REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA


Vista la diligencia de fecha 27 de junio de 2013, suscrita por el abogado José Peña Andrade, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.153, apoderado de la parte demandada, mediante el cual anuncia Recurso de Casación contra la sentencia dictada en esta alzada el 04 de junio de 2013; el Tribunal observa que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el segundo aparte del artículo 86 establece:

Artículo 86. El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala a la que corresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor.


En la norma que antecede, el legislador fue claro y preciso al fijar la cuantía para que el Máximo Tribunal conozca de recursos o acciones contra sentencias, calculada sobre la base de unidades tributarias, y sólo procede cuando el monto resultante exceda de las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

De conformidad con lo previsto en la Gaceta Oficial N° 39.6361 de fecha 04 de febrero de 2010, el monto de la unidad tributaria fue establecido en la cantidad de sesenta y cinco bolívares (Bs. 65,00), y en el caso que se examina, se advierte, de la revisión del libelo de demanda que la misma fue interpuesta en fecha 29 de abril de 2010 y estimada en la cantidad de ciento ochenta mil quinientos tres bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs. 180.503,99), es decir, que la cuantía mínima requerida para la fecha en que se interpuso la demanda, para poder tener acceso al recurso de casación, debía superar la cantidad de ciento noventa y cinco mil bolívares (Bs. 195.000,00) y al no exceder la cuantía estipulada en la norma citada ut supra, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, niega el recurso de casación anunciado por el abogado José Peña Andrade, ya identificado, contra la sentencia dictada por este Superior Tribunal el 04 de junio de 2013.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en su oportunidad legal, bájese el expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los veintiocho días del mes de junio del año 2013. Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Temporal,

Fabio Ochoa Arroyave
El Secretario,

Antonio Mazuera Arias

En la misma fecha, a las tres de la tarde (3:00 pm) se publicó la anterior determinación y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

EXP. N° 6998
FLOR