JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE AL CRUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-

ACTA.-
En horas de despacho del día de hoy, jueves veintisiete (27) de Junio del año dos mil trece (2013), siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la continuación a la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento por Prestaciones Sociales interpuesto por el ciudadano: JOSE GREGORIO BARRIOS TORRES, contra la Entidad de Trabajo “TRANSPORTE Y COMERCIALIZADORA D 14 C.A.”.- Se anunció el acto a las puertas del Tribunal a la hora indicada, y como quiera, que aún no se encuentra presente la parte actora, con ocasión al anunció a la continuación de la Audiencia, lo cual quedó establecido de mutuo acuerdo entre las partes los treinta (30) minutos de espera en la Audiencia Primigenia, se levanta la presente acta a las once (11:00 a.m.) de la mañana, comparece únicamente el profesional del derecho abogado: GUIDO VERA POCATERRA, titular de la cédula de identidad N° V.-3.895.852, e inscritos en el Inpreabogado bajo el N°.- 37.427, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada “Transporte Y Comercializadora D 14 C.A.”; conforme poder de representación que tiene acreditado en auto.- se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la celebración de la presente audiencia preliminar, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, en este estado así se deja establecido.- Seguidamente la Juez, procedió a examinar el expediente a los fines de determinar que no haya habido violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de Los Trabajadores, entendiendo el derecho a la defensa, la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, observando que la presente audiencia se fijó para su continuación el día lunes 27 de mayo de 2013, bajo nota de diario número 01 de la misma fecha, vale decir, 27 de mayo de 2013. Posteriormente procedió a confirmar la publicación de la continuación de la presente audiencia en la cartelera del Tribunal, así como en la página electrónica del Tribunal, indicando que ha sido publicada con la diligencia de un buen padre de familia, razón por la cual, por consulta en el expediente por el principio de publicidad de los actos, como por consulta en la página electrónica o de la cartelera del Tribunal, pudieron perfectamente las partes tener conocimiento de la celebración de la presente audiencia, aunado al hecho que las mismas se encuentran a derecho, no observando esta juzgadora en consecuencia que haya habido violación al derecho a la defensa, del debido proceso, de norma de orden público procesal o del principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, todos ellos consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo que las partes tuvieron tiempo y oportunidad para hacerse presente en la presente audiencia. Razones por las cuales procede a dictar el dispositivo en los siguientes términos: “Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO por cobro de Prestaciones Sociales interpuesto por el ciudadano, JOSE GREGORIO BARRIOS TORRES en fecha 13 de marzo de 2013, contra La Entidad de Trabajo “TRANSPORTE Y COMERCIALIZADORA D 14 C.A.” Publíquese y Regístrese el texto íntegro de la presente acta en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques. De conformidad con lo señalado en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena a la ciudadana Secretaria expedir copia certificada del acta contentiva de la presente audiencia. Dictada, sellada y firmada, en el Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques el día Lunes, 19 de Diciembre de 2011, años 202° de la Independencia y 153° de la Federación, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.). Se declara concluida la presente audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

YUDITH DEL CARMEN GONZALEZ
JUEZ


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO
Exp: 3553-13
YGDCG.-