REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
Los Teques 4 de junio de 2013
203° y 154°
EXPEDIENTE N° 3408-12
PARTE ACTORA: AURORA MERCEDES YESERRA BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V-10.365.952.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogadas y Procuradoras de Trabajadores DEIMY LEEN MARTÍNEZ e IREDDY ANDRELINA MARTÍNEZ SEQUERA, titulares de las Cédulas de Identidad V- 14.363.355 y V-17.980.077, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 96.040 y 193.103.
PARTE DEMANDADA: BETZAL MARÍA SILVA PINEDA y MANUEL ALEJANDRO PÁEZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad V- 15.793.399 y V-14.286.789.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: BEATRIZ PINEDA DE VARELA, titular de la Cédula de Identidad V- 3.949.106 e inscrita en el Inpreabogado Nº 108.085.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

AUDIENCIA PRELIMINAR CLAUSURA
ACTA DE MEDIACIÓN

En horas de despacho del día de hoy, 4 de junio de 2013, siendo las 9:00 a.m., día y hora señalado para la celebración del acto de apertura de la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento contentivo del reclamo del pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpuesto por la ciudadana AURORA MERCEDES YESERRA BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V-10.365.952, asistida por la abogada y Procuradora de Trabajadores IREDDY ANDRELINA MARTÍNEZ SEQUERA contra los ciudadanos BETZAL MARÍA SILVA PINEDA y MANUEL ALEJANDRO PÁEZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad V- 15.793.399 y V-14.286.789, asistidos por la abogada BEATRIZ PINEDA DE VARELA, titular de la Cédula de Identidad V- 3.949.106 e inscrita en el Inpreabogado Nº 108.085. En este estado la Juez inicia la Audiencia Preliminar, manifestadas las posiciones de las partes, revisados los conceptos y montos demandados, expresan que luego de hacerse reciprocas concesiones a los fines de culminar el presente procedimiento, convienen de manera irrevocable en celebrar un acuerdo transaccional en la forma que a continuación se expresa: La cancelación de la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES ( 10.000,00 Bs.), a pagarse en este acto en cheque a favor de la accionante AURORA YESERRA identificado con el Numero 00000446, contra el Banco Provincial, número de cuenta 01080019640100205967 cuyo titular es el ciudadano MANUEL ALEJANDRO PÁEZ HERRERA y así expresamente lo acepta la demandante. Las partes manifiestan que el monto conciliado, comprende todos los conceptos que pudieren corresponder a la accionante AURORA MERCEDES YESERRA BASTIDAS como consecuencia de la relación laboral que la unió con los ciudadanos BETZAL MARÍA SILVA PINEDA y MANUEL ALEJANDRO PÁEZ HERRERA, manifestando la ex trabajadora libre de constreñimiento que con la cancelación del monto mencionado anteriormente no quedan nada a deberle por todos los conceptos demandados los cuales en este acto quedan totalmente transigidos, al igual que cualquier otro concepto que pudiera generarse como consecuencia de la relación laboral que la con unió con los ciudadanos BETZAL MARÍA SILVA PINEDA y MANUEL ALEJANDRO PÁEZ HERRERA, quedando además comprendidos: en este monto salarios no pagados, salarios caídos, prestaciones sociales, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno vencido, bono nocturno fraccionado, días feriados laborados, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, bono de transferencia, enfermedades ocupacionales, aportes al Seguro Social, Política Habitacional, beneficios de la Convención Colectiva, intereses moratorios, intereses sobre prestaciones sociales, indexación monetaria y cualquier otro concepto que pudiere derivarse de la relación laboral que unió a las partes. Las partes convienen que como consecuencia del acuerdo en este acto celebrado cada una de ellas sufragará los gastos que le hayan ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados. Así mismo en virtud del acuerdo transaccional aquí suscrito, solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados, en virtud de ello, reconocen y aceptan que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el acuerdo, dando por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes, este Juzgado da por culminada la controversia y en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se ordena el archivo y cierre del expediente. Siendo las 10:45 a.m. se dio por concluido el presente acto. Es todo. Terminó y conformes firman.

PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LAS ACTAS DEL EXPEDIENTE Y PUBLÍQUESE EN EL SITIO WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL ESPACIO REGIONES, SECCIÓN MIRANDA.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los cuatro (04) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años 203° la Independencia y 154° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-

JASMINE MORELLA GARCÍA
LA JUEZ
LA ACCIONANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE

LOS DEMANDADOS Y SU ABOGADA ASISTENTE

LA SECRETARIA

Nota: En la misma fecha de hoy 04 de junio de 2013, se publicó y registró esta decisión previo cumplimiento de los requisitos de Ley.


LA SECRETARIA















EXP 3408-12
JMG./