REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN. SEDE LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques
Los Teques, 25 de junio de 2013
203° y 153°
ASUNTO: JMS1-1976(12613)-10
Vistas las anteriores actuaciones, esta Sala de Juicio para decidir, previamente OBSERVA:
I
En fecha 15-03-2010, el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dictó la colocación del IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS PREVISTO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNNA, de 17 años de edad, en la Entidad de Atención Asociación Nueva Esperanza. (F. 17 AL 21)
En fecha 21-06-2013, comparece la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS PREVISTO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNNA, titular de la cédula de identidad Nº IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS PREVISTO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNNA, quien fue oída por el ciudadano Juez, manifestando su deseo de querer que su hermano antes mencionado viva con ella. (F.40).
En fecha 21-06-2013, comparece el adolescente, quien fue oído por el ciudadano Juez y manifestó su deseo de vivir con su hermana. (F. 41).
II
Ahora bien, el artículo 125 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, vigente para el momento de iniciarse el presente juicio, expresamente establece:
“Las medidas de protección son aquellas que impone la autoridad competente cuando se produce en perjuicio de uno o varios niños o adolescentes individualmente considerados, la amenaza o violación de sus derechos o garantías, con el objeto de preservarlos o restituirlos.
La amenaza o violación a que se refiere este artículo puede provenir de la acción u omisión del Estado, la sociedad, los particulares, los padres, representantes o responsables o de la propia conducta del niño o del adolescente”.
Las medidas de protección son el mecanismo que permite el cese de la amenaza de sus derechos o la restitución en su ejercicio cuando han sido lesionados por el propio Estado, por la sociedad, por los propios progenitores o, incluso, aunque el hecho, acto u omisión provenga del propio niño, niña o adolescente; además, funcionan como un mecanismo de prevención, en el entendido que, al surgir una circunstancia que podría constituirse en amenaza o lesión en la vigencia de tales derechos, se recurre entonces a las medidas de protección, por supuesto a aquella que aparezca en correspondencia con las características de la situación surgida, en el entendido que debe imponerse a la medida que resulte viable para amparar, proteger o restituir tales derechos.
En caso concreto sometido a consideración de quien suscribe, respecto del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS PREVISTO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNNA, que no es objeto de tutela jurídica, sino sujeto pleno de derecho, entre ellos el derecho a ser criado, formado, educado, mantenido, orientado y a desarrollarse en el seno de una familia, preferiblemente la de origen y, debiendo determinarse el interés superior del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS PREVISTO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNNA, de forma personalizada, según los criterios que señala la propia Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 8, y visto que la hermana de aquel, se encuentra dispuesta a protegerlo, evidenciándose de la propia opinión del adolescente de permanecer con su hermana, máxime cuando se desprende del Informe Evolutivo consignado a los folios 33 al 35 de la segunda pieza, consignado por la Trabajadora Social de la Entidad de Atención, ciudadana Gladis Silva, sugiere la permanencia del adolescente bajo la responsabilidad y protección de la hermana, por ende, debiendo preservar el derecho de aquel a no continuar separado de ésta, es por lo que resulta beneficioso para él permanecer en dicho hogar, por lo que quien se considera procedente y ajustado a derecho revocar la medida dictada a favor del referido adolescente en fecha 15-03-2010.
Ahora bien, respecto del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS PREVISTO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNNA, desde que se decretó la medida de protección hasta la presente fecha, no ha surgido ningún elemento que, con vista a la sentencia in comento, acredite modificación de las circunstancias que llegaron a imponerle las medidas en beneficio y protección del adolescente antes mencionado, y al extremo que, al ser oído por el Juzgador el 21-06-2013, manifestó su deseo de querer vivir con hermana, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en este caso es REVOCAR LA MEDIDA decretada el 15-03-2013 y, por ende, respecto del adolescente antes mencionado, SE DECRETA LA PERMANENCIA del mismo bajo los cuidados de su hermana, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este TRIBUNAL DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REVOCAR LA MEDIDA decretada el 15-03-2013 y, por ende, respecto del adolescente SE DECRETA LA PERMANENCIA de aquel bajo los cuidados de su hermana, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS PREVISTO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNNA, titular de la cédula de identidad Nº IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS PREVISTO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNNA, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese la presente decisión. Ofíciese a la Entidad de Atención Asociación Nueva Esperanza.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, en su Sala de Juicio, a los veintiséis (26) días del mes de junio de 2013. Años: 199 de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,
DR. ANTONIO JOSÉ REYES DÍAZ.
LA SECRETARIA,
ABG. YENNY ROJAS.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libró Oficio Nro. 1541. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. YENNY ROJAS.
Motivo: Medida de Protección.
AJRD/YR/L.C.D.L.