REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA,
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA,
San Juan de Ureña, lunes diecisiete (17) de junio del año de dos mil trece-
202° y 154°
PARTE OFERENTE: YILMER ENRIQUE JAIMES UREÑA mayor de edad, venezolano, Titular de la cédula de identidad Nº V-10.194.346, domicilio en el Barrio Plaza Vieja,, en esta ciudad de Ureña del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-
OFERTADA: KWANYIN KAROLINA CRIADO MESA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-21.036.868,civilmente hábil, domicilio en la Avenida Parceleros, Zona Industrial, Casa sin número., en esta ciudad de Ureña, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-
MOTIVO: OFRECIMIENTO OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
EXPEDIENTE: 138-2013
PARTE NARRATIVA
En fecha veintitrés de mayo del año dos mil trece, corre inserto al folio uno (01) escrito de ofrecimiento por obligación de manutención por el ciudadano YILMER ENRIQUE JAIMES UREÑA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 10.194.346, civilmente hábil, de este domicilio, representado en este acto por el ciudadano CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, inscrito en el inpreabogado número n° 70-212 . Quien oferta por Obligación de Manutención a favor de su menor hija (Se omite el nombre), la suma de Seiscientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. Fs. 600,00) de cuota de manutención, en el mes de diciembre el doble de dicha cuota que incluyen la cuota de manutención y la cuota especial para gastos decembrinos, así como también el cincuenta por ciento de los gastos médicos y de medicinas, para cubrir los gastos de salud sus hija prenombrada. Igualmente solicitó que se notifique a la madre y representante de los niños de este Ofrecimiento a la ciudadana KWANYIN KAROLINA CRIADO MESA, mayor de edad, soltera, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-21.036.868, civilmente hábil, de este domicilio, se le dio entrada a la solicitud por ofrecimiento de Obligación de Manutención y se registró bajo el N° 138-2.013, de los libros de solicitudes llevados por este Tribunal inserta al folio seis (06) y se ordena la notificación de la ciudadana KWANYIN KAROLINA CRIADO MESA, para que comparezca por ante este tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente al que conste en autos su notificación, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y se ordena la notificación al Fiscal Especializado en Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha cuatro de junio del año dos mil trece, corre inserta al folio siete (07) y ocho (08), diligencia del alguacil adscrito a este Tribunal consignando boleta de notificación de la oferida.-
En fecha siete de junio del año dos mil trece, corre inserto al folio nueve (09), que siendo la fecha y hora señalada, para conciliarla solicitud de ofrecimiento por obligación de manutención a favor de la niña (Se omite el nombre), se hizo presente previa notificación la parte oferida la ciudadana KWANYIN KAROLINA CRIADO MESA DUBIA, no compareciendo la parte oferente, a lo que la ofertada manifestó su inconformidad con el ofrecimiento realizado por el padre de su menor hija, alegó que la cantidad que ofrece es muy irrisoria para los gastos que su hija genera y lo que el realmente puede aportar, en este estado se abrió una incidencia probatoria de ocho (08) días a partir de la presente fecha.-
PARTE MOTIVA
Visto que de los actos procesales en la presente solicitud de ofrecimiento de obligación de manutención, las partes no aportan elementos que enerven sus peticiones y de igual manera, en el artículo 365 de la Ley para la Protección del Niño y del adolescente consagra que la Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, atención medica, medicinas y recreación del niño. Así mismo tomando en cuenta que está comprobada La relación paterna filial entre el oferente y la beneficiaria en cuyo nombre se ha pretendido la solicitud de ofrecimiento de obligación de manutención y los siguientes Artículos de las Ley Orgánica para la Protección el Niño y del Adolescente que establecen:
Artículo 5: La familia es responsable, de forma prioritaria, inmediata e indeclinable de asegurar a los niños y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos. El estado debe asegurar políticas, programas y asistencia apropiada para que la familia pueda asumir adecuadamente esta responsabilidad y para que los padres y las madres asuman en igualdad de condiciones sus responsabilidades y Obligaciones.
Artículo 8°: El interés superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este Principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescente, así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías.
Artículo 30° ejusdem: El Juez debe tomar en cuenta para la determinación de la obligación de manutención, la necesidad e interés del niño o adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado. Cuando el obligado trabaje sin relación de dependencia su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo”, en este caso que nos ocupa no se conoce la capacidad económica del oferente y Así decide:
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este tribunal del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Ofrecimiento por Obligación de Manutención a favor de la niña (Se omite el nombre) y en consecuencia el ciudadano YILMER ENRIQUE JAIMES UREÑA, cancelará a favor de su prenombrada hija las siguientes cuotas de manutención PRIMERO: La suma de Un Mil Quinientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. Fs. 1.500,oo), SEGUNDO: En el mes de diciembre el doble de dicha suma es decir la cantidad de Dos Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 2.ooo,oo), que incluyen la cuota de manutención y la cuota especial para los gastos decembrinos. TERCERO: El Cincuenta por Ciento de los gastos médicos y de medicinas. CUARTO: Dichas sumas de dinero serán depositadas a la cuenta de ahorro que apertura este Tribunal a nombre de la oferida en representación de de su menor hija. QUINTO: Estas sumas de dinero deberán ser canceladas en los cinco (05) primeros días de cada mes.
Notifíquese al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil trece.
202° Años de la Independencia y 154° Años de la Federación.
Juez,
Luís Alberto León Meléndres
Secretaría,
María Geraldine Mansalva Rojas
En esta fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m.)
Secretaria,
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LALM/Mgmr/blar
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