REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
203º Y 154º
En fecha, 03-06-2013, se recibió demanda de COBRO DE BOLIVARES POR VIA DE INTIMACION, mediante la cual, el abogado JOSE GREGORIO GUERRERO MONTILVA, titular de la cédula de identidad N° V-9.333.672, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.363, actuando con el carácter de endosatario en Procuración del ciudadano ANGEL MARIA DUQUE MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.519.663, de este domicilio, para el Cobro de una letra de cambio, signada con el N° 1, de fecha: 30 de Diciembre de 2012, por la cantidad de (Bs.24.000,oo), a la orden de ANGEL DUQUE, Valor Entendido, librada por MARCELO ACACIO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.330.633, domiciliado en Sector Loma del trigo, Aldea san Agustín. El Cobre, municipio José Maria Vargas del Estado Táchira. ( F. 1-9)
En fecha, 04-06-2013, este Tribunal le dio entrada a la demanda de Cobro de Bolívares por vía de Intimación y DECRETO LA INTIMACIÓN del ciudadano, MARCELO ACACIO SANCHEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.330.633, domiciliado en el sector Loma del Trigo, aldea San Agustín, El Cobre, municipio José Maria Vargas del Estado Táchira, en su carácter de Librado Aceptante, para que dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, más un día que se le concede como termino de distancia y de que conste en autos la Intimación personal del aquí demandado, apercibido de ejecución pague o acredite haber pagado la (Bs. 24.000,00), por concepto de capital; la suma de (Bs. 400,oo) por concepto de intereses calculados al 5% anual de conformidad con el artículo 456 del Código de Comercio y la cantidad de ( Bs. 6.100,oo) por concepto de Honorarios Profesionales, demanda la Indexación causada hasta la presente fecha como la que se siga causando hasta el pago definitivo de la obligación, según los índices que determine el Banco Central de Venezuela lo cual se acordará en Sentencia Definitiva o formule su oposición a la Demanda y que no habiendo oposición se procederá a la Ejecución Forzosa y en cuanto a la Medida Preventiva de embargo solicitada por la parte demandante, la misma se decretaría por auto separado. ( F.10-12).
En fecha, 06-06-2013, se observa escrito presentado por el abogado JOSE GREGORIO GUERRERO MONTILVA, con el carácter de autos mediante el cual solicito se Decrete Medida Preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado de autos. ( F. 13).
De conformidad con lo solicitado por la parte actora y por cuanto se observa que la letra de cambio consignada en el expediente, inserta en el folio 06 del presente expediente, constituye medio de prueba que evidencia la presunción grave del derecho que se reclama y ante la posibilidad en quedar ilusoria la ejecución del fallo que en la presente demanda pudiere recaer, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos por el Articulo 646, en concordancia con el Articulo 585 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgador considera procedente Decretar la medida solicitada por la parte demandante y así se decide.
En consecuencia, y en virtud de lo antes expuesto, este Juez de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda: Decretar Medida Preventiva de Embargo, sobre bienes muebles del ciudadano, MARCELO ACACIO SANCHEZ CONTRERAS, ya identificado. A tales efectos, para la Ejecución de la Medida Preventiva de Embargo acordada se comisiona amplia y suficientemente, con facultades para sub-comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipio Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José Maria Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira con sede en esta Ciudad de La Grita, a donde se acuerda librar despacho con sus debidas inserciones. Fórmese el respectivo Cuaderno Separado de Medidas. Líbrese Oficio.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
EL JUEZ,
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Abg. GEORGE LASTRA POZO


LA SECRETARIA,
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Abg. GLENIS ROSALES DE ROCHE





En la misma fecha del auto se hizo lo ordenado y se libro oficio N°.3160-488, al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipio Jáuregui.
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LA SECRETARIA
GLP/fanny