REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
203° y 154°
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000156
PARTE ACTORA: VÍCTOR INOCENCIO DURAN BUSTAMANTE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELIANA DEL MAR VELASQUEZ
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA EL PROGRESO DE UMUQUENA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE COSNTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, martes dieciocho (18) de junio de dos mil trece, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece la procuradora del trabajo, abogada ELIANA DEL MAR VELASQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No 67.369, en su condición de apoderada judicial de la parte actora VÍCTOR INOCENCIO DURAN BUSTAMANTE, titular de la cédula de identidad N.º V.-9.355.906. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ASOCIACIÓN COOPERATIVA “ EL PROGRESO DE UMUQUENA”, inscrita por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, bajo la matrícula 2005RC-T2-04 de fecha 18 de noviembre de 2005, representada por el ciudadano HERMES OSCAR ALVARADO MORENO, titular de la cédula de identidad n.º V.-9.027.256, en su condición de Presidente y/o quien funja tal condición, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, SE PRESUME LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por éste y en tal sentido, este JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano VÍCTOR INOCENCIO DURAN BUSTAMANTE, titular de la cédula de identidad N.º V.-9.355.906, condenándose la parte demandada, ASOCIACIÓN COOPERATIVA “ EL PROGRESO DE UMUQUENA”, inscrita por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, bajo la matrícula 2005RC-T2-04 de fecha 18 de noviembre de 2005, representada por el ciudadano HERMES OSCAR ALVARADO MORENO, titular de la cédula de identidad n.º V.-9.027.256, en su condición de Presidente y/o quien funja tal condición, al pago de la cantidad de BOLIVARES CUARENTA Y CUATRO MIL SIETE CON 91/100 CÉNTIMOS, SON (Bs.44.007,91), por los siguientes conceptos y montos derivados de la terminación de la relación laboral invocada:

Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 15-08-2011
Fecha de Terminación de la Relación Laboral: 04-10-2011
Motivo de Terminación de la Relación Laboral: Despido Injustificado
Tiempo de Servicio: 01 mes- 19 días

PRIMERO: Por concepto de ANTIGÜEDAD, conforme a la Cláusula 46 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, Madera, Conexos y Similares, calculada la misma con el salario integral devengado durante la relación labora, le corresponden 06 días por 106,15 Bs/ diarios, lo que equivale a la cantidad de Bs. 636,90

SEGUNDO: Por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS, calculadas conforme a la Cláusula 43 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, Madera, Conexos y Similares, le corresponden 15,33 días que multiplicados por el salario de Bs. 71,42 diarios, arroja la cantidad de Bs. 2.189.90.

TERCERO: Por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS, calculadas conforme a la Cláusula 44 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, Madera, Conexos y Similares, le corresponden 16,66 días que multiplicados por el salario de Bs. 71,42 Bs/ diarios, arroja la cantidad de Bs. 1.189,86.

CUARTO: Por concepto de DE LEY DE PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN PARA EL TRABAJADOR, le corresponden 37 días por Bs. 48,15, lo que equivale a Bs. 1.781,55

QUINTO: Por concepto de BONO DE ASITENCIA, calculadas conforme a la Cláusula 37 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, Madera, Conexos y Similares, le corresponden 06 días que multiplicados por el salario de Bs. 71,42 Bs/ diarios, arroja la cantidad de Bs. 428,52.

SEXTO: Por concepto de PREAVISO, le corresponden 07 días que multiplicados por el salario de Bs. 71,42 Bs/ diarios, arroja la cantidad de Bs. 499,94.

OCTAVO: Por concepto de PAGO OPORTUNO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, calculadas conforme a la Cláusula 47 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, Madera, Conexos y Similares, le corresponden 522 días que multiplicados por el salario de Bs. 71,42 Bs/ diarios, arroja la cantidad de Bs. 37.281,24; Se condena el pago del salario hasta que sean pagadas en forma efectiva las prestaciones sociales, los cuales serán calculados por experticia complementaria del fallo.

NOVENO: Se condena a pagara a la parte demandada, ASOCIACIÓN COOPERATIVA “ EL PROGRESO DE UMUQUENA”, inscrita por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, bajo la matrícula 2005RC-T2-04 de fecha 18 de noviembre de 2005, representada por el ciudadano HERMES OSCAR ALVARADO MORENO, titular de la cédula de identidad n.º V.-9.027.256, en su condición de Presidente y/o quien funja tal condición, con domicilio en la calle 1, N.° 01-69, sede de la Cooperativa el Progreso de Umuquena, Umuquena, Municipio San Judas Tadeo, estado Táchira, la cantidad de BOLIVARES CUARENTA Y CUATRO MIL SIETE CON 91/100 CÉNTIMOS, SON (Bs.44.007,91).

DÉCIMO: De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada: I. Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antigüedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. II. Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenada en la presente sentencia, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día 03-05-2013, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales

DÉCIMO PRIMERO: Para el cálculo de los intereses acordados se designará un único perito por el Tribunal de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DÉCIMO SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada por la naturaleza del fallo.

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Jueza,


LA SECRETARÍA,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G


APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA