REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 203° y 153°

ASUNTO Nº SP01-S-2013-000022

PARTE OFERIDA: SAMUEL DARIO CARDENAS USECHE, identificado con la cédula Nro.V-4.953. 986

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: JESSICA VIVIANA RUIZ CARDENAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el nro.186.152

PARTE OFERENTE: ELIO JOSE CARDENAS identificado con la cédula Nro.3.623.469

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: CARLOS EDUARDO PEÑARANDA TORO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro.161.087

Motivo: OFERTA REAL DE PAGO.

En el día de hoy, (10) de junio de 2013, a las 11:00 de la mañana, se hizo presente la parte oferente ciudadano ELIO JOSE CARDENAS identificado con la cédula Nro.3.623.469, asistido por el abogado CARLOS EDUARDO PEÑARANDA TORO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro.161.087 y por la parte oferida se hizo presente el ciudadano SAMUEL DARIO CARDENAS USECHE, identificado con la cédula Nro.V-4.953.986, asistido por la abogada JESSICA VIVIANA RUIZ CARDENAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.186.152 los cuales expusieron: Solicitamos al Tribunal se adelante la audiencia preliminar, a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos, para lo cual renunciamos al lapso de los 10 días establecidos en el auto de admisión para la celebración de la misma. El Tribunal por cuanto el pedimento es conforme a los principios de acceso a la justicia, brevedad, sencillez y concentración que informan el proceso laboral, acuerda de conformidad con lo solicitado y acto seguido apertura la misma: En este estado la parte oferente ofrece a la parte oferida la suma de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (BS.270.000,oo) pagaderos en este acto mediante cheque Nro.98341662 de la cuenta corriente Nro.0137-0003-61-0001018621 contra el Banco Sofitasa. Por su lado la parte oferida acepta la propuesta formulada y declara que no tiene nada más que reclamar por los conceptos que son objeto de la presente oferta real de pago. El Tribunal visto el acuerdo realizado LO HOMOLOGA le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y firman
La Juez,

Abog. Ana Mercedes Mora Rivas

La Parte Oferente, La Parte Oferida,
La Secretaria,