REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN. SEDE LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda
con sede en Los Teques
Los Teques, 21 de junio de 2013
203º y 153º
ASUNTO: JMS1-S-10152-13
SOLICITANTE: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS PREVISTO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNNA, quien dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS PREVISTO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNNA.
MOTIVO: DESIGNACIÓN DE CURADOR AD HOC.
I
Se inició el presente asunto el 04-06-2013, vista la solicitud de designación de curador ad hoc interpuesta por el ciudadano antes identificada a favor de su hijo, por cuanto contraerá matrimonio, celebrándose la audiencia única el día de hoy.
II
Ahora bien, el artículo 110 del Código Civil, exige que quien vaya a contraer matrimonio y tenga hijos con menos de 18 años de edad y, por tanto, bajo su potestad, debe requerir la designación de un o una curadora que vele por sus derechos durante el matrimonio, por tanto, se trata de una institución concebida en beneficio del hijo o hija y no de la madre, en este sentido, quedó probado con la copia de la partida de nacimiento de la adolescente quedó acreditado que es hija de la solicitante, copia que, al resultar documento público, es útil para probar la filiación invocada, así como la condición de la adolescente de la beneficiaria y, por ende, la competencia de este Tribunal.
Igualmente, en la audiencia oral aceptó el cargo de curador de la adolescente, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS PREVISTO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNNA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS PREVISTO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNNA, quien corroboró que la adolescente no tiene bienes inmuebles, ni mayores bienes muebles, resultando así improcedente el levantamiento de inventario, por ello se esta conforme con la designación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS PREVISTO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNNA, para que se desempeñe como su curador, por lo que resulta procedente y ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la solicitud formulada y, por ende, DISCERNIR el cargo de CURADOR AD HOC de aquella en la persona del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS PREVISTO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNNA, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
En fuerza de las consideraciones que preceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS PREVISTO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNNA, quien dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS PREVISTO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNNA, por ende, DISCIERNE el cargo de CURADOR AD HOC de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS PREVISTO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNNA, de dieciséis (16) años de edad, en IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS PREVISTO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNNA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS PREVISTO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNNA, conformidad con el artículo 110 del Código Civil.
Publíquese y regístrese la presente decisión. Expídase a la solicitante copia certificada del presente fallo. Cúmplase.
EL JUEZ,
DR. ANTONIO JOSÉ REYES DÍAZ.
LA SECRETARIA,
ABG. YENNY ROJAS.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
ABG. YENNY ROJAS.
Motivo: Curador ad Hoc.
AJRD/YR/L.C.D.L.