REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
203º Y 154º
SOLICITUD Nº 2090/2013
SOLICITANTES: Los ciudadanos DORIS ESTELA CACERES DE PARADA Y EUTIQUIO PARADA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.223.222 y V-5.666.256 respectivamente y domiciliados en el Municipio Libertad del Estado Táchira.
ABOGADA ASISTENTE: YURI LISBETH BECERRA PÁEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.500.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN.
En fecha 20 de marzo de 2013, los ciudadanos DORIS ESTELA CACERES DE PARADA Y EUTIQUIO PARADA RODRIGUEZ, presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, señalando en su escrito que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertad del Distrito Capacho, hoy Municipio Libertad, en fecha 24 de diciembre de 1982, según consta en acta de matrimonio que anexan; que durante su matrimonio procrearon tres hijos, los cuales ya son mayores de edad, según consta de las copias de las partidas de nacimiento que anexan; que fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Puente Unión, Parte Alta, carrera 2 bis, casa N° 8-33, Municipio Libertad del Estado Táchira y que por motivos personales se separaron desde 10 de abril de 1994, sin que hasta la presente fecha exista voluntad de reconciliación, en consecuencia solicitan el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Folios 1 al 15.
En fecha 25 de marzo de 2013, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos DORIS ESTELA CACERES DE PARADA Y EUTIQUIO PARADA RODRIGUEZ, asistidos por la abogada Yuri Lisbeth Becerra Páez. En virtud de que el asunto no es contencioso y fue presentado por ambos cónyuges, se prescindió del acto de comparecencia y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público competente. Folios 16 y 17.
En fecha 07 de junio de 2013, el ciudadano José Miguel Santos, Alguacil de este Tribunal, consigna la boleta de notificación librada al Fiscal XV del Ministerio Público, la cual fue recibida y debidamente firmada por dicho funcionario. Folios 18 y 19.
En fecha 18 de junio de 2013, se hizo presente la abogada Laura Gallanty Bertaggia, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira, y mediante diligencia no objetó la presente solicitud.
Ahora bien, pasa esta juzgadora a revisar si fueron cumplidas las formalidades exigidas en el artículo 185-A del Código Civil, para solicitar el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, y en este sentido observa:
1) Del folio 2 al 4, corre inserta copia certificada del acta de matrimonio N° 56, de fecha 24 de diciembre de 1982, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira; la cual por ser documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le otorga el valor probatorio contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con el cual queda plenamente demostrado que los solicitantes ciudadanos DORIS ESTELA CACERES DE PARADA Y EUTIQUIO PARADA RODRIGUEZ, contrajeron matrimonio civil, en la oportunidad señalada en la referida acta.
2) A los folios 7 al 12, aparece copias de las partidas de nacimiento de los ciudadanos YOHN OMAR, ERIKSON Y DARWIN ESTIWER PARADA CACERES, sirven para demostrar que siendo hijos de los ciudadanos DORIS ESTELA CACERES DE PARADA Y EUTIQUIO PARADA RODRIGUEZ, en la actualidad son mayores de edad.
3) Que la Fiscal XV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se hizo presente ante este Despacho en fecha 18 de junio de 2013, según diligencia inserta al folio 20 del presente expediente y no realizó objeción alguna a la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos DORIS ESTELA CACERES DE PARADA Y EUTIQUIO PARADA RODRIGUEZ.
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges: DORIS ESTELA CACERES DE PARADA Y EUTIQUIO PARADA RODRIGUEZ, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira, en fecha 24 de diciembre de 1982.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Asimismo, se acuerda expedir copias certificadas y remitirlas al Registro Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Independencia, a los 26 días del mes de junio de 2013. AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MARQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo la 1:00 p.m., quedando registrada bajo el N° 145 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Se libraron oficios Nros. 3140-463 y 3140-464.
Abg. Maurima Molina C. /Secretaria
Solicitud Nº 2090/2013
BYVM/lcm.
Va sin enmienda.
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