REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

Guarenas, 03 de junio de 2013
Años 203° y 154°



Visto el oficio signado con el N° T-5° 7977-13, de fecha 17 de mayo de 2013, proveniente del Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Bolivariano de Miranda, mediante la cual informan a este Juzgado que la causa signada con el N° 4758-12, contentivo al juicio que por concepto de Cobro Prestaciones Sociales ha interpuesto el ciudadano LUIS ADRIÁN MENDOZA en contra de la sociedad mercantil ELECNOR DE VENEZUELA, S.A. y la misma guarda relación con el expediente N° 670-13 (Nomenclatura de este Juzgado), fue remitido a la Coordinación Judicial en fecha 05 de marzo del año en curso con el fin que fuese enviado a la División de Archivo Judicial, es por lo que este juzgador, pasa a decidir la presente causa previa las siguientes consideraciones:

Precisado lo anterior, quien aquí decide, pudo constatar que la causa principal se encuentra remitida a la División de Archivo Judicial del este Circuito, por lo que es de deducir con meridiana claridad que la parte recurrente ha perdido el interés procesal en la tramitación del recurso de marras.

En cuanto al interés procesal, el maestro italiano Piero Calamandrei, en su obra “Instituciones de Derecho Procesal Civil” (Volumen I, La Acción, p. 269, Ediciones Jurídicas Europa América, Buenos Aires, 1973) señala:

“El interés procesal en obrar y contradecir surge precisamente cuando se verifica en concreto aquella circunstancia que hace considerar que la satisfacción del interés sustancial tutelado por el derecho, no puede ser ya conseguido sin recurrir a la autoridad judicial: o sea, cuando se verifica en concreto la circunstancia que hace indispensable poner en práctica la garantía jurisdiccional.”

En este sentido se pronunció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 1º de Junio de 2.001, establece:

“...La pérdida del interés procesal que causa la decaimiento de la acción que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie surgen de dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deje inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia debido a que deja de Instar al tribunal a tal fin...”


Ahora bien, tomando en consideración este Juzgador lo informado por el Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, lo puede evidenciarse claramente que la causa principal se encuentra terminada, y conforme a los fundamentos jurisprudenciales de carácter vinculante antes expuestos, que en el presente caso la parte demandada recurrente o sus apoderados judiciales constituidos en juicio, han demostrado una manifiesta falta de interés en impulsar el curso de la causa, es por lo este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO el decaimiento del interés procesal, y DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN en el presente procedimiento. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo. ASÍ SE ESTABLECE.-

Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del Estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los tres (03) días del mes de junio del año dos mil trece (2013).Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El JUEZ

Abg. LEÓN PORRAS VALENCIA




LA SECRETARIA


Abg. CARIDAD GALINDO



Nota: En la misma fecha siendo las 2:55 pm, se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.



LA SECRETARIA

Abg. CARIDAD GALINDO




EXP: 670-13
LPV/CG/cs.-