REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.-
En fecha 12 de Agosto de 2011, este Juzgado le dio entrada a la solicitud intentada por la ciudadana DAISY COROMOTO ARTEAGA HERMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.680.222, asistida por la Abogada Nélida Marisol García Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.379, en la que solicita la INTERDICCIÓN de su hija la ciudadana MARIANA DEL CARMEN MORALES ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.009.652, la cual se encuentra en estado habitual de defecto intelectual desde hace tiempo, que la hace incapaz de proveer a sus propios intereses y necesidades, mucho menos valer por ellos ni defenderlos.-----------------
Con la solicitud acompaña: copia simple de la cédula de identidad de Mariana del Carmen Morales Arteaga; Partida de Nacimiento N° 548 inserta por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a Mariana del Carmen; Copia simple del Documento de venta inserto por ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, registrado bajo el N° 35, Tomo 8°, Folios 120 al 125, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre de fecha 23 de Octubre de 1997; Copia simple de la Planilla Sucesoral N° 00029039; Evaluación Psicológica y Psicoeducativa, emitido por las Licenciadas Anita de Benaim y Coral Camargo de Canelón; Informe Clínico, expedido por el Dr. Alberto Abadi, de la Unidad Clínica Esmeralda de Caracas; Boletín Informativo expedido por el Instituto Bolivariano de Educación Especial “ Tariba”, Tariba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira; Informe Médico expedido por el Dr. Luis Carruyo Pedreañez; Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Dayana Carolina Morales Arteaga.--------------------------------------
La petición de interdicción, se tramitó de acuerdo con las normas de los Código Civil y del Código de Procedimiento Civil. Se ordenó la notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira, se hizo la designación de los médicos especialistas quienes deberán examinar a la notada de incapaz ciudadana MARIANA DEL CARMEN MORALES ARTEAGA, a fin de que emitan una opinión sobre la salud mental de dicha ciudadana, asimismo se ordenó oír la opinión de familiares y amigos.------------------------------------------------------------------------
En fecha 28 de Septiembre de 2011, se notificó legalmente el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.-----------------------------------------------
En fecha 28 de Octubre de 2011, la ciudadana Daisy Coromoto Arteaga Herman, asistida por la Abogada Nélida Marisol García Pérez, consignó ejemplar de Diario La Nación, donde aparece publicado el Edicto ordenado, el cual fue agregado a los autos en esa misma fecha.-----------------------------------------------------------
En fecha 28 de Octubre de 2011, la ciudadana Daisy Coromoto Arteaga Herman, confirió poder Apud-Acta a la Abogada Nélida Marisol García Pérez.--------
En fecha 17 de Noviembre de 2011, compareció por ante este tribunal la ciudadana Dayana Carolina Morales Arteaga, quien expuso: “ Que conoce a la ciudadana MARIANA DEL CARMEN MORALES ARTEAGA; Que es su hermana; Que ella presente un retraso; Que ella en la vida diaria es tranquila, ella no es agresiva; Que los médicos le han dicho que a MARIANA DEL CARMEN MORALES ARTEAGA, no se le ha desarrollado la sustancia gris del cerebro, es como si una parte del cerebro no le funcionara, a ella se le mantiene en tratamiento; Que considera necesario que se le declare de incapaz y se le nombre un tutor; Que sugiere para la administración de los bienes a su mamá Daisy Coromoto”.-------------------------------
En fecha 17 de Noviembre de 2011, compareció por ante este tribunal la ciudadana Rosa María Colmenares Morales, quien expuso: “Que MARIANA DEL CARMEN MORALES ARTEAGA, es su sobrina; Que ella presenta problemas de conducta, ella es como una niña de 3 años y tiene 21, hay que hacerle todo, ella no se sabe valer por si misma; Que MARIANA DEL CARMEN MORALES ARTEAGA, esta bajo un tratamiento que le tienen, tranquilita, aunque a veces convulsiona; Que los
