REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 4 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-005050
ASUNTO : SP11-P-2012-005050
CAPITULO I
Visto el escrito presentado por el ciudadano: WILMER ANTONIORANGEL RIVERA, de nacionalidad colombiano, titular de la cédula de identidad N° E.- 82.233.163, de profesión u oficio conductor, residenciado en el sector el Poblado, barrio san Rafael, Municipio Junín del estado Táchira, mayor de edad y civilmente hábil, asistido por el abogado VICTOR ANDRES ROJAS ARIAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° v.- 17.465.360, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 179.591, con domicilio procesal establecido la avenida Venezuela, calle 5 esquina, edificio Mileniun Tower, Oficina N° 7, San Antonio estado Táchira; actuando en esté acto con el carácter de “PROPIETARIO Y POSEEDOR LEGITIMO”, ante usted y con el debido respecto y de conformidad con lo establecido en el artículo 26 concordancia con el 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ocurro ante su competente autoridad para exponer:
“De conformidad con lo establecido en el artículo 311 del código Orgánico Procesal Penal, solcito que esté honorable Tribunal me haga entrega del vehículo con las siguientes características: MARCA: FORD, CLASE CAMION, MODELO F600, AÑO 1975, TIPO ESTACA, COLOR MARRON, USO CARGA, SERVICIO PRIVADO, SERIAL DE CARROCERIA: AJF60R59461, SERIAL DE MOTOR 8CILINDROS, PLACA A87AV5S,.”
“Ahora bien ciudadano Juez, el caso es que dicho vehículo me pertenece según consta en certificado de registro de vehículo, signado con el Número 28968214, emitido por el Instituto Nacional de Transito y transporte Terrestre; el cual fue consignado en la solicitud realizada ante la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público; mencionado automotor fue retenido el día 24 de Octubre del 2012, en horas de la mañana en el punto de control fijo de la Aduana principal de San Antonio Estado Táchira, por funcionarios adscritos al destacamento de Fronteras Numero 11, del Guardia Nacional bolivariana de Venezuela; quien luego de practicarle una inspección de rutina al vehículo determino que el mismo presuntamente presentaba, suplantación en sus seriales de identificación; razón por la cual coloco el automotor de la mencionada Fiscalía. A lo largo del proceso investigativo, la representación fiscal, ordeno una serie de diligencias tendientes al esclarecimiento del presunto hecho punible, entre las cuales menciono la experticia de vehículo Nro.- 817, de fecha 05 de noviembre del 2012, suscrita por el funcionario experto detective Jesús Parra, adscrito al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada al vehículo en cuestión en la cual determino que: 1.-La placa identificadora del serial de Carrocería AJF60R59461, ubicada en el lado izquierdo de la puerta del piloto, se encuentra Original, por sus sistemas de fijación “remaches”, no son los utilizados por la planta ensambladora; 2.-el serial de seguridad se encuentra Original; 3.-el serial de motor se encuentra Original; 4.-Y al ser verificado el vehículo en el sistema SIPOL, se determino que el mismo no presenta solicitud alguna ante ese cuerpo policial; igualmente al vehículo le fue practicado, experticia mecánica y de diseño, de fecha 25 de noviembre del 2012,suscrita por el funcionario Ramírez Pantaleón (GN), en la cual se determino que es posible que está placa DASH PANEL, haya sido perdida o hurtada, y uno de los propietarios del vehículo en estudio la mando a fabricar, temiendo que su vehículo pudiese ser detenido por las autoridades. Ciudadano Juez desconozco si alguno de los anteriores propietarios del vehículo realizo dicha modificación al automotor, en vista de que el mismo lo adquirí de buena fe, basándome en una experticia realizada, al mismo por la autoridad competente (la cual reposa en una casa fiscal), en la cual determino que el vehículo no presentaba alteración alguna, lo que si quiero dejar bien claro es que mi conducta jamás ha sido tendiente a la comisión de un hecho punible, ya que soy una persona de irreprochable conducta ante la sociedad.2
“El vehículo en cuestión es mi único medio de transporte y con el cual obtengo los medios lícitos de mi subsistencia y de mi grupo familiar ya que con el mismo me dedico a realizar mudanzas de enseres; honorable juez este inconveniente legal, me ha traído numerosos problemas económicos, entre los cuales destaco los constantes viajes ante la sede de la fiscalía Vigésima Quinta, y los gastos de honorarios de abogados, esto sin contar la eventual cancelación del estacionamiento donde se encuentra depositado mi vehículo.”
