REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas de despacho del día de hoy, jueves seis (06) de junio del año dos mil trece (2013), siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la continuación a la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento por Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales interpuesto por el ciudadano, QUINTANA MAGALLANES FREDY JOSE, contra la Sociedad Mercantil “AGRICOLA COLONIA TOVAR, C.A. (AGRICOLA C.A.) y el Tercero persona natural, ZIEGLER BLANCO GENRY CONCEPCION.- A tales efectos comparece el ciudadano, QUINTANA MAGALLANES FREDY JOSE, titular de la cédula de identidad N° V.-8.998.153, en su carácter de parte actora acompañado de los abogados: MERY DAYANA DI NUNZIO HERNANDEZ y MIGUEL ANIBAL ZAMBRANO ARBONOS titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-14.852.882, y V.-5.519.956 e inscrito en los Inpreabogados bajo los Nros. 153.311 y 59.861 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora según instrumento poder que tiene acreditado en auto.- Igualmente comparece la profesional del derecho abogado: UBY FRANCIS MEDINA ALVIAREZ, titular de la cédula de identidad N°.-V.-13.861.278 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número:99.497, en su carácter de apoderada judicial de la demandada “AGRICOLA COLONIA TOVAR, C.A. (AGRICOLA C.A.), según instrumento poder de sustitución que consta en auto.- Así mismo comparece el ciudadano; ZIEGLER BLANCO GENRY CONCEPCION, en su carácter de Tercero Forzado, titular de la cédula de identidad N°V.-12.160.238, acompañado de la profesional del derecho abogado: UBY FRANCIS MEDINA ALVIAREZ, titular de la cédula de identidad N°.-V.-13.861.278 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número:99.497,en su carácter de apoderada judicial del Tercero, según poder de sustitución que consta de auto.- Acto seguido, la Juez expone como rectora del proceso el objeto de la Audiencia Preliminar, y en su función mediadora propia de su competencia, les exhorta nuevamente a las partes a buscar equilibrio en las conversaciones que sostienen con respecto a los montos reclamado por la actora, le cede el derecho de palabra a cada una de las representaciones para exponer sus argumentos.- En este estado toma la palabra el ciudadano Ziegler Blanco en su caracter de patrono, lo cual expresa, con vista a la demanda incoada contra la empresa: Agrícola Colonia Tovar, C.A.(AGRICOLA C.A.) y mi persona, en mi carácter de Tercero, asumo todas las obligaciones contraídas y demandadas por ante este Juzgado con el ciudadano Freddy Quintana, parte actora en el presente procedimiento, con vista que el tiempo que contrate con el ciudadano en cuestión, lo hizo como ayudante de camión, y la relación que el expresa, es cuanto la empresa Agrícola Colonia Tovar C.A., me había negociado el vehiculo pesado, lo cual es la herramienta que nos servia para la prestación del servicio, motivado a ello se Demando a la empresa.- Siendo así las cosas, la Juez de este despacho le efectúa preguntas a la parte accionante Freddy Quintana a los efectos que quieren llegar a la conciliación del conflicto planteado: Preguntas: 1.- Quien lo contrato, Respuesta: el ciudadano Ziegler Blanco, 2.- Cual era sus funciones, Respuestas: manejar el vehiculo, lo cual transportaba mercancía dentro del perímetro de la zona, 3.- Como era su salario, Respuesta: Efectivo, 4.- En algunas oportunidades le manifestó el ciudadano Ziegler que usted laboraba para la Empresa Agrícola Colonia Tovar C.A. , y como se llegó a llamar a dicha empresa a juicio; Respuesta: Yo no tuve relación con la empresa Agrícola colonia Tovar C.A., aún menos, con los ciudadanos que usted menciona, lo cual lee en los Estatutos que constan de auto, como: GRACIANO ELOY BREIDENBACH BARRIOS y RUBEN ANTONIO BREIDENBACH BARRIOS en su carácter d accionista y Director de la mencionada Sociedad Mercantil.- y desde luego se llama a la Sociedad Mercantil, en vista que en camión que se laboraba decía el nombre de la empresa.- Tomada la palabra la representación judicial de la parte demandada Agrícola Colonia Tovar C.A., señaló que mi representada viene excluida de la responsabilidad que alega el actor, por cuanto no tiene relación alguna con la reclamación, y por tanto, solicito así se declare, y con vista que el ciudadano Ziegler Blanco, parte accionada asume las responsabilidades reclamadas ante esta Audiencia.- solicito que la misma continué con él, como patrono.- Desde luego expresa el ciudadano Freddy Quintana, como quiera que nunca tuve relación alguna con la empresa Agrícola Colonia Tovar C.A., únicamente expreso que el Camión donde laboraba decía Agrícola Colonia Tovar C.A., por ello se demandó a la Sociedad Mercantil mencionada, y por ende, el ciudadano Ziegler Blanco, aquí presente fue quien me contrató y me expresa que me va cancelar mi tiempo de servicio, Desisto de la demanda en contra de Agrícola Colonia Tovar C.A. y me cancele el ciudadano Ziegler Blanco, parte accionada.