REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 21 de junio de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL :SP21-S-2012-001451
ASUNTO :SP21-S-2012-001451

Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

AGRESOR: WILLIAMS ENRIQUE MEJIAS RAMIREZ, de nacionalidad Venezolana, de 28 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- no posee nacido en fecha 11-07-1982, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el sector F calle 5 vereda 5 casa 1-41 Municipio Torbes, Estado Táchira.

DEFENSORA: Abog. BELKYS LABRADOR Defensora Pública Penal Suplente Primera Especializada.

VICTIMA: SORY DIAZ

FISCALES: Abg. GIOCONDA CRUZADO NAVAS Fiscala Sexta (a) del Ministerio Público del Estado Táchira y Abg. LUIS ANTONIO PACHECO MONTILLA Fiscal Décimo Octavo (a) del Ministerio Público del Estado Táchira.

DELITOS: ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO previstos y sancionados en los artículos 40, 39, 40, 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y el articulo 320 del Código Penal cometido en perjuicio de SORYS DIAZ.



RELACIÓN DE LOS HECHOS

Respecto de la Causa SP21-S-2012-1451: Al folio cuatro (4) consta Denuncia interpuesta por la ciudadana SORYS DIAZ de fecha 03-4-2012, por ante la Estación Policial San Josecito, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Yo vengo a denunciar a William Enrique Ramírez Mejías, hoy me encontraba durmiendo en mi casa eran como las 6:00 de la mañana, cuando escuché bulla en la ventana, de los nervios no podía levantarme las piernas se me paralizaron por el pavor a ese tipo, el se metió a mi cuarto y me decía, mire como vengo todo enfermo, me traté de quitarme la vida, me tomé unas pastillas, el me dijo que yo me iba presa, por culpa suya mire como estoy, el se bajó sus pantalones mostrándome sus partes íntimas y me decía que quería hacerme sexo, yo le dije que no podía porque el está demandado y no me nacía estar con el , y me dijo que sino le hiciera el sexo oral, o que lo hiciera por detrás, para poder salir me vestí rápido y abrí la puerta y me fui para donde mi hija Olga más arriba de mi casa, ella me abrió y yo le conté y le dije que William me está siguiendo y le pedí plata porque le dije que venía para la policía a denunciarlo, pero la semana pasada lo denuncié por Fiscalía y el abogado Jesús Sutherland Fiscal Sexto del Ministerio Público me dio una hoja para que el se fuera de mi casa, pero el no me deja la vida en paz, me llega a mi trabajo en Punta de Piedra a hacerme espectáculos y me insulta feo, me dice que yo trabajo en un bar diciéndome vieja verde, puta, zorra, y se mete mucho con mi hija Mayerlis la insulta diciéndole cabriona, la amenaza diciéndole que ella se las va a pagar, le coloca sobre nombre diciéndole cajero automático, tractor que ella es la que la manda a trabajar, después de todo lo que pasó me vine a la policía y pedí la colaboración y ellos de inmediato se subieron para mi casa a sacarlo por ahí estaba, yo le digo a el que me deje en paz y temo por la vida de mis hijas y la mía.-


Al folio cinco (5) consta Entrevista rendida por la ciudadana OLGA SANCHEZ de fecha 03-4-2012, por ante la Estación Policial San Josecito, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Desde hace días ellos han viniendo teniendo problemas mi mamá y Williams, porque el la sigue, la maltrata y no la deja en paz pero esta mañana como a las 7:30 am, llegó pidiéndome ayuda diciéndome que le abriera rápido la puerta porque Williams me viene siguiendo, yo le abrí la puerta y ella me dijo que le diera 50bsf para bajar a la policía y denunciarlo, incluso el se mete conmigo mucho, me ofende, me dice cabrona, que le tapo a mi mamá y hace tiempo el le pegó a mi mamá y yo me di cuenta de lo que estaba pasando y bajé para la casa a reclamarle que porque le pegaba a mi mamá y le tiré un cucharón y mi otra hermana María, se le tiró encima y el le partió un diente, pero el consume drogas y está enfermo de la cabeza porque estos días se envenenó y se tomó unas pastillas y para mi que se voló del hospital. Es todo.”

Al folio siete (7) consta Acta Policial, de fecha 03-04-2012 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira. Estación Policial San Josecito, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “ Siendo las 8:20 horas de la mañana se hizo presente en la Estación Policial una ciudadana de nombre SORYS DIAZ indicando que su ex pareja había ingresado a la vivienda ubicada en el Sector F, calle 5, casa número 141, a la que se trasladaron los efectivos policiales, al llegar a la misma la precitada ciudadana les autorizó para ingresar al inmueble, encontrando al ciudadano en el baño, se le indicó que había violado la Medida de Protección a quien se le indicó que no podía ingresar a la misma, indicándoles que los acompañara a la Estación Policial negándose a retirar de la vivienda, se le informó de la acusación que es objeto por parte de su concubina quedando detenido, el mismo fue identificado como MEJIAS RAMIREZ WILLIAMS ENRIQUE.-


