JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, 03 de junio de 2013.-
202º y 153º

Visto el escrito de fecha 27 de mayo de 2013, suscrita por la abogada ABIANA ANDREINA PÉREZ VANEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.974.806, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.098, designada según Resolución N° PDG-2011-0212 de fecha 13 de julio de 2011 por la Defensa Pública, asistiendo a los ciudadanos FÉLINES DE LA CONSOLACIÓN COLMENARES MEDINA, MARÍA DEL ROSARIO MEDINA VIUDA DE COLMENARES, LEONARDO MIGUEL COLMENARES MEDINA, NELSO ALEJO COLMENARES MEDINA y FREDDY JOSÉ COLMENARES MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- 10.165.802, V- 1.521.295, V- 5.683.791, V- 5.027.844 y V- 5.672.399 respectivamente, domiciliados en Caño Cucharón vía Santa Cecilia, Finca La Esperanza, Municipio Panamericano, Estado Táchira, y los ciudadanos JESÚS MANUEL ANDRADE RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V- 9.032.268, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.409, actuando en su propio nombre y asistiendo a la ciudadana HERICA MARISOL COLMENARES MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.343.683, domiciliados en el Barrio Santa Teresa, calle 1 con carrera 2 Bis, casa el Nazareno frente de la II Etapa de la Urbanización Santa Mónica, Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, dando cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado, mediante auto de fecha 14 de noviembre de 2012, a fin de homologar la transacción celebrada entre las partes.-
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR LA TRANSACCIÓN CELEBRADA, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en lo dispuesto en el artículo 194 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, concatenado con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, de conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la transacción celebrada tiene entre las partes, la misma fuerza que la cosa juzgada, con respecto a los siguientes bienes:
PRIMERO: El valor económico de las mejoras existentes en el Fundo La Esperanza, es por la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES ( Bs. 1.564.000,00), en el que le corresponde a cada uno de los comuneros a saber: FELÍNES DE LA CONSOLACIÓN COLMENARES MEDINA, MARÍA DEL ROSARIO MEDINA VIUDA DE COLMENARES, LEONARDO MIGUEL COLMENARES MEDINA, NELSO ALEJO COLMENARES MEDINA y FREDDY JOSÉ COLMENARES MEDINA y HERICA MARISOL COLMENARES MEDINA, la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS ( Bs. 260.666,66).
SEGUNDO: Vista la manifestación de voluntad de los ciudadanos HERICA MARISOL COLMENARES MEDINA y JESÚS MANUEL ANDRADE RAMÍREZ, plenamente identificados en autos, en adquirir los derechos y acciones de los ciudadanos FELÍNES DE LA CONSOLACIÓN COLMENARES MEDINA, MARÍA DEL ROSARIO MEDINA VIUDA DE COLMENARES, LEONARDO MIGUEL COLMENARES MEDINA, NELSO ALEJO COLMENARES MEDINA y FREDDY JOSÉ COLMENARES MEDINA, por el precio establecido en el punto primero y estos últimos en aceptar la oferta planteada de que le sea cancelado a cada uno de los comuneros la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS ( Bs. 260.666,66), para un total de UN MILLÓN TRESCIENTOS UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS ( Bs. 1.301.333,33).-Del monto de UN MILLÓN TRESCIENTOS UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS ( Bs. 1.301.333,33), se procede a descontar la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES ( Bs. 40.000,00), toda vez que los comuneros recibieron como parte de pago en dinero en efectivo y moneda de curso legal, quedando pendiente por cancelar la cantidad UN MILLÓN DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CÉNTIMOS ( Bs. 1.261.333,33) correspondiéndole a cada comunero la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS ( Bs. 252.266,66).
TERCERO: En relación a la fecha de pago les será cancelado de la siguiente manera a los comuneros: A la ciudadana MARÍA DEL ROSARIO MEDINA VIUDA de COLMENARES, ya identificada, le será cancelado en dinero en efectivo y moneda de curso legal la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS ( Bs. 252.266,66), el día 25 de julio de 2013, prorrogables por dos ( 02) meses más, si el 25 de julio de 2013, no cumplen con la obligación de pago los ciudadanos HERICA MARISOL COLMENARES MEDINA Y JESÚS MANUEL ANDRADE RAMÍREZ. Y a los demás comuneros FELINÉS DE LA CONSOLACIÓN COLMENARES MEDINA, MARÍA DEL ROSARIO MEDINA VIUDA DE COLMENARES, LEONARDO MIGUEL COLMENARES MEDINA, NELSO ALEJO COLMENARES MEDINA y FREDDY JOSÉ COLMENARES MEDINA, identificados plenamente. Igualmente, les será cancelado en dinero efectivo y moneda de curso legal, el día 14 de noviembre de 2013, a cada uno la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS ( Bs. 252.266,66), para un total de UN MILLÓN DIEZ MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SEISCIENTOS CUARENTA CÉNTIMOS ( Bs. 1.010.666,66).- Sin que nada obste para que los ciudadanos HERICA MARISOL COLMENARES MEDINA y JESÚS MANUEL ANDRADE RAMÍREZ, en el caso de contar con el dinero puedan efectuar el pago antes de las fechas planteadas.
CUARTO: Una vez cumplida la obligación contraída por parte de los ciudadanos HERICA MARISOL COLMENARES MEDINA Y JESÚS MANUEL ANDRADE RAMÍREZ, plenamente identificados, se notificara a este honorable Juzgado, a fin de dar por extinguida dicha obligación.
QUINTO: Una vez que haya sido homologado por este honorable Tribunal el presente acuerdo los ciudadanos FELINÉS DE LA CONSOLACIÓN COLMENARES MEDINA, LEONARDO MIGUEL COLMENARES MEDINA, MARÍA DEL ROSARIO MEDINA VIUDA DE COLMENARES, NELSO ALEJO COLMENARES MEDINA, FREDDY JOSÉ COLMENARES MEDINA, HERICA MARISOL COLMENARES MEDINA y JESÚS MANUEL ANDRADE RAMÍREZ, acudirán al Instituto Nacional de Tierras ( INTI) Táchira, a los fines de ir realizando el trámite respectivo para la Regularización de la Tenencia de la Tierra.
Igualmente, se acuerda notificar mediante oficio al Instituto Nacional de Tierras ( I.N.T.I.), de la transacción celebrada entre las partes, se le anexan copias certificadas de la mencionada transacción y del presente auto.- Para la práctica de la notificación, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios del Área Metropolitana de Caracas, a donde se acuerda enviar despacho con sus debidas inserciones. Líbrese despacho y oficio.-
Así mismo, no se da por terminado el presente procedimiento, ni se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos, el cumplimiento de la transacción celebrada.-.

LA JUEZ TEMPORAL


ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. CARMEN R. SIERRA MENESES