- y el ciudadano Ziegler Blanco, toma la palabra lo cual manifiesta desde que comenzamos la audiencia le estoy manifestando que quiero cancelar el monto y que la Sociedad Mercantil mencionada no tiene nada que ver, por lo tanto, acepto asumir las obligaciones y cancelar lo que verdaderamente le corresponde por el tiempo que laboro conmigo.- Con vistas a las preguntas realizadas se desprende tanto de las respuestas como de los elementos que constan en auto presunción de la relación laboral entre las partes aquí presente.- Y siendo que el llamado a tercero, es la garantía respecto el cual considera que la controversia es común, por ello se admitió ante este procedimiento, sin embargo se observa que el tercero es el demandado, conforme los dichos del ciudadano Freddy Quintana, y el ciudadano Ziegler Blanco.- Y como quiera, que la parte actora manifestó el desistimiento en cuanto a la reclamación de la Sociedad Mercantil C.A. Agrícola Colonia Tovar C.A., y la el ciudadano Ziegler acepto asumir las reclamaciones en los términos expuestos, en consecuencia este Juzgado Homologa el Desistimiento del procedimiento en función a la Sociedad Mercantil mencionada.- así se decide.-
Ahora bien, vistos los alegatos expuesto por todas las partes aquí presente, a tal fin será preciso realizar un análisis de las circunstancias vinculadas con la prestación de servicio, es decir, realizar un análisis de las tareas efectuadas, en este sentido el trabajador detalla las tareas que ejecutaba ante esta audiencia y desde luego llegan aun acuerdo conciliatorio, y sobre el particular con respecto al monto sobre los conceptos demandados, una vez discutido se pudo observar, que conforme a los dichos del apoderado judicial de la actora manifiesta que su representada le expreso que su representada no esta inscrita en el Seguro Social, lo no incluye ciertos conceptos reclamados, una vez dicho esto y estando conforme ambas partes con respecto al monto conciliado en TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.33.000,00) quedo convalidado el mismo, lo cual deciden en este estado, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder al DEMANDANTE: QUINTANA MAGALLANES FREDY JOSE contra el ciudadano: ZIEGLER BLANCO, parte accionada, la suma transaccional única y definitiva de TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.33.000,00), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos del DEMANDANTE: QUINTANA MAGALLANES FREDY JOSE, contenidos en el libelo de demanda, según el siguiente detalle: a) Antigüedad, b) Vacaciones Fraccionadas, c) Bono Vacacional Fraccionado, d) Utilidades Fraccionadas, e) Indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, f) Intereses sobre Prestaciones Sociales. Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que la DEMANDANTE: QUINTANA MAGALLANES FREDY JOSE, tenga o pudiera tener contra el ciudadano: ZIEGLER BLANCO, parte accionada; la suma acordada, la demandada propone pagar en dos (02) cuotas: La Primera: la recibe en este acto en la cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.16.500,00) en cheque personal, girado contra el Banco Mercantil, bajo el numero de cuenta:0105-0285-39-1285023234, numero de cheque: 27536617, y la Segunda: en la cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.16.500,00) el día lunes ocho (08) de julio de 2013. EL DEMANDANTE: QUINTANA MAGALLANES FREDY JOSE, manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 3374-12. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a el ciudadano: ZIEGLER BLANCO, parte accionada; por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, e incluye también los intereses de prestaciones Sociales, razón por la cual, por este medio le otorga a el ciudadano: ZIEGLER BLANCO, parte accionada, el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción realizada ante este Juzgado y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, vista la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL en los mismos términos en que concibieron ante esta audiencia de prolongación, en el presente procedimiento, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que dará por terminado el procedimiento y ordenará el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el finiquito total del pago, en el entendido, que el incumplimiento de la cuota pactada, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución forzosa del presente acuerdo. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

YUDITH DEL CARMEN GONZALEZ
JUEZ
PARTE ACTORA

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.
(“AGRICOLA COLONIA TOVAR, C.A. (AGRICOLA C.A.)

PARTE DEMANDADA, (TERCERO)

APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO FORZADO

EL SECRETARIO
CARLOS LEON
Exp: 3374-12
YG/