REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 03/06/2013
203 y 154°
Vista la diligencia suscrita por la ciudadana AGUEDA COLMENARES, asistida del abogado ALESANDRO PIAZZA con Inpreabogado No. 110.756, parte demandante en la presente causa, mediante la cual solicita que se corrijan los errores de transcripción en los cuales se incurrieron en la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 06/05/2013, el Tribunal a los fines de resolver lo solicitado baja a los autos y observa:
En fecha 06/05/2013, el Tribunal dictó sentencia definitiva y acordó notificación de las partes.
Por auto de fecha 23/05/2013, visto que las partes no ejercieron recurso alguno contra la sentencia dictada en fecha 06/05/2013, se ejecutó la misma y se acordó oficiar al Registro Civil del Municipio San Cristóbal.
Al folio 73, corre inserto oficio No. 353 dirigido al Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira a los fines de remitirle la sentencia dictada por este Juzgado, para su inserción.
Señala el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente...”. (Negrillas de este Tribunal)
Ricardo Henríquez La Roche, en sus Comentarios al Código de Procedimiento Civil, Tomo II señala:
…”las salvaturas y rectificaciones siempre conciernen a errores u omisiones materiales, tales como transcripciones no fidedignas, referencias equivocadas, operaciones aritméticas erróneas, ect…”
De la norma y doctrina anteriormente indicada, se desprende claramente que el Tribunal cuando dicte una sentencia y en la misma existan errores de transcripción, dichos errores se pueden salvar.
En el presente caso sub iudice, este Tribunal al revisar detenidamente la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 06/05/2013, (f. 49 al 62) observa que al folio 1, 2, 3, 10, 12, al hacer mención a los ciudadanos EDGAR EDUARDO NIÑO COLMENARES, DALVY ESTELLA NIÑO COLMENARES, JORGE ORLANDO ARCHILA, erróneamente se transcribió: …” EDGAR EDAURDO NIÑO RODRIGUEZ, DALVY STELLA NIÑO COLMENARES, JOSE ORLANDO ARCHILA…”, por lo cual este Tribunal a los fines de salvar dicho error de transcripción corrige el mismo, y aclara que los nombres correctos son: …”EDGAR EDUARDO NIÑO COLMENARES, DALVY ESTELLA NIÑO COLMENARES, y JORGE ORLANDO ARCHILA…” y no como se mencionó en la sentencia proferida por este Juzgado anteriormente indicada.
En consecuencia Téngase el contenido del presente auto como parte integrante de la sentencia proferida en fecha 06/05/2013.Y así se decide.
Ahora bien; este Tribunal visto que se corrigió el error de transcripción en el cual se incurrió, acuerda dejar sin efecto el oficio No. 353 enviado al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, y librar nuevamente el respectivo oficio aclarándole que se le remite adjunto a la sentencia el presente auto de aclaratoria. Y así se decide.
Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
JMCZ/ar
Expediente 21.461
En la misma fecha se libró el oficio No. ____