REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, lunes diecisiete de junio de dos mil trece.

203º y 154º

En fecha 11 de junio de 2013, los ciudadanos ALVARO ANDRES ALMANZA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.- 20.367.101, KELLY JOHANA ALMANZA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 19.577.211, en su propio nombre y el del ciudadano RAFAEL ALMANZA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.036.724, y RICARDO ALMANZA ROJAS titular de la cedula de identidad N°23.719.096 con el carácter de hijos del causante RAFAEL MARIA ALMANZA IRIARTE, quien en vida fuera colombiano titular de la cedula de identidad N°18.930.159, y después venezolano, nacionalizado por gaceta oficial N° 39.001, de fecha 25 de Agosto, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.683.181, mayor de edad, asistidos por la abogada en ejercicio ELIZABETH RODRIGUEZ BAUTISTA, titular de la cedula de identidad N° V.-9.192.684, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.568 presentaron escrito mediante el cual solicitan en sus nombres, la Declaración de Únicos y Universales Herederos del causante RAFAEL MARIA ALMANZA IRIARTE, quien falleció en fecha 18 de mayo de 2013 según acta de defunción Nro. 508 emitida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira.
En fecha 14 de junio de 2013, se admitió la solicitud acordando evacuar a los testigos el día y la hora que oportunamente sean presentados.
En fecha 14 de junio de 2013, comparecieron los ciudadanos MARIA ANGELINA LOPEZ y ROSA EVELIA MEDINA, en carácter de testigos quienes manifestaron que si conocieron al causante RAFAEL MARIA ALMANZA IRIARTE, quien falleció el día 18-05-2013, que vivía en Santa María del Carira, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, que les consta que los únicos herederos son ALVARO ANDRES ALMANZA ROJAS, KELLY JOHANA ALAMANZA ROJAS, RAFAEL ALMANZA ROJAS y RICARDO ALMANZA ROJAS.
Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante este despacho, en fecha 09 de mayo de 2013, este JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declarar de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos ALVARO ANDRES ALMANZA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.- 20.367.101, KELLY JOHANA ALMANZA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 19.577.211, en su propio nombre y el del ciudadano RAFAEL ALMANZA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.036.724, y RICARDO ALMANZA ROJAS titular de la cedula de identidad N°23.719.096 con el carácter de hijos del causante RAFAEL MARIA ALMANZA IRIARTE, quien en vida fuera colombiano titular de la cedula de identidad N°18.930.159, y después venezolano, nacionalizado por gaceta oficial N° 39.001, de fecha 25 de Agosto, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.683.181, mayor de edad, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus RAFAEL MARIA ALMANZA IRIARTE, quien falleció en fecha 18 de mayo de 2013 según consta en acta de defunción Nro. 508 emitida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
El Juez Provisorio;

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria temporal;

Abg. Yolanda Ortega Bayona.
En la misma fecha, siendo las 11:30a.m. se publicó la presente decisión.
La Secretaria temporal;

Abg. Yolanda Ortega Bayona
AAOB/yob.