REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.-

Por auto de fecha 04 de Marzo de 1994, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Familia y Menores del Estado Táchira, le dio entrada a la solicitud hecha por los ciudadanos JAIME HELI SERRANO GARCÍA y MARÍA CELINA ALDANA BUITRAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-9.133.446 y V-12.228.258 en su orden, asistidos por el Abogado Carlos Ivan Duarte Bermúdez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.842, en el que solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, la cual fue decretada en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil.-------------------------------
En fecha 26 de Mayo de 1998, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MARÍA CELINA ALDANA BUITRAGO, asistida por la Abogada Antonia Isabel Sandoval, y solicitó la conversión en divorcio por cuanto ha trascurrido mas de un año desde la separación previa notificación del ciudadano JAIME HELI SERRANO GARCÍA.-
Por auto de fecha 09 de Junio de 1998, se acordó notificar al ciudadano JAIME HELI SERRANO GARCÍA, por medio de boleta para que comparezca por ante el tribunal a fin de que se imponga de la solicitud hecha por la ciudadana MARÍA CELINA ALDANA BUITRAGO, de que se convierta en divorcio la separación de cuerpos y de bienes.-
Por auto de fecha 12 de Junio de 2000, el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, se declaró incompetente en razón de la materia para continuar conocimiento de la presente causa.-
Por auto de fecha 02 de Marzo de 2005, este tribunal le dio entrada y el curso de Ley al presente expediente.-
En fecha 19 de febrero de 2013, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MARÍA CELINA ALDANA BUITRAGO, asistida por la Abogada Karina Mahecha y solicitó se decrete la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de bienes, por cuanto ha trascurrido mas de un año desde el decreto de separación previa la notificación del ciudadano JAIME HELI SERRANO GARCÍA.-
Por auto de fecha 27 de Febrero de 2013, este tribunal acordó notificar al ciudadano JAIME HELI SERRANO GARCÍA, a fin de que conteste la solicitud hecha por la ciudadana MARÍA CELINA ALDANA BUITRAGO, de que se convierta en divorcio la separación de cuerpos y de bienes.-
En fecha 20 de Mayo de 2013, el Alguacil de este despacho informó que la boleta de notificación fue firmada por el ciudadano JAIME HELI SERRANO GARCÍA, el día 17 de Mayo de 2013.-
Entrándose el Tribunal en término para decidir al efecto se observa que efectivamente ha transcurrido más de un año desde que se decretó la separación de Cuerpos y de Bienes y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. Y así se decide.-
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES DE LOS CIUDADANOS JAIME HELI SERRANO GARCÍA y MARÍA CELINA ALDANA BUITRAGO, ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 27 de Febrero de 1984, por ante la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Táchira, según acta de matrimonio Nº 004.-
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros del Registro Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal correspondiente en la referida acta de matrimonio.-



Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.-

Publíquese y Regístrese.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los doce días del mes de Junio de dos mil trece. AÑOS 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-


REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria

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