REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN. SEDE LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques



Los Teques, 07 de Junio de 2013
202º y 153º

ASUNTO: JMS1-S-10.083-13
Vistas las anteriores actuaciones, contentivas de solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio entre los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS PREVISTO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNNA, titulares de las cédulas de identidad Nros. IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS PREVISTO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNNA, respectivamente, respecto de la Responsabilidad de Custodia en beneficio de sus hijos los niños IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS PREVISTO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNNA, , recibidas por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, SE ACUERDA darle entrada y el curso legal correspondiente, por ende, anótese en los libros respectivos. En consecuencia, SE ADMITE, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, igualmente, este Tribunal para decidir, previamente OBSERVA:


I
Se inició el presente asunto 27.05.2013 con ocasión a la solicitud de la homologación del acuerdo suscrito por los mencionados cursante al escrito de solicitud inicial.



II
En tal virtud, la Patria Potestad es una institución organizada en beneficio del hijo o hija y, por ende, tiene como contenido la Responsabilidad de Crianza, que, a su vez, comprende la vigilancia, la orientación moral, la orientación educativa, el amar a los hijos e hijas, corregirlos y también tiene como elemento constitutivo la custodia y, por tanto, cuando padre y madre residen en residencias separadas son éstos quienes, en forma prioritaria, deben decidir cuál de ellos ejercerá la custodia.

En este orden de ideas, al analizarse el acuerdo planteado entre los progenitores se concluye que no atenta contra el orden público, interesando a dicho orden los derechos de niños, niñas y adolescentes, así como no atenta contra el derecho a mantener contacto personal y directo en forma permanente con sus padres, permitiendo la celebración de tales acuerdos la economía y celeridad procesal, además de redundar en el desarrollo de relaciones familiares armónicas y entre los progenitores, motivo por el cual, en consecuencia, quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR el acuerdo conciliatorio planteado, de conformidad con el artículo 315, en concordancia con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS PREVISTO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNNA, titulares de las cédulas de identidad Nros. IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS PREVISTO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNNA, respectivamente, de conformidad con el artículo 315, en concordancia con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Regístrese y publíquese la presente sentencia. Extiéndasele a los solicitantes copias certificadas del presente fallo, así como, del escrito de solicitud inicial. Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez firme la presente decisión.
EL JUEZ


DR. ANTONIO REYES.
LA SECRETARIA

ABG. YENNY ROJAS


En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.


LA SECRETARIA

ABG. YENNY ROJAS





AR/YR/andreinaM