REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 19 de junio de 2013
203º y 154º
EXP. N° 3.207.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: CARMEN MARÍA BLANCO CAÑIZARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de venezolana Nro. V-16.720.908, domiciliada en el Barrio Andrés Bello, Calle 7 con Carrera 20, Casa S/N, al frente de la fábrica de mangueras del Sr. Germán, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de sus hijos xx.
Parte Demandada: ALEJANDRO JAVIER MORA AVELLO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-13.761.694, quien puede ser ubicado en la Calle 2, Casa S/N de color morado, al frente del Hotel Coromoto, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud Aumento de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 14 de junio de 2011, los ciudadanos CARMEN MARÍA BLANCO CAÑIZARES y ALEJANDRO JAVIER MORA AVELLO, realizaron un Convenimiento el cual dice textualmente lo siguiente: “…PRIMERO: El ciudadano ALEJANDRO JAVIER MORA AVELLO, propone entregar la cantidad de Bs. 400,00 mensuales, a partir del mes de junio de 2013, los cuales depositara en la cuenta de ahorro que se ordena aperturar en el Banco Bicentenario. Asimismo se compromete a llevar un mercado semanal (verduras, frutas, carnes) SEGUNDO: El prenombrado ciudadano se compromete en cubrir el 50% de los gastos correspondientes a la época escolar y de navidad para sus hijos. TERCERO: Ambas partes acuerdan en compartir los gastos extraordinarios en partes iguales, es decir, 50% para cada uno. CUARTO: La adolescente Berlei Yesimar se compromete en mantener una convivencia responsable y de respeto con el padre y el ciudadano ALEJANDRO JAVIER así lo acepta. QUINTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales…”.
En consecuencia, vista el CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria temporal,

Abg. Yolanda Ortega Bayona

AAOE/Yob/Roselyn.-