REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
203° y 154 °
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2013-206
PARTE ACTORA: HENRY JOSE DELGADO FUENTES, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-13.145.089.
APODERADO DEL ACTOR: JAVIER ANTONIO ROSARIO GÓMEZ, inscrita bajo el IPSA Nros: 48.905.
PARTE DEMANDADA: JOSE FRANCISCO DURAN DELGADO y contra la empresa ACUARELA MOTORS C.A .
ABOGADO DEL ACTOR: ROMAN LEAL MOLINA, DANIEL ELIUT PEREZ y MARISELA ORRAIZ en representación de Acuarela, inscritos en el IPSA bajo los Nros: 63.391, 78.592 y 34.895 (respectivamente).
MOTIVO: INDEMINZACION DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO PRSTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, lunes 03 de Junio de 2013, siendo las 10:00am., oportunidad para que tenga lugar la celebración a la prolongación de la Audiencia preliminar, se apertura la misma; previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, se dejo constancia que comparecieron: el trabajador y los abogados de ambas partes anteriormente mencionados; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, les explicó el motivo de la Audiencias y las pautas a seguir; y en este estado se le concedió el derecho de palabra AL ABOGADO de la parte demandada JOSE FRANCISCO DURAN DELGADO, quien expone: asumimos la responsabilidad objetiva y el pago de las prestaciones por cuanto la relación que se tenía con el actor fue a titulo personal con nuestro representado, de tal manera que se exime la responsabilidad de Acuarela Motors CA., por ende, con el objeto de dar por terminado el presente juicio, se le ofrece al trabajador la cantidad de CIEN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs: 100.000,00) , dicho monto se le pagaría ante éste Tribunal en fecha 05-06-2013; para poder llevar a cabo el cumplimiento total de dicha obligación por lo demandado. En este estado se instó a la parte actora a considerar dicha cantidad para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde, en este estado el trabajador declara estar conforme con lo propuesto y por lo que no restaría monto alguno a deber a su favor, por la relación laboral reclamada en el líbelo de la demanda, ni por ningún otro concepto. Oída por las partes las sugerencias de la Titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre las partes y le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso, de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se expiden 04 copias certificadas de la presente acta, se hace entrega de las pruebas y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos su pago efectivo. Es todo, termino se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ.
Dra. YALENA MORA.
PARTE ACTORA.
ABOG. Del Actor
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.
Exp.13-206.
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