REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
202° y 154°
SOLICITANTE: ANYI GERALDINE FERNANDEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.811.402, domiciliado en Rubio del Estado Táchira, asistida del abogado OSCAR ORLANDO CAMARGO REY , venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.244.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD: 10295-13
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANYI GERALDINE FERNANDEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.811.402, domiciliado en Rubio del Estado Táchira, asistida del abogado OSCAR ORLANDO CAMARGO REY , venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.244. En la cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías ubicada en el Kilómetro 5 Aldea el Jagual Municipio Junín Estado Táchira comprendidos en los siguientes linderos y medidas NORTE: en una extensión de diecisiete metros con ochenta y siete 17.87 mtrs en colindancia con la vereda peatonal. SUR: en una extensión de dieciocho metros con cuarenta y cuatro 18.44 mtrs curva que colinda con la vía publica. ESTE: en una extensión de diecisiete metros con cuarenta y tres centímetros 17.43mtrs siendo su frente y en colindancia con vía pública y por el OESTE: en una extensión de diecinueve metros con noventa centímetros 19.90 mtrs colinda con terreno que se supone que es propiedad de la nación. Referida casa esta conformada de la siguiente infraestructura una sala de recibo, comedor, cocina empotrada con mesón y paredes de cerámica puertas de madera entamboradas también con marcos de madera, ventanales metálicos con correderas con vidrios y rejas de protección escalera de acceso a la planta alta sala de baño lavadero y espacio para servicios domésticos. La misma esta edificada sobre fundaciones de concreto armado con cabillas techo de platabanda pisos de cerámica en su interior y su exterior patio y estacionamiento revestido con hormigón y cemento, con instalaciones de servicios como cloacas, acueducto, electricidad, drenajes.
En fecha 14 de mayo de 2.013 se admitió la solicitud, se acordó oír las testimóniales una vez sean presentadas al Tribunal.
En fecha 24 de mayo de 2.013, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos ALCIDES VEGA y GLADYS INES PUNGUTA DE VEGA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 4.447.222 y V- 5.742.701; rinden testimoniales pertinentes a la causa.
En este orden de ideas el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas, a la ciudadana ANGI GERALDINE FERNANDEZ MEDINA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de la cedula de identidad Nro. V- 17.811.402
A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los Tres 03 días del mes de junio el año dos mil trece. Años 203° de la independencia y 154° de la Federación.
Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria
Julio Cesar Colmenares G.
Secretario Titular
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 02:00 p.m.
El Srio.,
Sol. 10295-13
ARA/Nelly
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