REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
203º y 154º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000287
PARTE ACTORA: OSCAR ALEXANDER VELANDRIA MÉNDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YENNY COROMOTO VARGAS
PARTE DEMANDADA: HOTEL HAMBURGO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO JOSÉ MORA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, lunes tres (03) de junio de dos mil trece, siendo las 11:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora OSCAR ALEXANDER VELANDRIA MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad No 14.100.244, y su apoderada judicial, procuradora del trabajo, abogada YENNY COROMOTO VARGAS, inscrita en el inpreabogado bajo el No 180.771, por una parte y por la otra, el abogado en ejercicio GERARDO JOSE MORA, inscrito en el bajo el inpreabogado bajo el No101.766, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil HOTEL HAMBURGO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero, San Cristóbal en fecha 13 de marzo de 1974, bajo el N.º 65, representado por su presidente el ciudadano ANIELLO BOVE TIRONE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.º V.-7.859.360, con domicilio en la avenida Libertador, local B-3, edificio Hotel Hamburgo, San Cristóbal, estado Táchira, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, pagando en monto que resta al demandante, en la cantidad de BOLIVARES TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES EXACTOS, son ( Bs. 3.333, 00), los cuales serán pagados el día 04 de junio de 2013.

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ
La Secretaria,


PARTE ACTORA



APDOERADA JUDICIAL APODERADO JUDICIAL ACCIONADA