En el día de hoy lunes diecisiete (17) de Junio de Dos Mil Trece (2.013), siendo las 10:00: AM, tal como fue acordado en el auto anterior de fecha 14/06/2.013, se traslado el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, a cargo de la Juez Ejecutora Provisoria Abogada: Saida Yamilka Prada Chacón, con su Secretario: William Froilan Zambrano Zambrano, y se constituyo en el parqueadero frente de la Unidad Educativa Concentrada, “La Sanjuana”, ubicada en el sector la San Juana, del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a fin de cumplir la comisión ordenada por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, por juicio seguido por el Abogado, ciudadano: JOSE RAMIRO VARGAS COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.270, en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana: ANA MERCEDES LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.380.736, por Cobro de Bolívares Vía Intimación, librado en el Expediente Nº 8042, demanda al ciudadano: ELI ROBERTO MONTERO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.104.421, constante de Medida Preventiva de Embargo, sobre bienes propiedad de la parte demandada, supra identificada, hasta cubrir la suma de CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs.188.000,oo), que comprende el doble de la suma de dinero demandada, más intereses, costas y honorarios profesionales y si dicho Embargo recayere sobre cantidad liquida de dinero, solo podrá efectuarse hasta cubrir la suma de CIENTO OCHO MIL BOLIVARES (Bs.108.000,oo), que comprende la suma de dinero demandada, más intereses, costas y honorarios profesionales. Presente éste Tribunal Ejecutor de Medidas, junto con la custodia policial conformada por efectivos policiales, ciudadanos: FELIX JAVIER VELAZCO HERNANDEZ y OSCAR GAMEZ en su carácter de Oficial agregado y Oficial, en su orden, con placas Nº 334 y 3429 en su orden, adscritos a la Coordinación Policial de ésta localidad; igualmente se encuentra presente el Abogado en ejercicio, ciudadano: JOSE RAMIRO VARGAS COLMENARES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.225.035, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.270, en su carácter de Endosatario en Procuración de la parte demandante supra identificada, procedió a solicitar al demandado, ciudadano: ELI ROBERTO MONTERO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.104.421, encontrándose presente la ciudadana: BRIÑEZ MANIO NIURKA YOENSI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.142.635 de profesión u oficio Educadora, en su carácter de cónyuge del demandado, de éste domicilio a quien éste Tribunal Ejecutor de Medidas, la notifico de la misión y objeto a cumplir en el sitio y la notificada, supra identificada expuso: “Quedo notificada de la medida de Embargo Preventivo que va ejecutar este Tribunal Ejecutor de Medidas, y hago el conocimiento a este Tribunal que me están lesionando el derecho de propiedad que tengo yo sobre el vehículo, cincuenta 50% por ciento que me corresponde además de los demás bienes adquiridos por nosotros y que lamentablemente están a nombre y posesión de el, por haber sido su concubina durante (18) años, y poseedora del vehículo actualmente, cuyo bien los adquirimos durante la convivencia, procedimiento que através del expediente Nº 7934”, del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se está tramitando, con el fin de hacer la partición forzosa dado a que mi excónyuge y demandado aquí, no ha querido hacerla por lo cual se ve claramente que el Señor: ELI ROBERTO MONTERO ROMERO, esta obrando de mala fe contra mi persona”, acto seguido éste Tribunal, le concede un plazo de treinta (30) minutos a la notificada, supra identificada, para que se comunique con el demandado, ciudadano: ELI ROBERTO MONTERO ROMERO, o un Abogado de su confianza, a fin de que ejerza su derecho a la defensa, consagrado en el artículo 49 ordinal primero, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Seguidamente éste Tribunal Ejecutor de Medidas, procede a nombrar y juramentar de Depositario Judicial al ciudadano: SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V-3.368.714, en su carácter de Delegado de la DEPOSITARIA JUDICIAL LA SEGURIDAD, tal y como se evidencia en el documento notariado por ante la notaria Segunda de San Cristóbal del Estado Táchira, anotado bajo el N° 61, Tomo 8, de fecha 25/01/2002; y de Perito Avaluador Provisional, y al ciudadano: JOSE ISIDRO PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.123.365, domiciliados ambos en San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, quienes estando presentes en el sitio expusieron: “Aceptamos los nombramientos en nosotros recaídos y juramos cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo”. Seguidamente la parte actora, supra identificada, solicito el derecho de palabra