REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
203º y 154º

PARTE SOLICITANTE: LUZ ALEJANDRA MIRANDA SANDOVAL, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.999.119, Docente, domiciliada en la Avenida 26 casa N° 276 Santa Bárbara Rubio, Estado Táchira.------------------------------------------------------------
PARTE OBLIGADA: JOSE GREGORIO BAUTISTA FERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.106.614, actualmente trabaja en la UPEL ubicada en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, desempeñándose como Chofer. -------
BENEFICIARIOS: (SE OMITE EL NOMBRE).----------
MOTIVO: REVISION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE Nº 4307-12.-


Se inicia la presente solicitud de Revisión de obligación de manutención por diligencia de fecha 06 de Mayo de 2.013, suscrita por la Ciudadana: LUZ ALEJANDRA MIRANDA SANDOVAL, en la cual solicita que se incremente la manutención actual por cuanto, son dos los beneficiarios, solicita el descuento nominal, que se soliciten los ingresos del obligado al igual que el mismo asuma el 50% de los gastos de ortopedia de su hijo, solicita la citación del obligado en su lugar de trabajo. En fecha 10 de Mayo de 2.013, por auto el Tribunal acuerda citación del obligado al igual que se libró oficio N° 3170-583, solicitando el ingreso del obligado a la UPEL, Rubio. En fecha 22 de mayo de 2.013 por diligencia el alguacil consigna debidamente firmada boleta de citación por el obligado. En fecha 27 de mayo de 2.013, día y hora para llevar a efecto el acto conciliatorio se hicieron presente las partes y se inicia el acto en el cual la parte solicitante manifiesta que son dos los beneficiarios y piden que se solicite los ingresos económicos y demás beneficios del obligado al igual que los bonos que percibe los hijos por el contrato colectivo del padre, y solicita un aumento justo y que se ajusten las bonificaciones de Septiembre y Diciembre. Se le concedió el derecho de palabra al obligado quien manifiesta: Que sus hijos están asegurados, que la madre tiene que solicita la clave directamente al seguro y que el tratamiento de ortopedia se compromete a ponerse de acuerdo en agosto para llevar primero al mayor y en septiembre llevar al niño pequeño, en cuanto al aumento de la obligación no puedo hacer aumento alguno, por cuanto no le han aumentado el sueldo en cuatro (4) años, por lo que mantiene la cuota de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00). La solicitante manifestó acuerdo por lo correspondiente al seguro y las consultas de ortopedia y no esta de acuerdo con la mensualidad. La causa sigue su curso de ley correspondiente. En fecha 30 de mayo de 2.013, se recibió el acuse de recibo del oficio N° 3170-583 de fecha 10-05-2013, emanada del Jefe de la Unidad de Personal de la UPEL, Rubia, con N° 148 en la cual informan los ingresos y demás beneficios del obligado, el cual se anexa al expediente. En fecha 03 de Junio de 2.013, por diligencia la ciudadana: LUZ ALEJANDRA MIRANDA SANDOVAL, consigna pruebas en la presente causa en un (01) folio útil y cuatro (04) anexos, las cuales se agregaron y se admitieron al expediente respectivo con auto de la misma fecha. En fecha 10 de Junio de 2.013, el obligado consigno escrito de pruebas en tres (03) folios útiles y trece (13) anexos. Pruebas que se agregaron y se admitieron mediante auto de fecha 10 de Junio de 2.013.-------------------------------------------------------------------------------------------
El Tribunal para decidir observa que en el lapso probatorio la parte solicitante promovió Constancia de niño sano, Informe Médico, constancia de Estudio del niño LUIS EDUARDO BAUTISTA MIRANDA, documentales que se valoran de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, por cuanto comprueban que los niños tiene controles médicos, y que el mayor se encuentra estudiando. En cuanto a las pruebas promovidas por la parte obligada que corren anexas a los folios 41 al 53, este Tribunal les da pleno valor probatorio a las documentales consignadas, por cuanto demuestra su capacidad económica, al igual que tiene asegurados a sus dos hijos en la póliza de Seguros Horizonte, que son beneficiarios de Medicina Integral como farmacia, laboratorio, consultas médicas, entre otros. Así mismo se valoran las partidas de nacimiento de su otra carga familiar, al igual que se toma como indicios los recibos de depósitos Bancario correspondientes a la manutención, que si bien es cierto que fueron depositados, también es cierto que no son cronológicamente en el mes que corresponde conforme consta en las fechas de dichos depósitos, es decir se demuestra que no deposita puntualmente. Así mismo se le da pleno valor probatorio al acuse de recibo del oficio N° 3170-583 de fecha 10-05-2013, emanada del Jefe de la Unidad de Personal de la UPEL, Rubia, con N° 148 en la cual informan que el Ciudadano: JOSE GREGORIO BAUTISTA FERNANDEZ, percibe sueldo mensual Básico de Bs. 2.048,00, el cual se incrementa con otras asignaciones a la cantidad de Bs. 3.814,10, y de la cual se hacen deducciones por la cantidad de Bs. 1.482,16, incluyen dos descuentos de prestamos personales que ha realizado el obligado, (los cuales no se toman en cuenta por cuanto la obligación de manutención corresponde a un crédito privilegiado que prevalece sobre cualquier otro descuento), al igual que se refleja que el mismo percibe un beneficio de Prima Por hijos por la cantidad de Bs. 408,00 en el cual tiene incluido a cuatro (4) de ellos, (correspondiéndole a cada uno Bs. 102,00); al igual que percibe un beneficio comprendido en la cláusula 29 Becas en la cual registra al niño LUIS EDUARDO, por la cantidad de Bs. 154,00, beneficios que los no son disfrutados directamente por los beneficiarios; documental que se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos. ----------------------------------------------------