médicos le mandan tratamiento porque a veces ella reacciona de varias maneras, la han visto médicos de Caracas, Mérida y aquí de San Cristóbal, y le mandan tratamiento de acuerdo al problema que ella presenta; Que considera necesario que se le designe un tutor para lo cual sugiere a la mamá Daisy Coromoto”.----------------
En fecha 18 de Noviembre de 2011, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Itala María Colmenares Morales, a fin de exponer: “ Que conoce a la ciudadana MARIANA DEL CARMEN MORALES ARTEAGA; Que ella es su sobrina; Que tiene problemas de retardo desde pequeña, convulsiona; Que ahorita ha reaccionado mas, pero siempre ella tiene su problema, hay que hacerle todo, bañarla, darle de comer; Que los médicos le han dicho que tiene problemas neurológicos, y le mandan su tratamiento que es de por vida; Que sugiere para la administración de los bienes a la mamá la ciudadana Daisy Arteaga “.------------------------------------------
Igualmente en fecha 18 de Noviembre de 2011, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Luz Marina Morales, a fin de exponer lo siguiente: “ Que conoce a la ciudadana MARIANA DEL CARMEN MORALES ARTEAGA, Que es su tía; Que Mariana presenta problemas de retardo, convulsiona, problemas motores desde muy pequeña; Que a ella hay que estar todo el tiempo cuidándola, no se vale por si sola; Que ella presenta problemas neurológicos, que cada día se agudizan mas, y le mandan su tratamiento; Que sugiere para la administración de los bienes a su mamá Daisy Arteaga” .---------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 12 de Marzo de 2012, la Juez Temporal se avocó al conocimiento de la presente causa.-------------------------------------------------------
Por auto de fecha 12 de Marzo de 2012, el tribunal nombró a las facultativas Lic. Odalis Elusa Avila Escalante y Dra. Olga Pérez, a fin de que examinen a la notada MARIANA DEL CARMEN MORALES ARTEAGA, y emitan juicio sobre su estado intelectual y consignarlo dentro de los tres días de despacho siguientes.-----
En fecha 16 de Abril de 2012, el Alguacil informo que fueron notificadas la Dra. Olga Pérez y la Lic. Odalis Avila.----------------------------------------------------
En fecha 17 de Abril de 2012, la facultativas designadas Dra. Olga Pérez y la Lic. Odalis Avila, comparecieron por ante este tribunal y aceptaron el nombramiento recaído en ellas.----------------------------------------------------------------------------
En fecha 24 de Abril de 2012, comparecieron por ante este tribunal las facultativas designadas Dra. Olga Pérez y la Lic. Odalis Avila, y la Juez procedió a tomarles el juramento de Ley y las puso en posesión del cargo.-------------------------
En fecha 15 de Junio de 2012, las facultativas designadas presentaron el Informe médico dando así cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.-------------
En fecha 19 de Octubre de 2012, siendo el día y hora indicada para llevar a cabo el interrogatorio de la ciudadana MARIANA DEL CARMEN MORALES ARTEAGA, la Juez procedió hacerlo de la siguiente manera: “ Como se llama?. Contestó: Mariana; Cuantos años tienes?. Contesto: 12 ( la hermana dice que tiene 22); Como se llama su mamá ?. Contesto: Daisy Arteaga; Estudias? Contesto: me salí, mi mamá se perdió; Que haces? Contesto: paseando; Donde vives? Contesto: colegio; Te sientes bien? Contesto: me caí ( le muestra a la Juez la rodilla). La juez deja constancia que la interrogada se expresa con dificultad”.-------------------------
Con estos elementos, este Juzgado considerando que de las diligencias ordenadas y practicadas, aparecen acreditados elementos probatorios que indican el estado de defecto intelectual a la ciudadana MARIANA DEL CARMEN MORALES ARTEAGA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por auto de fecha 23 de Octubre de 2012 y llenos los extremos del artículo 396 del Código Civil y 734 del Código de Procedimiento Civil, decretó la interdicción provisional de la prenombrada MARIANA DEL CARMEN MORALES ARTEAGA, y se nombró tutoras interinas a las ciudadanas DAISY COROMOTO ARTEAGA HERMAN, en su condición de madre, titular de la cédula de identidad Nº V-3.680.222 y a DAYANA CAROLINA MORALES ARTEAGA, en su condición de hermana, titular de la cédula de identidad N° V-19.877.123 , las cuales aceptaron el cargo y se les recibió el juramento de Ley. Copia del decreto fue debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Principal del Estado Táchira, quedando inscrito bajo la matricula 2012-LRP-T05-43 y publicado por Diario “ La Nación”.----------------------------------------
