REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN. SEDE LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques

Los Teques, 21 de Junio de 2013
202° y 153°

ASUNTO: JMS1-S-10.048-13

SOLICITANTE: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS PREVISTO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNNA, quien dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS PREVISTO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNNA

MOTIVO: DESIGNACIÓN DE CURADOR AD HOC
I

Se inició el presente asunto el 21.05.2013, vista la solicitud de designación de curador ad hoc interpuesta por la ciudadana antes identificada a favor de su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS PREVISTO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNNA, respectivamente, por cuanto contraerá matrimonio, celebrándose la audiencia única el día de hoy.

II
Ahora bien, el artículo 110 del Código Civil, exige que quien vaya a contraer matrimonio y tenga hijos con menos de 18 años de edad y, por tanto, bajo su potestad, debe requerir la designación de un o una curadora que vele por sus derechos durante el matrimonio, por tanto, se trata de una institución concebida en beneficio del hijo o hija y no de la madre. En este sentido, quedó probado con la copia de la partida de nacimiento hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS PREVISTO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNNA, que es hijo de la solicitante, copias que, al resultar documentos público, son útiles para probar la filiación invocada, así como la condición de beneficiario y, por ende, la competencia de este Tribunal.

Igualmente, en la audiencia oral acepto el cargo de curador del referido niño, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS PREVISTO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNNA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS PREVISTO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNNA, quien corroboró que aquellos no tienen bienes inmuebles, ni mayores bienes muebles, resultando así improcedente el levantamiento de inventario, resultando procedente y ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la solicitud formulada y, por ende, DISCERNIR el cargo de CURADOR AD HOC de aquella en el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS PREVISTO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNNA, antes identificado, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.

III

En fuerza de las consideraciones que preceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS PREVISTO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNNA, quien dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS PREVISTO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNNA, y, por ende, DISCIERNE el cargo de CURADOR AD HOC del niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS PREVISTO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNNA, respectivamente, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS PREVISTO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNNA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS PREVISTO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNNA, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil.

Publíquese y regístrese la presente decisión. Expídase a la solicitante copia certificada del presente fallo. Cúmplase.
EL JUEZ

DR. ANTONIO JOSE REYES DIAZ


LA SECRETARIA

ABG. YENNY ROJAS
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA

ABG. YENNY ROJAS


ASUNTO: JMS1-S-10.048-13
AR/YR/ andreinaM