y concedido como le fue por este Tribunal expuso: “A fin de dar cumplimiento con la comisión emanadas del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, librada en el expediente Nº 8042, nomenclatura del Tribunal de la causa y para lo cual fue comisionado éste Tribunal Ejecutor de Medidas, señalo a fin de que sean embargado preventivamente el siguiente bien mueble, vehículo de las siguientes características: Clase: Automóvil; Marca: Ford; Color: Verde; Placa: WAE76G; Serial de Carrocería: 8YPZF1GN5976A25422; Serial de Motor: 4 cilindros; Modelo: Fiesta l.6 MAX; Año: 2010; Uso: Particular; Servicio privado, propiedad del ciudadano: ELI ROBERTO MONTERO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.104.421, parte demandada en el presente juicio. Es todo. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, visto el vehículo antes señalado por la Parte Actora, ya identificada, insta al perito avaluador provisional designado, a que rinda un informe sobre las condiciones que se encuentra el mencionado vehículo; y el perito, expuso: “Se trata de un vehículo, con placa Nº WAE76G, marca: Ford, Color Verde y de más características anotadas en la presente acta, el cual presenta las siguientes condiciones: latonería y pintura en buen estado de conservación, con rayones minimizados en las puerta trasera y parachoques trasero, parachoques delantero en buen estado, parrilla en buen estado, con sus cuatro tapas originales, stop trasero traseros en buen estado faros delanteros en buen estado, stop delanteros en buen estado, cristales en buen estado, parabrisas delantero en buen estado, espejos retrovisores en buen estado, manijas en buen estado, tapicería en buen estado, cepillos limpia brisa en buen estado, los cauchos traseros en buen estado, cauchos delanteros lisos, no posee caucho repuesto, no posee llave de cruz, ni herramientas, posee equipo de sonido original marca Ford, en buen estado, posee dos (2) cornetas originales, porta una batería marca: TITAN, serial N° J0093540-5, de (700) amperios, no posee pisos, el motor se observa en funcionamiento, el mencionado vehículo se observa en buen estado de conservación, lo avalúo prudencialmente, en la suma de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.180.000,oo). Seguidamente éste Tribunal Ejecutor de Medidas, visto el vehículo señalado por el Endosatario en Procuración, supra identificado y el avalúo hecho por el Perito designado procede a Embargarlo Preventivamente, y se declara la Desposesión jurídica del referido vehículo ya descrito, de conformidad con el artículo 536 de Código de Procedimiento Civil, por parte de la parte demandada supra identificada y se le hace formal entrega del vehículo aquí embargado, al Delegado de la Depositaria Judicial La Seguridad, ciudadano: SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE, supra identificado, quien manifestó recibir el citado vehículo en las condiciones que fueron descritas en la presente acta y lo retiro del sitio donde fue embargado para su deposito y guarda y custodia. Seguidamente el Abogado: JOSE RAMIRO VARGAS COLMENARES, supra identificado, solicito el derecho de palabra y concedido como le fue por éste Tribunal Ejecutor de Medidas, expuso: “Por cuanto el bien mueble (vehículo), embargado preventivamente, no cubre el monto total de la suma demandada, me reservo el derecho de seguir señalando otros bienes muebles que sean propiedad de la parte demandada, supra identificada y solicito que se mantenga la presente comisión en éste Tribunal. Es todo. Seguidamente este Tribunal, visto lo solicitado por la Parte Actora, supra identificada, acuerda mantener la comisión en el archivo de este Tribunal. Es todo, no siendo otro el objeto de este Tribunal declara concluido el acto se declara concluido el acto; igualmente se deja constancia que la dirección donde se constituyo este Tribunal a la ejecución de la presente medida, fue señalada, por la Parte Actora supra identificada, el Tribunal, deja constancia que el traslado a la realización de este acto, no genero ningún tipo de arancel ni emolumento por su actuación, se acuerda dejar copia fotostática de las actuaciones para el archivo de éste Tribunal y se acuerda retornar a su sede a la 11:40 AM. Termino. Se leyó y conforme firman y se estampa el sello húmedo del Tribunal.-

LA JUEZA EJECUTORA PROVISORIA


ABG. SAIDA YAMILKA PRADA CHACON



LA NOTIFICADA


BRIÑEZ MANIO NIURKA YOENSI




ENDOSATARIO EN PROCURACIONJ DE LA PARTE DEMANDANTE


ABG. JOSE RAMIRO VARGAS COLMENARES


DELEGADO DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA SEGURIDAD


SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE


PERITO AVALUADOR PROVISIONAL


JOSE ISIDRIO PERNIA


FUNCIONARIOS POLICIALES PRESENTES








EL SECRETARIO
WILLIAM FROILAN ZAMBRANO ZAMBRANO


Causa Nº 8042
Comisión N° 942/2.013