Sobre todo lo anterior el Tribunal para decidir observa:-----------------
PRIMERO: Promovida la interdicción de la ciudadana MARIANA DEL CARMEN MORALES ARTEAGA, este Juzgado siguiendo las normas establecidas para estos casos, por los Códigos Civil y de Procedimiento de Intimación, acordó:----
a) Nombrar facultativos a fin de examinar a la notada de incapaz y emitir
juicio en relación al estado mental de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue presentado y agregado a los autos, oír la opinión de familiares o amigos, según lo pautado en el artículo 396 del Código Civil.--------------------------
b) Publicar en Diario La Nación un Edicto, llamando a hacerse parte en el
juicio a todo aquel que tuviere interés directo y manifiesto conforme a lo
establecido en el artículo 396 ejusdem e interrogar a la ciudadana
MARIANA DEL CARMEN MORALES ARTEAGA, una vez que el
facultativo hubiese rendido el informe medico solicitado.-------------------
c) Notificar al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.--------
Con resultado de estas gestiones por auto de fecha 23 de Octubre de 2012, se decretó la Interdicción Provisional de MARIANA DEL CARMEN MORALES ARTEAGA, de conformidad con el artículo 396 del Código Civil y se nombró tutores interinas a las ciudadanas DAISY COROMOTO ARTEAGA HERMAN y DAYANA CAROLINA MORALES ARTEAGA, las cuales aceptaron el cargo y fueron debidamente juramentadas.-----------------------------------------------
SEGUNDO: Las facultativas nombradas por el Tribunal, rindieron el informe médico solicitado.----------------------------------------------------------------
TERCERO: El Tribunal procedió a realizar el interrogatorio a la entredicha señalado por la Ley, el cual fue contestado tal y como consta al folio 81 del presente expediente.------------------------------------------------------------------
CUARTO: Se publicó el edicto en Diario La Nación y un ejemplar del mismo fue agregado al expediente.-------------------------------------------------------
QUINTO: Se notifico debidamente al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.------------------------------------------------------------------------
Del resultado de las investigaciones practicadas y cumplidos los señalamientos ordenados por la Ley, este Tribunal considera que están llenos los extremos de Ley y que la ciudadana MARIANA DEL CARMEN MORALES ARTEAGA, se encuentra incapacitada para atender a la administración de sus bienes definitivamente, por falta de discernimiento, por lo que hay necesidad de colocarla bajo tutela por aplicación del artículo 397 del Código Civil, y como consecuencia de ello nombrarle un representante legal para que administre sus bienes y cuide que la entredicha recobre su capacidad.---------------------------------
Por las razones expuestas, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia DECRETA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA DE LA CIUDADANA MARIANA DEL CARMEN MORALES ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.009.652 y en aplicación del artículo 397 del Código Civil, la entredicha quedará bajo la tutela, y las disposiciones relativas a éste le sean adaptables a la naturaleza de la interdicción.--------------------------------------------
El nombramiento del Consejo de Tutela, del Tutor, Protutor y Suplente y toda la tramitación relacionada con la institución se hará en la ejecución de la sentencia.----------------------------------------------------------------------------
Publíquese, regístrese y consúltese con el Juzgado Superior (Distribuidor) del Estado Táchira.-------------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primea Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiuno días del mes de Junio del dos mil trece.-------------------------------------------------------------------
REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Ana Raybeth Zambrano Pastrán
Secretaria Accidental
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-
Ana Raybeth Zambrano Pastrán
Secretaria Accidental
made
|