REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
202º y 153º
IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE
SOLICITANTE: INÉS MARICELA RANGEL JAIMES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.951.055, domiciliada en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistido de la abogada MOLERÍA DEL VALLE USECHE de MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.170.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº: 10305-13
Se inicia la solicitud de Únicos Universales Herederos mediante escrito presentado por la ciudadana INÉS MARICELA RANGEL JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.951.055, domiciliada en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistido de la abogada MORELLA DEL VALLE USECHE de MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.170, en fecha 22 de Mayo de 2013, se admitió la presente solicitud y se acordó evacuar las testimoniales una vez sean presentadas al Tribunal. En fecha 12 de Junio de 2013, la parte actora presenta a los ciudadanos ROSA ELENA MANCHEGO VILLAMIZAR, YAN WUILLIAN NIÑO MANCHEGO, JOSÉ ARISTÓBULO NIÑO GAMEZ, JUAN CARLOS GAMBOA GUTIÉRREZ, venezolanos , mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 9.467.421, V- 21.086.435, V- 4.206.864, V- 14.217.065, a fin de rendir las testimoniales por ante este Tribunal.
Este Tribunal atendiéndose al contenido de la solicitud, los recaudos anexos a la misma, y analizadas las declaraciones de los ciudadanos ROSA ELENA MANCHEGO VILLAMIZAR, YAN WUILLIAN NIÑO MANCHEGO, JOSÉ ARISTÓBULO NIÑO GAMEZ, JUAN CARLOS GAMBOA GUTIÉRREZ, ya identificados, y siendo estos pruebas fehacientes e idóneas, para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a la ciudadana MARIA ELODÍA JAIMES DE RANGEL, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 3.397.603, en su condición de Esposa y a los ciudadanos JESÚS ALBERTO RANGEL JAIMES, titular de la cedula de identidad N° V- 7.927.148, JUAN JOSÉ RANGEL JAIMES, titular de la cedula de identidad N° V- 9.961.619, ANA ELISA RANGEL JAIMES, titular de la cedula de identidad N° V- 11.158.614, CARLOS JULIO RANGEL JAIMES, titular de la cedula de identidad N° V- 12.095.337, GLAMALY DEL VALLE RANGEL JAIMES, titular de la cedula de identidad N° V- 12.261.746, INÉS MARICELA RANGEL JAIMES, titular de la cedula de identidad N° V- 13.951.055 MARIBEL RANGEL JAIMES, titular de la cedula de identidad N° V- 14.444.975, en su condición de hijos, como únicos y universales herederos del cujus CARLOS MANUEL RANGEL GARCIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.148.014. Y así se decide.
En tal sentido esa Juzgadora de conformidad con lo estableado en los artículos 807, 808, 822, del Código Civil, que establecen:
“Artículo 807.- Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento”
“Artículo 808.- Toda persona es capaz de suceder, salvo las excepciones determinadas por la Ley”
“Artículo 822.- Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.
Asimismo el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, indica:
“Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El
procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
“Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA suficientemente a la ciudadana MARIA ELODÍA JAIMES DE RANGEL, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 3.397.603, en su condición de Esposa y a los ciudadanos JESÚS ALBERTO RANGEL JAIMES, titular de la cedula de identidad N° V- 7.927.148, JUAN JOSÉ RANGEL JAIMES, titular de la cedula de identidad N° V- 9.961.619, ANA ELISA RANGEL JAIMES, titular de la cedula de identidad N° V- 11.158.614, CARLOS JULIO RANGEL JAIMES, titular de la cedula de identidad N° V- 12.095.337, GLAMALY DEL VALLE RANGEL JAIMES, titular de la cedula de identidad N° V- 12.261.746, INÉS MARICELA RANGEL JAIMES, titular de la cedula de identidad N° V- 13.951.055 MARIBEL RANGEL JAIMES, titular de la cedula de identidad N° V- 14.444.975, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del cujus CARLOS MANUEL RANGEL GARCÍA, , de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.148.014.
Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-
Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria
Abg. Julio Cesar Colmenares González Secretario Titular l-
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Diecisiete (17) días del mes de Junio del año dos mil Trece.
El Srio.,
Sol. 10305-13
ARA/Carlos
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