Así mismo se evidencia que el momento de la manutención vigente se fijo para uno solo de los beneficiarios, por lo cual en la actualidad han aumentado las necesidades y requerimientos, motivado a que son dos (02) los beneficiarios (SE OMITE EL NOMBRE), y la manutención fijada data del 03 de febrero de 2.012, la cual es insuficiente para cubrir las necesidades prioritarias e indispensables de dos (02) niños, Así mismo se toma en cuenta que los beneficios que por contratación colectiva le corresponden a los hijos de los empleados de la UPEL, como son prima por hijos cada uno equivale a la cantidad de Bs. 102,00 y el beneficio de Becas en la cual se refleja como beneficiario al niño LUIS EDUARDO, por la cantidad de Bs. 154,00 todo lo cual suma la cantidad de Bs. 358,00, el padre si los cobra y voluntariamente no los entrega a los beneficiarios para su disfrute.-------------------------------------------------------
Visto todo lo anteriormente expuesto esta Juzgadora procede a realizar una revisión de la obligación por cuanto ya no es uno sino dos (02) los beneficiarios en la presente causa, para lo cual toma en cuenta un veinticinco por ciento (25%) del sueldo base del obligado correspondiente a DOS MIL CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 2.048,00), equivalente a la cantidad de QUINIENTOS DOCE BOLIVARES (Bs. 512,00) mensuales, es decir que se incrementa la manutención en CIENTO DOCE BOLIVARES (Bs. 112,00), adicionales a los CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) que tenia fijados, en cuanto a las cuotas extraordinarias para los mes de Septiembre se incrementa en DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs. 224,00) adicionales a los DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), que tenia fijados para un total de DOS MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs. 2.224,00) y para el mes de Diciembre se incrementa en QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) adicionales a los DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), que tenia fijados para un total de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), ambos aportes adicionales a la mensualidad fijada; y en virtud que se encuentran vigentes los beneficios y bonos que otorga el patrono UPEL a los hijos de sus empleados, este Tribunal tomando en cuenta el interés superior de los beneficiarios en la presente causa, ordena complementar la manutención de los mismos y que todos los bonos, como son primas por hijos en este caso la prima por los dos (02) hijos cada una de Bs. 102,00, es decir DOSCIENTOS CUATRO BOLIVARES (Bs. 204,00), Becas Beca de LUIS EDUARDO por CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 154,00), útiles escolares por la cantidad de CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 164), Bonos de Juguetes por la cantidad de SEISICIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) para cada uno de los beneficiarios; y cualquier otro que le correspondan; sean descontados y depositados a la cuenta de manutención del Banco Bicentenario, al igual que la manutención y cuotas extras fijadas en la presente sentencia. Y así se decide. Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la Revisión de la Obligación de Manutención que formulara la Ciudadana: LUZ ALEJANDRA IMIRANDA SANDOVAL, en beneficio de (SE OMITE EL NOMBRE), por parte del ciudadano: JOSE GREGORIO BAUTISTA FERNANDEZ.-------------------------------------------SEGUNDO: Se establece la cantidad la mensualidad en la cantidad de QUINIENTOS DOCE BOLIVARES (Bs. 512,00), es decir que se incrementa la manutención en CIENTO DOCE BOLIVARES (Bs. 112,00), adicionales a los CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) que tenia fijados, en cuanto a las cuotas extraordinarias para los mes Septiembre se incrementa en DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs. 224,00) adicionales a los DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), que tenia fijados para un total de DOS MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs. 2.224,00) y para el mes de Diciembre se incrementa en QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) adicionales a los DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), que tenia fijados para un total de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), ambos aportes adicionales a la mensualidad fijada; ambos aportes adicionales a la mensualidad fijada; y en virtud que se encuentran vigentes los beneficios y bonos que otorga el patrono UPEL a los hijos de sus empleados, este Tribunal tomando en cuenta el interés superior de los beneficiarios en la presente causa, ordena complementar la manutención de los mismos y que todos los bonos, como son primas por hijos en este caso la prima por los dos (02) hijos cada una de Bs. 102,00, es decir DOSCIENTOS CUATRO BOLIVARES (Bs. 204,00), Becas Beca de LUIS EDUARDO por CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 154,00), útiles escolares por la cantidad de CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 164), Bonos de Juguetes por la cantidad de SEISICIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) para cada uno de los beneficiarios; y cualquier otro que le correspondan; sean descontados y depositados a la cuenta de manutención del Banco Bicentenario, al igual que la manutención y cuotas extras fijadas en la presente sentencia. -----------------------TERCERO: En cuanto a los gastos médicos de los dos (02) beneficiarios que no sean cubiertos por el seguro que gozan por trabajo del padre, deberán ser cubierto en un cincuenta por ciento (50%) entre ambos padres. -----------------------
CUARTO: El presente incremento de la manutención entra en vigencia a partir del 01 de Julio de 2.013. ----------------------------------------------------------------------------------QUINTO: Una vez quede firme la presente sentencia se ordena oficiar lo conducente al Jefe de la Unidad de Personal de la UPEL, Rubio, a los fines de que hagan los descuentos correspondientes de la manutención, cuotas extras y demás beneficios fijados en la presente Sentencia, al igual que se insta a la parte solicitante a consignar dos (02) copias de la nueva libreta de ahorros con la denominación del Banco Bicentenario para la remisión del oficio respectivo.--
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Diecisiete Días del mes de Junio del año dos mil Trece.
La Jueza Provisoria,


Abg. ANA RAMONA ACUÑA.
El Secretario Titular,

Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Dos de la Tarde (2:00 p.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.