“Por todo lo anteriormente expuesto ciudadano Juez, es por lo que ocurro ante su competente y noble autoridad para que me sea entregado el vehículo en plena propiedad, comprometiéndome desde el momento a practicarle la respectiva inspección judicial; pero salvo mejor criterio de su benemérita autoridad por lo menos me permita utilizarlo y en tal sentido me sea entregado en Guardia y custodia, obligándome desde ya a cumplir con todas y cada una de las condiciones que tenga a bien imponer este jurisdicente y me comprometo a presentarlo por ante este Tribunal y/o ante la autoridad que se designe, me obligo igualmente a conservarlo y mantenerlo en las mismas buenas condiciones que se encuentra.”
Visto el solicitado, este Tribunal para decidir, observa:
CAPITULO II
La competencia del Tribunal, esta determinada por lo establecido en los artículos 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).
En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide.
CAPITULO III
DE LAS ACTUACIONES QUE CONSTAN EN AUTOS
Al folio 3 al 4 corre inserta Acta de Investigación Penal Nº CR1-DF-11-1RACIA-SIP-1221, en la cual se dejo constancia que en fecha 24-10-2012 siendo las 15:00 horas de la tarde compareció el funcionario SM/1RA. RAMIREZ PANTELEON JOSE, adscrito a la Primera compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11 en la cual dejò constancia de la siguiente diligencia policial: El dìa 24 de octubre siendo las 09;:00 horas de la mañana, encontrándome de servicio en el Punto Fijo de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira, observe acercarse un vehículo marca Ford, modelo F-600, color marrón, indicándole al conductor que por favor me permitiera la documentación personal y los documentos del vehículo, quedando identificado como BASTOS OCHOA OMAR EDGARDO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nª V-16.422.018, de 27 años de edad, nacido el día 26-07-1985, de estado civil Soltero, Alfabeta no reservista, de profesión u oficio conductor, natural de Rubio Municipio Junín y residenciado en el Barrio Florida 2000, calle Alejandría, vereda Guadalupe, casa s/n, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0416-3735009, entrego una copia de un Certificado de Registro de Vehículo signado con el Nº 28968214, a nombre del ciudadano WILMAR ANTONIO RANGEL RIVERA, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad Nª E-82.233.163, donde ampara la propiedad del vehículo con las siguientes características: Placa: A87AV5S, Serial de Carrocería AJF60R59461, Serial de Motor: 8 Cilindros, marca: Ford, Modelo: f-600, Año 1975, color: Marrón, Clase: Camión, Tipo: Estacas, Uso: Carga, procedí a efectuarle una inspección minuciosa a los seriales de identificación del referido vehículo observando que presenta presunta suplantación de seriales, por lo que traslade al ciudadano con el referido vehículo al Puesto del Comando de la Primera Compañía a los fines de realizar el Acta de Retención Preventiva del vehículo automotor.
DENTRO DE LAS DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN QUE HAN SIDO PRACTICADAS, SE OBSERVA EN LAS ACTAS:
Al folio 5 corre inserta Acta de Retención de Vehículo Automotor suscrita por el SM/1 RAMIREZ PANTALEON JOSE, donde se deja constancia que fue retenido preventivamente el ciudadano BASTOS OCHOA OMAR EDGARDO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.422.018, Un 801) vehículo con las siguientes características: Placa: A87AV5S, Serial de Carrocería AJF60R59461, Serial de Motor: 8 Cilindros, marca: Ford, Modelo: f-600, Año 1975, color: Marrón, Clase: Camión, Tipo: Estacas, Uso: Carga, igualmente se retiene el siguiente documento: una (01) copia fotostática del certificado de Registro de vehículo signado con el Nª 28968214 a nombre de WILMAR ANTONIO RANGEL RIVERA.
