San Antonio del Táchira, 19 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-000882
ASUNTO : SP11-P-2012-000882
RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. HERLY QUINTERO
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): JAIRO VILLAMIZAR GUZMAN
DEFENSOR (A):ABG. CARMEN IBARRA
Revisadas las Actuaciones de la presente causa y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 18 de abril del 2012 en contra del ciudadano: JAIRO VILLAMIZAR GUZMAN, de nacionalidad Venezolana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, titular de la cédula de identidad V.-15.024.315, nacido en fecha 21 de Junio de 1974, de 37 años de edad, hijo de Enrique Santos (v) y de Omaira Villamizar (f), soltero, de profesión u oficio soldador; residenciado en el barrio Bolivariano, calle 1 3ª, Palotal parte alta, San Antonio del Táchira; teléfono 0416-1193281 por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yenny Maria Cerda Gamarra, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
Asimismo, En la audiencia de hoy, Miércoles 19 de Junio del 2013 siendo las nueve y Treinta (9.30) horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado: JAIRO VILLAMIZAR GUZMAN, de nacionalidad Venezolana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, titular de la cédula de identidad V.-15.024.315, nacido en fecha 21 de Junio de 1974, de 37 años de edad, hijo de Enrique Santos (v) y de Omaira Villamizar (f), soltero, de profesión u oficio soldador; residenciado en el barrio Bolivariano, calle 1 3ª, Palotal parte alta, San Antonio del Táchira; teléfono 0416-1193281 por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yenny Maria Cerda Gamarra. Presentes: El Juez, Segundo de Control Abg. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA; la secretaria, Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz, el alguacil de sala; La Fiscal Octava del Ministerio Público Abg. Herly Quintero, así como el acusado de autos, y su Defensora Pública Abg. Carmen Ibarra por el principio de la unidad de la defensa, se deja constancia de la inasistencia de la victima, sin embargo la misma manifestó en la audiencia de fecha 16 de Mayo del 2013; que el imputado de autos no se volvió a mete con ella, por lo que en este acto asume la cualidad de la victima la Representante de la Vindicta Pública. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del acusado: JAIRO VILLAMIZAR GUZMAN en la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yenny Maria Cerda Gamarra. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesta a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo cumplí con las obligaciones; es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Carmen Ibarra Ibarra, defensora pública del acusado quien expuso: “Ciudadano Juez, mi defendido cumplió con sus presentaciones y visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar por el libro de presentaciones y conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”. En este estado el Juez otorga el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar las presentaciones realizadas por el acusado JAIRO VILLAMIZAR GUZMAN, constatándose de que ciertamente, el imputado dio cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas en fecha 18 de Abril de 2012.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo, este Tribunal concluye que el ciudadano JAIRO VILLAMIZAR GUZMAN, cumplió con las condiciones impuestas en fecha 18-04-2012, todo como consecuencia de la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yenny Maria Cerda Gamarra, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JAIRO VILLAMIZAR GUZMAN de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: JAIRO VILLAMIZAR GUZMAN, de nacionalidad Venezolana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, titular de la cédula de identidad V.-15.024.315, nacido en fecha 21 de Junio de 1974, de 37 años de edad, hijo de Enrique Santos (v) y de Omaira Villamizar (f), soltero, de profesión u oficio soldador; residenciado en el barrio Bolivariano, calle 1 3ª, Palotal parte alta, San Antonio del Táchira; teléfono 0416-1193281 por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yenny Maria Cerda Gamarra, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal, remítase la causa al Archivo Judicial dentro del lapso de ley,
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG.
EL SECRETARIO
|