REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN. SEDE LOS TEQUES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques




Los Teques, 14 de junio de 2013
202º y 153º

ASUNTO: JMS1-S-10.106-13


SOLICITANTES: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS PREVISTO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNNA.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD DE GANANCIALES.


I
Se inicio el presente procedimiento el 28.05.2013, en virtud de la solicitud presentada ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, por los mencionados ciudadanos, con ocasión a la solicitud de homologación del acuerdo por el cual ambos cónyuges plantean convenimiento sobre la partición y liquidación de los bienes que conforman la comunidad de gananciales, tal como se desprende de sentencia emanada por el Tribunal Primero de Primera Instancia del Tribunal de Mediación y Sustanciación de este mismo Circuito Judicial de Protección, en fecha 20.02.2013, en el Asunto Nº JMS1-S-9130-12, mediante la cual se declaró disuelto el vinculo matrimonial que los unía.

II
En tal virtud, es competencia de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes conocer, conforme al literal h) del artículo 177 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la partición y partición de la comunidad conyugal, cuando haya niños, niñas y adolescentes comunes o bajo responsabilidad de crianza y/o patria potestad de alguno o alguna de los solicitantes, conocimiento atribuido tanto en materia de partición amistosa, como en materia de partición contenciosa y, por supuesto, siempre es deber de los o las Juezas propender a la solución pacífica de los conflictos y, por ende, premiar la aplicación de los medios alternativos de resolución de conflictos por mandato constitucional.

En este orden de ideas, al analizarse el acuerdo planteado entre los progenitores en su escrito inicial referente a la comunidad de gananciales, se concluye que no atenta contra el orden público, interesando a dicho orden los derechos de niños, niñas y adolescentes, permitiendo la celebración de tales acuerdos la economía y celeridad procesal, motivo por el cual, en consecuencia, quien aquí decide, considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR el acuerdo por partición amistosa planteado entre los precitados ciudadanos, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.



III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el acuerdo por partición y liquidación amistosa de la comunidad de gananciales planteado entre los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS PREVISTO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNNA, en los mismos términos expuestos en el escrito inicial, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Regístrese y publíquese la presente sentencia. Extiéndaseles a los solicitantes copias certificadas del presente fallo y del escrito inicial, y devuélvase los originales consignados, previa certificación en autos por Secretaría.
EL JUEZ,


.DR. ANTONIO JOSE REYES DIAZ






LA SECRETARIA


En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA







AR/YR/andreinaM