Al folio 14 corre inserto Oficio Nº 9700-062-4278 de fecha 05-11-2012, suscrito por el Lcdo. Orlando Pernalete, comisario Jefe de la Sub Delegación de San Antonio del Táchira, en el cual remite anexo original de experticia practicada al vehículo con las siguientes características: Placa: A87AV5S, Serial de Carrocería AJF60R59461, Serial de Motor: 8 Cilindros, marca: Ford, Modelo: f-600, Año 1975, color: Marrón, Clase: Camión, Tipo: Estacas, Uso: Carga.
Al folio 15 y vuelto corre inserta Experticia de Vehículo Nº 817 suscrita por el Detective Jesús A. Parra Z., experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas adscrito a la Brigada de Vehículos de Peracal de la Sub Delegación San Antonio, quien en su conclusión expone:
1. la placa identificadora del serial de carrocería AJF60R59461, ubicada al lado izquierdo de la puerta lado del piloto, la misma se encuentra ORIGINAL, pero su sistema de fijación (remaches) no son los empleados por la planta ensambladora,
2. El serial de seguridad se encuentra ORIGINAL.
3. El serial de Motor se encuentra ORIGINAL.
4. Se consultó ante el sistema SIIPOL, el mismo no presenta ninguna solicitud por ante este Cuerpo Policial.
Al folio 17 corre inserto Oficio Nº 20-F25-1241-2012 de fecha 09-11-2012, en el cual el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público le solicita al Comandante de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nº 1, del Destacamento de Frontera Nª 11, San Antonio, se sirva designar funcionarios a los fines que practiquen EXPERTICIA MECANICA Y DISEÑO, al vehículo con las siguientes características: Placa: A87AV5S, Serial de Carrocería AJF60R59461, Serial de Motor: 8 Cilindros, marca: Ford, Modelo: f-600, Año 1975, color: Marrón, Clase: Camión, Tipo: Estacas, Uso: Carga.
al folio 10 corre inserto Oficio Nº CR1-DF11-1RA-CIA-SIP: 3604 de fecha 26-11-2012, en el cual remite Experticia de Reconocimiento de Seriales del vehículo con las siguientes características: Placa: A87AV5S, Serial de Carrocería AJF60R59461, Serial de Motor: 8 Cilindros, marca: Ford, Modelo: f-600, Año 1975, color: Marrón, Clase: Camión, Tipo: Estacas, Uso: Carga.
A los folios 19 al 21 se encuentra inserta Experticia de Reconocimiento del vehículo con las siguientes características: Placa: A87AV5S, Serial de Carrocería AJF60R59461, Serial de Motor: 8 Cilindros, marca: Ford, Modelo: f-600, Año 1975, color: Marrón, Clase: Camión, Tipo: Estacas, Uso: Carga, en la cual en sus conclusiones expone: Basándose en los estudios técnico realizados al vehículo puede concluir:
1. Que el serial carrocería Placa DASH PANEL se determina. FALSA SUPLANTADA.
2. Que el serial PLACA BODY se determina ORIGINAL
3. Que el serial del CHASIS se determina ORIGINAL.
Al folio 22 corre inserto Registro de Improntas del vehículo con las siguientes características: Placa: A87AV5S, Serial de Carrocería AJF60R59461, Serial de Motor: 8 Cilindros, marca: Ford, Modelo: f-600, Año 1975, color: Marrón, Clase: Camión, Tipo: Estacas, Uso: Carga, en el cual se deja constancia que el serial de carrocería Placa Dash Panel sistema de fijación (remaches), sistema de impresión, troquel bajo relieve y material lamina no solo los utilizados por su planta ensambladora Ford Motors de Venezuela, C.A., suscrito por el Experto en vehículos automotores SM/1 José Ramírez Pantaleón.
