REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
203° y 154°
ASUNTO: SP01-L-2012-000573
PARTE ACTORA: la ciudadana CARMEN MARIANA DUQUE SALAS, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° V- 15.433.995
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ELIANA DEL MAR VELASQUEZ AZUAJE, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.320.212, con Inpreabogado Nro.67.369
PARTE DEMANDADA: El ciudadano JONATHAN JOSÉ DÍAZ ECHEVERRÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.407.196
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Tres (03) de junio de 2013, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la apoderada judicial de la parte demandante ELIANA DEL MAR VELASQUEZ AZUAJE, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.320.212, con Inpreabogado Nro.67.369, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 29 de junio de 2.012, anotado bajo el Nro.31, tomo 73, que se encuentra agregado en los folios 07 y 08 del expediente, quién presentó escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y un (01) anexo. El Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada el ciudadano JONATHAN JOSÉ DÍAZ ECHEVERRÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.407.196, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, estableciendo que una vez revisada la petición de la parte demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS ajustada a derecho alegados por la parte accionante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA por la ciudadana CARMEN MARIANA DUQUE SALAS, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° V- 15.433.995, contra el ciudadano JONATHAN JOSÉ DÍAZ ECHEVERRÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.407.196, por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: ANTIGUEDAD: Conforme al Parágrafo Primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 03-01-2011 hasta el 21-07-2011, correspondiéndole 45 días a razón de Bs.54,76 diarios = Bs.2.464,20
SEGUNDO: VACACIONES: Conforme al artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 03-01-2011 hasta el 21-07-2011, correspondiéndole 7,50 días a razón de Bs. 51,61 diarios = Bs.387,07
TERCERO: BONO VACACIONAL: De conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 03-01-2011 hasta el 21-07-2011, correspondiéndole 3,48 días a razón de Bs. 51,61 diarios = Bs.179,60
CUARTO: UTILIDADES: Según el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo: Conforme al artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 03-01-2011 hasta el 21-07-2011, correspondiéndole 7,50 días a razón de Bs. 51,61 diarios = Bs.387,07
QUINTO: DESPIDO INJUSTIFICADO: Conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: A) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: Correspondiéndole 30 días a razón de Bs. 54,76 diarios=Bs.1.642,80. B) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: Correspondiéndole 30 días a razón de Bs. 54,76 diarios=Bs.1.642,80
Para un total adeudado de SEIS MIL SETECIENTOS TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 6.703,54)
Se establece además el cálculo de los intereses sobre la antigüedad y los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para calcular los intereses sobre la antigüedad se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, en los meses respectivos en que le nació el derecho a la antigüedad hasta la finalización de la relación laboral.
b) Para calcular los intereses de mora de la antigüedad se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de la finalización de la relación laboral hasta que quede definitivamente firme la presente decisión.
c) Conforme a lo establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de Noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; la indexación o corrección monetaria de la antigüedad será calculada desde la fecha de la finalización de la relación laboral hasta que quede definitivamente firme la presente decisión, y la indexación o corrección monetaria para los otros conceptos derivados de la relación laboral distintos de la antigüedad será calculada desde la fecha de la notificación de la parte demandada hasta que quede definitivamente firme la presente decisión, excluyendo del mismo el lapso en el que el proceso se encontraba suspendido por acuerdo entre las partes o se haya paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor como vacaciones judiciales o huelgas tribunalicias.
d) Igualmente los intereses moratorios y la indexación será calculada en caso de incumplimiento voluntario de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEXTO: Se condena en costas a la parte demandada.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 203 y 154.
LA JUEZ


BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO
LA SECRETARIA

La Presente,

APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
ELIANA DEL MAR VELASQUEZ AZUAJE