REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN. SEDE LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques


Los Teques, 10 de junio de 2013
203° y 153°


ASUNTO: JMS1-S-9869-13

SOLICITANTE: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS PREVISTO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS PREVISTO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNNA.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL COBRO DE BIENES

I

Se inició el presente asunto el 29-04-13, por solicitud formulada por la precitada ciudadana, a fin que se le autorice el cobro de bienes, en beneficio de su hija, la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS PREVISTO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNNA, de cuatro (04) años de edad, a los fines de tramitar el cobro del dinero correspondiente a sus hijas, por ante la empresa EL UNIVERSO DEL DULCE C.A. y la Entidad Bancaria Banesco Banco Universal.

II

Ahora bien, una vez celebrada la audiencia en esta misma fecha y oída la solicitante, quien ratificó lo peticionado en el escrito inicial. En tal sentido, considerando que la solicitante únicamente pretende que se le autorice para el cobro de los beneficios que le corresponda a la niña antes identificada, de la cuota parte correspondiente por ser hija del De Cujus IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS PREVISTO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNNA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS PREVISTO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNNA, desprendiéndose de tal solicitud que, únicamente se pretende de este órgano jurisdiccional recabar el dinero que se encuentra a favor de la misma, por tanto, visto que la solicitud formulada no persigue actos de disposición de los bienes que conforman el acervo patrimonial de la beneficiaria, sino a recabar el dinero dejado a su favor por el padre de aquella, hoy fallecido, es por lo que resulta procedente y ajustado a derecho AUTORIZAR a la ciudadana, IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS PREVISTO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS PREVISTO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNNA, a los fines que tramite el cobro del dinero correspondiente a su hija y dejado por su progenitor por ante la empresa EL UNIVERSO DEL DULCE C.A. por concepto de Prestaciones Sociales, Ley de Política Habitacional, Caja de ahorros, retenciones, Seguro de Vida y cualquier otro beneficio que brinde, así como en la Entidad Bancaria Banesco Banco Universal, a objeto de abrir cuenta de ahorro a favor de la niña, de conformidad con el articulo 267 del Código Civil. Y ASÍ SE DECIDE.

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA oficiar a la empresa EL UNIVERSO DEL DULCE C.A. y a la Entidad Bancaria Banesco Banco Universal, a fin que remitan el dinero correspondiente dejado por el De Cujus IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS PREVISTO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNNA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS PREVISTO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNNA, mediante cheque de gerencia a nombre de la niña beneficiaria.
Publíquese y Regístrese la presente decisión. Expídase a la solicitante copia certificada del presente fallo. Cúmplase.
EL JUEZ,

DR. ANTONIO REYES.
EL SECRETARIO ACC.,

ABG. DONNER PITA.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, librándose oficios Nº 1364 y 1365. Conste

EL SECRETARIO ACC.,

ABG. DONNER PITA.




Motivo: Autorización Cobro de Bienes.
AR/DP/L.C.D.L.