JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
203º y 154º
Solicitud N° 14.743.-


PARTE EXPOSITIVA

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana ARISOLINA FLOREZ BAYONA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.300.030, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y debidamente asistida por la abogada en ejercicio Carmen Batriz Campos Alvarez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.706, solicita la rectificación del Acta de Defunción de su difunto esposo el ciudadano JOSÉ GONZALO LIZARAZO PEREZ, signada con el N° 207, de fecha 14/11/2012, expedida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Manifiesta la solicitante que en dicha acta de nacimiento aparece un error material en el sentido de que el Acta de Defunción debería decir “…CASADO que era con la ciudadana ARISOLINA FLOREZ BAYONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 11.300.030” y no “… SOLTERO …”, según se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 23 de fecha 30/03/1987 expedida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Así mismo, que donde dice: “…no dejó bienes…” debe aparecer: “…sí dejó bienes…”.

PARTE MOTIVA

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material de fondo señalado al levantar el Acta de Defunción del ciudadano JOSÉ GONZALO LIZARAZO PEREZ. Al efecto observa este Juzgador que obran los siguientes documentos: A) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano JOSE GONZALO LIZARAZO PEREZ, expedida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, de fecha 14 de noviembre de 2012, signada con el número 207; B) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSE GONZALO LIZARAZO PEREZ y ARISOLINA FLOREZ BAYONA, expedida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, de fecha 30 de Marzo de 1987, signada con el número 23; C) Copia de la cédula de identidad del De Cujus JOSE GONZALO LIZARAZO PEREZ. Encuentra este Administrador de Justicia que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error material que afecta el contenido del fondo señalado por la solicitante en cuanto al estado civil del De cujus y sobre que sí dejó bienes. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en el ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano JOSE GONZALO LIZARAZO PEREZ, signada con el N° 207, de fecha 14/11/2012, expedida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO signada con el número 315, de fecha 29 de marzo de 1965, inserta en los Libros del Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, correspondiente al ciudadano: CARLOS ALBERTO, en el entendido de que en el Libro de Actas de Nacimiento llevado en dicho Registro Civil, aparezca en lo sucesivo en dicha partida de Nacimiento el nombre de la progenitora de la forma siguiente: “… hijo natural de NICASIA BERMUDEZ MORALES” y no “hijo natural de NICASIA MORALES”. Queda así rectificada dicha Acta de Nacimiento.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los 05 días del mes de junio de dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.

En la misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se publicó la presente decisión.

La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.

AAOE/TKGS/Roselyn.-