REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, diecinueve de Junio de dos mil trece.-
203° y 154º
Vista la diligencia de fecha 11 de Junio de 2013, suscrita por la ciudadana CARMELINA CHACON CONTRERAS, asistida por la abogada IRAIMA YANETTE IBARRA SALAZAR, esta Juzgadora previa revisión pasa a resolver de la siguiente forma:
Las medidas nominadas solo serán decretadas cuando lleven al Juez a la convicción de que están llenos los extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, estos son:
1.- El “FOMUS BONIS IURIS”.
2.- El “PERICULUM IN MORA”.
Es decir que deben existir en el expediente pruebas suficientes que lleven al Juez a la convicción de que están llenos estos presupuestos procesales.
En el caso que nos ocupa, esta Juzgadora considera que están dados los requisitos para la procedencia de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada; Por lo que este Tribunal vistas las facultades concedidas en la norma procedimental específicamente en el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil, decreta medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el bien inmueble identificado suficientemente por su situación y linderos en el libelo de la demanda. Ofíciese lo conducente al Registrador Jurisdiccional correspondientes.
En cuanto a la Medida Cautelar de Secuestro solicitada sobre los vehículos: 1) – Vehiculo Marca: TOYOTA; Serial de Carrocería : AE1019812492; Serial del Motor 4AK684875, Color: AZUL; placas: AC645JS; Uso: Oarticular; Modelo: COROLLA SINCRONIC; Clase: AUTOMOVIL; Año: 1995; 2) – Vehiculo tipo Cava, Marca: FORD; Serial de carrocería: 9BFV2QHG11BB07369; Serial del Motor: 30638094, Color: BLANCO; Placas: A68 AP4S; Uso: CARGA; Modelo: CARGO; Clase: CAMION; Año: 2001. 3) - Vehiculo tipo FURGON, Marca: TOYOTA; Serial de Carrocería: BU880018482; Serial del Motor: 14B1219878, Color: AMARILLO; Placas: A64 AX2S; Uso: CARGA; Modelo: DYNA; Clase: CAMION; Año: 1992. 4) - Vehiculo tipo: SEDAN, Marca: DAEWOO; Serial de Carrocería: KLAJA35ZEXK265022; Serial del Motor: C20SET050158, Color: BLANCO; Placas: CB758T; Uso TRANSPORTE PÚBLICO; Modelo NUBIRA WAGON CD; Clase AUTOMOVIL; Año: 1999, este Tribunal NIEGA LA MEDIDA, por cuanto del propio libelo de demanda se observa que los mencionados vehículos se encuentran actualmente a nombre de terceros; por lo que al no ser parte del proceso, es improcedente decretar cualquier tipo de medida en su contra, pues se violentaría de esta forma el derecho a la defensa. Fórmese el respectivo cuaderno de medidas por separado con copia certificada del presente auto.- Y ASÍ SE DECIDE.



REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR

IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA

En la misma fecha se oficio bajo el número 0860-391




RALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA




Elena