REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 4 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001492
ASUNTO : SP11-P-2010-001492
RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. GERMAN LOPEZ
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): JOSE JAVIER UZCATEGUI MOLINA
DEFENSOR (A): ABG. JESUS LEONARDO SUAREZ SANCHEZ
El Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 161 ejusdem, en los siguientes siendo su dispositivo el siguiente.
DE LOS HECHOS
Los hechos objeto de la presente causa penal ocurrieron según Acta Policial No. 0303JUL10, de fecha 03 de Julio de 2010, cuando funcionarios de la Policía del Estado Táchira Ureña, en esa misma fecha, siendo las 00:20 horas de la madrugada, encontrándose realizando labores de patrullaje preventivo por los diferentes sectores del Municipio Pedro María Ureña, reciben reporte de Oficial de Día, razón por la cual se trasladan al Barrio Plaza Vieja, calle 1, donde se entrevistan con la ciudadana Luz Mariela Silva González, quien les refiere que su concubino llego todo borracho y que ella le había pedido el favor de colocar la luz al cuarto y éste empezó a amenazarla que la iba a matar o a mandar a matarla y que la golpeo por el estomago y por el brazo izquierdo; así mismo les indica que el ciudadano se encuentra dentro de la casa, en tal sentido lo llaman, saliendo por sus propios medios sin oponer ningún tipo de resistencia, el cual fue señalado por la víctima como su agresor. De inmediato le indican al ciudadano que si tenía algún objeto proveniente del delito lo exhibiera manifestando que no. Seguidamente le realizan inspección personal, no encontrando nada de interés policial y proceden a la detención preventiva del ciudadano identificado como Uzcategui Molina José Javier, quedando a órdenes de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público
DE LA AUDIENCIA
Puesta a disposición de éste Tribunal en el día de hoy; Martes 04 de Junio Del 2013, por medio del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana a Oficina de alguacilazgo; el ciudadano JOSÉ JAVIER UZCATEGUI MOLINA, de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 16 de Octubre de 1970, de 39 años de edad, hijo de José Teodoro Uzcategui (v) y de María Molina Rangel (f), titular de la cedula de identidad No. V-10.194.820, soltero, de profesión u oficio Tramitador, domiciliado en el barrio la Guaira, carrera 7, No. 3-37, al lado de una fabrica de maquinas, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0426-975.42.02, en la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 ambos de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Luz Mariela Silva González. Presentes en sala, el Fiscal 24 del Ministerio Público, Abg. German López, el acusado de autos, y el defensor público Abg. Leonardo Suárez. En este estado el Tribunal le cede el derecho de palabra a la Representante Fiscal, quien manifestó: “Ciudadano Juez, solicito se verifique si la acusado de autos cumplió con la obligación de acudir al Tribunal; es todo”. Acto seguido el Juez impuso al imputado del contenido del Precepto Constitucional y Legal, contenido en los artículos 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto expuso: “ YO NO ME VOLVI A PRESETNAR POQUE ME PUSE A TRABAJAR CONSTRUCION, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien alego: “Ciudadano Juez Solicito se le otorgue una medida cautelar de libertad, se me expida copia simple y se deje sin efecto la captura; y se fije audiencia Preliminar; es todo. En este estado el Tribunal cede la palabra a la representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su defensora a lo cual expuso: “Oído lo manifestado, esta Representación Fiscal no objeción alguna, es todo.” Y ASI SE DECIDE.
DE LA MEDIDA
SE ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para el aprehendido GERSON ALBERTO LUNA, 1.-Presentarse una cada 15 días por ante este Despacho. 2.- Prohibición de cometer nuevos hechos punibles. 3.- prohibición De agredir a la victima. 4.- Acudir a todos los actos del tribunal. 5.- Asistir a la audiencia preliminar fijada en esta audiencia.-
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Se impone y ejecuta al imputado el ciudadano JOSÉ JAVIER UZCATEGUI MOLINA, de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 16 de Octubre de 1970, de 39 años de edad, hijo de José Teodoro Uzcategui (v) y de María Molina Rangel (f), titular de la cedula de identidad No. V-10.194.820, soltero, de profesión u oficio Tramitador, domiciliado en el barrio la Guaira, carrera 7, No. 3-37, al lado de una fabrica de maquinas, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0426-975.42.02, en la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 ambos de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Luz Mariela Silva González, de la Medida de Privación de Libertad impuesta por este Tribunal en fecha 04 de Abril del 2011.
SEGUNDO: SE ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para el aprehendido GERSON ALBERTO LUNA, 1.-Presentarse una cada 15 días por ante este Despacho. 2.- Prohibición de cometer nuevos hechos punibles. 3.- prohibición De agredir a la victima. 4.- Acudir a todos los actos del tribunal. 5.- Asistir a la audiencia preliminar fijada en esta audiencia.-
TERCERO: Se ordena dejar sin efecto las órdenes de captura, libradas en contra del ciudadano JOSÉ JAVIER UZCATEGUI MOLINA, de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 16 de Octubre de 1970, de 39 años de edad, hijo de José Teodoro Uzcategui (v) y de María Molina Rangel (f), titular de la cedula de identidad No. V-10.194.820, soltero, de profesión u oficio Tramitador, domiciliado en el barrio la Guaira, carrera 7, No. 3-37, al lado de una fabrica de maquinas, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0426-975.42.02, en la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 ambos de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Luz Mariela Silva González; decretada en fecha 04 de Abril del 2011 PARA LO CUAL SE ORDENA LIBRAR LOS OFICIOS CORRESPONDIENTES.
CUARTO: Se fijo Audiencia PRELIMINAR para el dia miércoles 26 de junio del 2013 a las 11:30 DE LA MAÑANA.
Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida, y se procederá a decretar Privación Judicial Preventiva de Libertad.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión y la preliminar notifíquese a la victima.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL SECRETARIO
ABG