En el día de hoy miércoles diecinueve (19) de junio de dos mil trece, siendo las nueve y treinta de la mañana, se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y luego de recorrer aproximadamente dos kilómetros se constituyó a las 10:00 a.m. en el inmueble ubicado en el segundo piso del inmueble signado con el Nº A107 del sector Las Piedritas de la población de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, a fin de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 04 de Marzo de 2013, que guarda relación con el Expediente N° 2278-2013, juicio seguido por el Abogado Mac Flavier Arellano Chacón actuando como Endosatario en Procuración de Ramiro Zambrano Calderón contra la los ciudadanos: Richard Omar Díaz Hinojosa y Maribel del Socorro Pabón Arellano, por Cobro de Bolívares Vía Intimación; en la misma se decretó Medida Preventiva de Embargo sobre bienes propiedad de la demandada hasta cubrir la cantidad de Bs. 64.513,84 y si recae sobre cantidad líquida de dinero deberá hacerse hasta cubrir la cantidad de 32.256,92. Está presente la parte actora, Abogado: Mac Flavier Arellano Chacón, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.473.683, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 90.853. Al llegar al lugar donde se constituyó el Tribunal se entrevistó con la ciudadana Maribel del Socorro Pabón Arellano, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.744.856, parte codemandada en la presente causa. Ahora bien, por cuanto el Derecho a la Defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso; es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede a la notificada un plazo de espera de sesenta (60) minutos contados a partir de las 10:30 am., a los fines de que se comunique con algún abogado ó con cualquier persona que tenga un interés legítimo y directo en las resultas de esta medida y éste pueda hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas: 01/02/2000 y 23/01/2002, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias con ponencia de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVAN RINCÓN URDANETA, expedientes números 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Seguidamente el Tribunal nombra como Perito Avaluador al ciudadano: Juan Carlos Vívas Guerrero, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.281.774 y como depositario Provisional al ciudadano: Richer Eduardo Moncada Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.334.564, persona de reconocida honestidad y solvencia, nombramiento que se hace de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 35 de la Ley Sobre Deposito Judicial con la advertencia que deberá cumplir las obligaciones establecidas en la Sección III, Capitulo II, Titulo XV, Libro Segundo del Código Civil y con el artículo 541 del Código de Procedimiento Civil; señalándole las responsabilidades y derechos que tal nombramiento acarrea conforme se establece en el Capitulo III de la Ley Sobre Depósito Judicial; esta designación obedece a que el día 13-04-2006, los delegados de la única depositaria judicial legalmente autorizada para ejercer tal función en esta jurisdicción, renunciaron ante la Depositaria Judicial La Seguridad, al Poder que le había sido otorgado por ésta, en consecuencia serán designados depositarios provisionales hasta tanto se constituya en esta jurisdicción alguna Depositaria Judicial o algún representante de las ya existentes en el Estado, debido a la distancia existente entre la sede de este Juzgado Ejecutor y el lugar donde tienen su asiento las Depositarias Judiciales legalmente constituidas; todo con el visto bueno de la División de Depositarias Judiciales de la Dirección de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia. Estando presentes los prenombrados aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. En este estado hizo acto de presencia el ciudadano: Richard Omar Díaz Hinojosa, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.749.664 codemandado en la presente causa y la abogada en ejercicio Marixa Pinto García, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.107.460, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 169.552, quien asistirá a ambos demandados de autos. El tribunal concedió un plazo de espera a los fines de poder conciliar una forma de pago entre las partes. Los demandados solicitan el derecho de palabra y lo quieren hacer a través de su abogada asistente, y una vez uso del mismo expone: Nos damos por intimados para todos y cada uno de los actos del presente juicio, convenimos en todas y cada una de las partes de la presente demanda, tanto en los hechos como en derecho, renunciando a todos los lapsos procesales y a fin de dar por terminado el proceso propongo lo siguiente: Primero: Pagar en este acto la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,oo) en efectivo. Segundo: Pagar la cantidad de Once Mil Ciento Veintiocho Bolívares con Cuarenta y Seis Céntimos (Bs. 11.128,46), el día martes 25 de junio de 2013. Tercero: Pagar la cantidad de Dieciséis Mil Ciento Veintiocho Bolívares con Cuarenta y Seis Céntimos (Bs. 16.128,46), el día 16 de Julio de 2013, con lo cual se cubre el monto de Bs. 32.256,92 que es la cantidad demandada, es todo. Yo, Carlos Alfredo Salas Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.968.303, me constituyo como deudor solidario y principal pagador de la obligación descrita, para lo cual firmo de mi puño y letra la presente acta, es todo. A continuación la parte actora en uso del derecho de palabra expone: Analizada la proposición efectuada por los parte demandados asistidos de su abogada, declaro aceptar el mismo en los términos expresados y en caso de incumplimiento se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, solicito que el presente expediente se mantenga en el Tribunal ejecutor hasta tanto no conste en autos que el demandado pagó la totalidad de la obligación. El Tribunal visto el acuerdo al que llegaron las partes, suspende la práctica de la presente medida y por cuanto no hay mas actuaciones que practicar, da por concluido el acto dejando constancia que los funcionarios policiales: Néstor Yussein Florez Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.150.081, y Richard José Flores Muñoz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-19.865.637, acompañaron al personal del Tribunal durante el acto. También estuvo presente durante el acto la ciudadana: Ana Romina Durán Pernía, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.763.498, abogada adscrita al Consejo de Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Jáuregui. El secretario da lectura a la presente acta y hace constar que no hay objeciones contra la misma. El presente acto no generó emolumentos, dádivas, colaboraciones, aranceles o retribuciones a favor del Tribunal puesto que las actuaciones aquí realizadas son totalmente gratuitas. Se dio por concluido el acto a la una de la tarde (1:00 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. El Juez,


Abog. José Agustín Pérez Villamizar
El Abogado Actor,

Mac Flavier Arellano Chacón
Los Notificados y demandados,

Maribel del Socorro Pabón Arellano

Richard Omar Díaz Hinojosa
El Perito Avaluador,

Juan Carlos Vivas Guerrero
El Depositario Provisional,

Richer Eduardo Moncada Contreras
El Abogado Asistente de los demandados,

Marixa Pinto García
El Fiador Solidario,

Carlos Alfredo Salas Hernández
Los Funcionarios Policiales,

Néstor Yussein Florez Gómez

Richard José Flores Muñoz
La Funcionaria de Protección,

Abg. Ana Romina Durán Pernía
El Secretario,

Abog. Pablo Alirio Pastrán Contreras