distribuidor de los Juzgados Ejecutores de Medidas del Área Metropolitana...”
Ahora bien, este Tribunal antes de pronunciarse sobre la pertinencia de lo solicitado por el referido co-apoderado actor de remitir la presente comisión al Juzgado Distribuidor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, señalando para ello que los bienes de la demandada se encuentra en el Municipio Sucre del Estado Miranda, considera procedente hacer el siguiente análisis:
La competencia, es la medida de la jurisdicción (esfera de poderes y atribuciones que objetivamente asigna la Ley al Tribunal), que ejerce en concreto el Juez en razón de la materia, del valor de la demanda y del territorio, tal y como lo contemplan los artículos 136 y 137, ambos de la Carta Magna, en concordancia con los artículos 3, 28 al 58 y 60 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, como el principio es constitucional, es eminentemente obligatorio y de orden público; por tanto, no puede renunciarse por el administrado y debe ser aplicado de oficio, de modo que una sentencia o acto de ejecución que lo desconociera, sería nula.
Así las cosas, se observa en el caso sub-judice, que la comisión procede de un Tribunal de la República por lo cual a tenor de lo establecido en el artículo 70 in fine de la Ley Orgánica del Poder Judicial, cualesquiera de los Juzgados de Municipios Especializados en Ejecución de Medidas es competente para practicar las medidas judiciales decretadas, no obstante, el Tribunal de la Causa puede limitar la competencia del Tribunal Comitente para que lleve a cabo la efectividad de la sentencia o de algún acto de ejecución, el cual es el caso, por cuanto expresamente en el encabezamiento de la presente comisión, comisionó a “CUALQUIER JUZGADO (DISTRIBUIDOR) EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA…”. Por consiguiente, el Tribunal comisionado por el Juzgado Comitente es el Juzgado Ejecutor Distribuidor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, quien puede sub-comisionar a cualesquiera otro Juzgado Ejecutor para practicar la medida judicial conforme a lo establecido en el artículo 235 del Código de Procedimiento Civil.
Por consiguiente, y con vista al señalamiento efectuado el día de hoy por el co-apoderado judicial de la parte actora de que los bienes de la empresa demandada se encuentran situados en los límites del Municipio Sucre del Estado Miranda, el cual le corresponde su conocimiento es a cualesquiera de los Juzgados Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual está conformada por los municipios Sucre, Chacao, Baruta, El Hatillo y Libertador, es por lo que este Tribunal Ejecutor con base en el análisis ut supra DECLARA QUE EL COMPETENTE PRIMA FACIE para conocer de la presente comisión es los Juzgados Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo cual se ordena remitir la presente comisión al Juzgado Distribuidor de los mismos y, notificar de esta decisión al Juzgado de origen para que de considerarlo procedente actúe en consecuencia. Así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Ejecutor de Medidas de Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLINA COMPETENCIA para ante el Juzgado Distribuidor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se acuerda dejar copias certificadas de todos los folios que integran la presente comisión, en el archivo de este Tribunal, para lo cual se autoriza al ciudadano LUIS EDUARDO ROJAS, asistente de este Tribunal para que conjuntamente con el secretario firmen las mismas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez,
Dr. CESAR A. MEDRANO
El Secretario,
Abogado: DANIEL J. MORELLI C.
En la misma fecha y siendo las tres horas de la tarde (3:00 p.m) se publicó la anterior decisión, constancia que hago de conformidad con lo establecido en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y, se libró oficio número 13-423 al Juzgado declarado competente y, 13-424 al Juzgado de la causa, por lo cual se dio cumplimiento a la referida decisión y, así lo certificó.
El Secretario,
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