Al folio 23 corre inserta Reseñas fotográfica del vehículo con las siguientes características: Placa: A87AV5S, Serial de Carrocería AJF60R59461, Serial de Motor: 8 Cilindros, marca: Ford, Modelo: f-600, Año 1975, color: Marrón, Clase: Camión, Tipo: Estacas, Uso: Carga, en el cual se deja constancia que el serial de carrocería Placa Dash Panel sistema de fijación (remaches), sistema de impresión, troquel bajo relieve y material lamina no solo los utilizados por su planta ensambladora Ford Motors de Venezuela, C.A., suscrito por el Experto en vehículos automotores SM/1 José Ramírez Pantaleón.
Al folio 24 corre inserta Solicitud de Vehículo en la causa Fiscal Nº 20-DDC-F25-0901-2012 suscrita por el ciudadano WILMAR ANTONIO RANGEL RIVERA, para lo cual presentó originales de los documentos de propiedad y copias fotostáticas.
Al folio 30 corre inserto Oficio Nº 20-F25-1333-2012 de fecha 03-12-2012, suscrito por el fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público en el cual presenta negativa de entrega de vehículo al ciudadano WILMER ANTONIO RANGEL RIVERA.
Al los folios 50 al 52 corre inserto Dictamen Pericial Grafotécnico Nº DO-LC-LR1-DIR-DF-2013/1030, suscrito por el Experto Policial S/1 MARTINEZ ORTEGA JUSTO, en el cual en su conclusión expone: En base a los estudios realizados y resultado particular obtenido; concluyó:
1. La pieza recibida, descrita en el aparte “A1” de la exposición del presente informe pericial corresponde a un Certificado de Registro de Vehículo, el mismo se encuentra identificado con el número de tramite 28968214 de naturaleza y porte legal (ES ORIGINAL).
Ahora bien, antes de abordar el mérito de lo solicitado, debe significarse que la propiedad de un vehículo automotor se acredita con el certificado de registro de vehículos, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRA) y que ha de figurar en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores como Adquirentes, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de Transporte Terrestre, cuyo tenor es el siguiente:
“Se considera propietario o propietaria quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores y Conductoras como adquirente, aun cuando haya adquirido con reserva de dominio”.
De manera que, para el caso de vehículos automotores, rige el principio de publicidad registral, según el cual, se tendrá como propietario a quien figure en el Registro Nacional creado para el efecto; debiendo advertirse, que no basta la simple existencia del certificado que acredite estar inscrito en el registro, pues es menester la plena identidad entre éste y el vehículo amparado por el certificado. Ello, se traduce en un mecanismo de garantía y seguridad jurídica interpartes y frente a terceros, en cuanto a la titularidad del derecho real invocado sobre los vehículos automotores.
En efecto, la identidad entre el certificado que acredite la inscripción en el Registro Nacional y el vehículo amparado por éste, además de tener base legal, tiene sustento lógico, toda vez que, de no exigirse tal identidad se institucionalizan las diversas modalidades planificadas en la obscuridad tendentes a legalizar los vehículos objeto de hurto o robo, lo que permitiría su comercialización y fiel estímulo en la comisión de tales punibles, en abierta contradicción a los postulados de derecho y de justicia, establecidos en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
No obstante a lo expuesto, la situación jurídica es totalmente diferente, para el caso de los vehículos automotores que han sido objeto material pasivo en la comisión de los delitos de hurto o robo, y simultáneamente hayan sufrido alteración o remoción de sus seriales de identificación por parte de los sujetos activos de tales punibles, pues en tales supuestos, ciertamente es deber del Estado propender la reparación del daño causado a tenor del articulo 30 constitucional, para lo cual deberá procurar la identificación del vehículo a fin de ser entregado a su legítimo propietario, quien realmente es el titular del bien jurídico protegido por el ordenamiento jurídico, y por ende, víctima de la delincuencia de este género.
En este mismo sentido, mediante sentencia número 1544, dictada el 13 de agosto de 2001, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado ANTONIO J. GARCIA, sostuvo:
“Ahora bien, observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional”.
Por consiguiente, al acreditarse la titularidad del derecho real reclamado, por el medio de prueba idóneo, en plena identidad con el objeto material, y sin que exista duda alguna, necesariamente deberá ordenarse la entrega a quien resulte legitimado en virtud de la disposición legal citada ut supra.
