JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 11 de Junio de 2013.
203º y 154º
De la revisión de las actas procesales se observa que en fecha 05 de Junio de 2013, se dictó auto mediante el cual este Tribunal se abstuvo de admitir el presente recurso de nulidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y se le concedió a la parte recurrente, tres (03) días de despacho para que subsanara la omisión indicada en dicho auto. Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso de los tres (03) días de despacho, y visto que la parte recurrente no consignó la certificación de la autoridad administrativa del cumplimiento efectivo de la medida de reenganche y restitución en su puesto de trabajo, acordada en la Providencia Administrativa Nº 230-12, dictada en fecha 18 de Septiembre de 2012 por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, declara la Inadmisibilidad del presente Recurso de Nulidad interpuesto por la Empresa AUTO MERCADO SAN DIEGO, S.R.L. contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 230-12 de fecha 18 de Septiembre de 2012, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
OMAIRA OTERO MORA
LA JUEZ
LEONARDO SALAMANCA
EL SECRETARIO
EXP: 0104-13
OOM/LS/JG
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