JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA., SAN CRISTÓBAL, TRECE DE JUNIO DE DOS MIL TRECE.
203° y 154°
Visto el escrito de fecha 10 de junio de 2013, suscrito por la abogada MARJORIE PATRICIA MATTUTAT MUÑOZ, quien con el carácter de apoderada judicial de BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, solicitó la aclaratoria del fallo proferido por este Tribunal el 13 de febrero del 2013, corriente a los folios 148 al 163 del presente expediente, específicamente en relación a que en la parte dispositiva de la sentencia, este Tribunal declaró con lugar la demanda y condenó únicamente a la deudora principal REY DEL NORTE, C.A., omitiendo al avalista y fiador solidario ciudadano LUIS ALBERTO CONTRERAS BENITEZ, quien aquí Juzga para resolver observa:
En fecha 13 de febrero del 2013, este Tribunal dictó sentencia en la que declaró:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE COBRO DE BOLÍVARES, mediante el procedimiento de INTIMACIÓN, interpuesta por la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, en contra de la Sociedad Mercantil “REY DEL NORTE, C.A.”, en la persona de MILTON ALEXIS MERCHÁN GONZÁLEZ, como Gerente Administrador o los ciudadanos SILVIA ANDREINA MERCHÁN MORENO Y MILTON EDUARDO MERCHÁN MORENO, como Directores.
SEGUNDO: Se condena a la Sociedad Mercantil “REY DEL NORTE, C.A.”, a pagar:
1.- La cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,oo) por concepto del capital contenido en los pagarés, objeto de la presente demanda.
2.- La cantidad de ciento setenta y cuatro mil seiscientos ochenta y dos bolívares con cincuenta céntimos (Bs.174.682,50), por concepto de intereses convencionales y moratorios.
3.- La cantidad que resulte del cálculo de los intereses moratorios como se decidió en la parte motiva del fallo.
4.- La cantidad que resulte del cálculo de la indexación sobre el capital de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00), tal como se estableció en la motiva.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por cuanto resultó totalmente vencida
Ante el pedimento de la parte actora, de que aclare el dispositivo del fallo, en cuanto a la condenatoria de la parte demandada y estando dentro del lapso para decidir, de conformidad con lo establecido en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, procede hacer la aclaratoria en los siguientes términos:
Efectivamente se incurrió en error en el dispositivo del fallo, por cuanto se declaró con lugar la demanda interpuesta por el BANCO PROVINCIAL C.A., BANCO UNIVERSAL contra la Sociedad Mercantil “REY DEL NORTE, C.A.” en la persona de MILTON ALEXIS MERCHÁN GONZÁLEZ, como Gerente Administrador o los ciudadanos SILVIA ANDREINA MERCHÁN MORENO Y MILTON EDUARDO MERCHÁN MORENO, como Directores. Asimismo, que se condenó solo a pagar a la Sociedad Mercantil “REY DEL NORTE, C.A.”. por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a aclarar la sentencia de fecha 13 de febrero de 2013, de la siguiente forma:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE COBRO DE BOLÍVARES, mediante el procedimiento de INTIMACIÓN, interpuesta por la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, en contra de la Sociedad Mercantil “REY DEL NORTE, C.A.”, en la persona de MILTON ALEXIS MERCHÁN GONZÁLEZ, como Gerente Administrador, de los ciudadanos SILVIA ANDREINA MERCHÁN MORENO Y MILTON EDUARDO MERCHÁN MORENO, como Directores y del ciudadano LUIS ALBERTO CONTRERAS BENITEZ en su carácter de avalista y fiador solidario.
SEGUNDO: Se condena a la Sociedad Mercantil “REY DEL NORTE, C.A.”, en la persona de MILTON ALEXIS MERCHÁN GONZÁLEZ, como Gerente Administrador, los ciudadanos SILVIA ANDREINA MERCHÁN MORENO Y MILTON EDUARDO MERCHÁN MORENO, como Directores y al ciudadano LUIS ALBERTO CONTRERAS BENITEZ en su carácter de avalista y fiador solidario, a pagar:
1.- La cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,oo) por concepto del capital contenido en los pagarés, objeto de la presente demanda.
2.- La cantidad de ciento setenta y cuatro mil seiscientos ochenta y dos bolívares con cincuenta céntimos (Bs.174.682,50), por concepto de intereses convencionales y moratorios.
3.- La cantidad que resulte del cálculo de los intereses moratorios como se decidió en la parte motiva del fallo.
4.- La cantidad que resulte del cálculo de la indexación sobre el capital de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00), tal como se estableció en la motiva.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por cuanto resultó totalmente vencida.
Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la sentencia dictada por este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 13 de febrero de 2013.
Regístrese, publíquese, Notifíquese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
Juez Titular
LA SECRETARIA
IRALY J. URRIBARRI D.
En la misma fecha se dictó la aclaratoria de la presente sentencia, y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal. Siendo las 3:00 de la tarde del día de hoy.
La Secretaria,
Iraly J. Urribarri D.
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