En otro orden de ideas, el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
“Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando la devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal, si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos. Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal”.
En resumen, dicha norma está referida a la devolución o entrega a sus legítimos propietarios, por parte del Juez o del representante del Ministerio Público, de aquellos objetos recogidos o incautados y que no sean imprescindibles para continuar con la investigación, con ocasión de la comisión de un hecho punible.
Ahora bien, en el presente caso, observa la juzgadora que:
Al los folios 50 al 52 corre inserto Dictamen Pericial Grafotécnico Nº DO-LC-LR1-DIR-DF-2013/1030, suscrito por el Experto Policial S/1 MARTINEZ ORTEGA JUSTO, en el cual en su conclusión expone: En base a los estudios realizados y resultado particular obtenido; concluyó: “La pieza recibida, descrita en el aparte “A1” de la exposición del presente informe pericial corresponde a un Certificado de Registro de Vehículo, el mismo se encuentra identificado con el número de tramite 28968214 de naturaleza y porte legal (ES ORIGINAL). El cual se encuentra a nombre del quien aparece en la presente solicitud como solicitante.”
Con respecto al derecho de propiedad garantizado en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone:
Artículo 115. Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.
Es por ello como lo establece la Sala constitucional en fecha 13 de Agosto de 2001; Así las cosas se tiene que, el solicitante acreditó la titularidad del derecho de propiedad sobre la carrocería del vehículo objeto de la solicitud, mediante documentación, no así sobre el motor del mismo, pero que, por respeto al derecho de propiedad garantizado en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y conforme a lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, debe ordenarse la entrega del vehículo descrito mediante depósito al solicitante, sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
1.- Prohibición de efectuar algún acto que implique enajenación o gravamen del vehículo descrito, ni del depósito aquí efectuado.
2.- Prohibición de efectuar modificaciones al vehículo descrito, sin autorización del Tribunal.
3.- Presentar el vehículo descrito al Tribunal o al Ministerio Público, las veces que sea requerido.
Hechas las anteriores consideraciones, debe declarase con lugar la solicitud de entrega del vehículo automotor descrito ut supra, procédase a levantar el acta de entrega, sujeta al cumplimiento de las obligaciones establecidas y así se decide.
DISPOSITIVA
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO Con lugar la solicitud de entrega, del vehículo con las siguientes características: MARCA: FORD, CLASE CAMION, MODELO F600, AÑO 1975, TIPO ESTACA, COLOR MARRON, USO CARGA, SERVICIO PRIVADO, SERIAL DE CARROCERIA: AJF60R59461, SERIAL DE MOTOR 8CILINDROS, PLACA A87AV5S, al solicitante el ciudadano: WILMER ANTONIORANGEL RIVERA, de nacionalidad colombiano, titular de la cédula de identidad N° E.- 82.233.163, de profesión u oficio conductor, residenciado en el sector el Poblado, barrio san Rafael, Municipio Junín del estado Táchira, mayor de edad y civilmente hábil, asistido por el abogado VICTOR ANDRES ROJAS ARIAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° v.- 17.465.360, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 179.591, con domicilio procesal establecido la avenida Venezuela, calle 5 esquina, edificio Mileniun Tower, Oficina N° 7, San Antonio estado Táchira artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y conforme a lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, debe ordenarse la entrega del vehículo descrito mediante depósito al solicitante, sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
1.- Prohibición de efectuar algún acto que implique enajenación o gravamen del vehículo descrito, ni del depósito aquí efectuado.
2.- Prohibición de efectuar modificaciones al vehículo descrito, sin autorización del Tribunal.
3.- Presentar el vehículo descrito al Tribunal o al Ministerio Público, las veces que sea requerido.
Hechas las anteriores consideraciones, debe declarase con lugar la solicitud de entrega del vehículo automotor descrito ut supra, procédase a levantar el acta de entrega, sujeta al cumplimiento de las obligaciones establecidas y así se decide.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase al Ministerio Público en su oportunidad legal. Realice el respectivo desglose de los documentos originales dejándose en su lugar copia certificada. Líbrese oficio de entrega al solicitante y al estacionamiento respectivo.-
Abg. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIA
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