REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
202° y 153°
SOLICITANTE: NORNELIS ALEJANDRA GONZALEZ URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.522.391, asistida por la abogada NANCY TEODORA LACRUZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 24.477.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD: 10.265-13.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: NORNELIS ALEJANDRA GONZALEZ URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.522.391, asistida de la abogada NANCY TEODORA LACRUZ GUTIERREZ, venezolano, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 24.477, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO sobre una (01) casa para habitación familiar compuesta así: Una casa para habitación, la cual actualmente está construida así: Tres (03) habitaciones, las cuales se le construyo a cada una su respectiva ventana con persiana en vidrio, Una (01) sala, la cual se le construyo una amplia ventana con rejas de protección, una (01) cocina, comedor, la cual a la cocina se le construyo su paredón y gabinetes en cemento, cabilla y frisado, Un (01) baño, el cual se le instalo una ducha y una pequeña ventana, Un (01) patio en el cual se instaló un tanque con su respectivo lavadero, todo con paredes de frisadas, techo de platabanda, techo el cual se le coloco manto y piso de cemento pulido con flejes, todo con sus respectivas instalaciones de agua, luz y cloacas, sobre terreno de la Municipalidad o del I.N.T.I., ubicado en la Colina, Parroquia Bramón, Municipio Junín del Estado Táchira, dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Mide treinta (30) metros y colinda con la carretera Principal. SUR: Mide treinta (30) metros y colinda con Predios de German Gutiérrez, ESTE: Mide Diez (10) metros y colinda con Predios de Alirio Barrios, OESTE: Mide Doce (12) metros y colinda con carretera en Proyecto. El precio de la presente obra fue pactado en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo), incluyendo los materiales y mano de obra….”. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 11 de Abril de 2013, se admitió la solicitud. -----------------------------------
Al folio 19 y 11 corre inserta Carta Catastral. ------------------------------------------------
En fecha 28 de Mayo 2013, declararon los ciudadanos: FERRER NELSIDA Y MARIA AURA SANCHEZ FLORES. –--------------------------------------------------------------------------
En este orden de ideas el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos FERRER NELSIDA Y MARIA AURA SANCHEZ FLORES, ya identificados, todos domiciliados en el Municipio Junín del Estado Táchira. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas, a la ciudadana: NORNELIS ALEJANDRA GONZALEZ URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.522.391. ----------------------------------------------------------------------------
A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los cuatro (04) días del mes de Junio el año dos mil trece. Años 203° de la independencia y 154° de la Federación.
Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria
Abg. Julio Cesar Colmenares González
Secretario Titular
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.
El Srio.,
Sol. 10.265-13.-
ARA/ayqv.-
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