Respecto de la Causa SP21-S-2013-001346: Riela al folio dos (02) de autos, acta de diligencia policial, suscrita por los funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, quienes dejaron constancia: “ Siendo las diez horas de la mañana se encontraban efectuando labores de patrullaje preventivo en la unidad radio patrullera P-1144 a la altura del Hospital Central de la ciudad de San Cristóbal, cuando recibieron reporte por parte del funcionario que se encuentra de guardia en la central de patrullas, manifestándoles de deberían trasladarse hacia el Ministerio Público y se entrevistaran con el Fiscal Sexto Jesús Sutherland , ya que presuntamente el mismo tenía allí un procedimiento, procedieron a trasladarse al sitio para verificar la situación, al llegar se entrevistaron con el Fiscal sexto manifestándoles de que en la entrada principal del Ministerio Público se encontraba una ciudadana la cual requería la colaboración de ellos porque su ex concubino se encontraba agrediéndola verbalmente y la había amenazado de muerte, posteriormente se dirigieron hacia la entrada principal estando allí se entrevistaron con una ciudadana la cual se identificó como DIAZ SANCHEZ SORY, manifestándole que su concubino se encontraba agrediéndola verbalmente, estando allí dialogando con la misma se hizo presente un sujeto el cual empezó agredirla verbalmente gritándole palabras obscenas a voz viva, “ perra, hija de puta, maldita vaya a trabajar en el Saman de prostituta”, en ese momento la agraviada les manifestó de que ese era su ex concubino, por la información dada por el Fiscal antes mencionado y por lo que había acabado de suceder, procedieron a intervenirlo policialmente , le hicieron saber al ciudadano sobre sus sospechas sobre posesión oculta entre sus ropas o adheridos en su cuerpo, ,de objetos de dudosa procedencia, solicitándole su exhibición la cual fue negada, motivo por el cual de acuerdo con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal practicándole un registro corporal, no encontrándole nada de interés policial, identificándose el ciudadano al momento como ORTEGA RAMIREZ WILMER GIOVANNY, venezolano, portador de la cédula de identidad 16.611.341, en ese momento la agraviada manifestó que ese era su ex concubino, le preguntamos a la misma de que seseaba acompañarnos hacia la sede de la comandancia General de la policía a formularla denuncia, a lo cual respondió que si por tal motivo le aclaramos la causa de la detención, procedieron a trasladase hacia la sede de la comandancia general de la policía, específicamente al área de receptoria de detenidos, posteriormente en el área de denuncia la ciudadana Díaz de Sánchez Sory, formulo la denuncia numero 028, de igual manera la misma les manifestó que la cédula con la que se había identificado el detenido no era de el ya que el nunca había sacado cédula, dialogaron con el detenido que les indicara su verdadero nombre el mismo les manifestó que su verdadero nombre era MEJIAS RAIREZ WILLIAN ENRIQUE.-


Riela al folio cuatro (4) de autos, denuncia interpuesta por la ciudadana DIAZ SANCHEZ SORY por ante la Policía del Estado Táchira expuso: “ En el día de ayer 14 de febrero como a eso de las nueve de la noche, yo llegue a mi casa que esta ubicada en San Josecito, sector F, calle 5 con numera de casa 141 del Municipio Torbes, cuando me encontré con mi ex pareja dentro de mi casa y mismo se metió por la ventana, del lado izquierdo de la casa, en ese momento yo le dije que haces aquí si tu no vives aquí fuera de aquí y él me respondió maldita perra, de aquí no me voy a ir, en ese momento yo tome mi teléfono personal para llamar al comando de la policía de San Josecito en el Comando general y me lo quito y me dijo si llamas la policía te mato, le parto el teléfono, me decía no te voy a tener consideración, pasado el momento el siguió discutiendo en ese momento el me agarró por el cuello y hubo un forcejeo entre los dos, y me decía que no me mata en ese momento porque no tenia el hierro encima y me decía que el mismo me quitaba la vida y se mataba también porque el no tenia nada que perder, yo le decía yo si tengo mucho que perder a mis dos hijas y en ese momento que estaba allí me tomo por la fuerza y me hizo el amor obligándome a que estuviera con él y me amenazaba con un cuchillo de metal con mango de madera de unos 20 a 30 centímetros, de allí salió y se fue y al día siguiente en el día de hoy 15 de febrero venia de mi casa para el terminal de pasajeros y me lo encontré en la entrada del terminal para irme a mi trabajo y me lo encontré y me dice párate ahí, y para que, si yo contigo no tengo nada de que hablar, párate ahí maldita perra porque si no te mato, volvimos a caer en discusión de palabras, y yo le dije tu rebuscas los problemas solito voy a llamar la policía o la guardia, me dijo llama lo que quiera que yo no le tengo miedo a nada, en ese momento venían tres guardias y yo les dije que este señor me estaba acosando y me estaba amenazando de muerte y los guardias me decían vaya señora a la fiscalía, que este señor no se va a ir de aquí, yo salí y me vine para la fiscalía y subí a la fiscalía 20 donde esta el Fiscal Sutherland el cual ya sabia de mi caso, ya que el mismo el año pasado me dio una medida de protección, el año pasado en el mes de febrero por el mismo problema, el mismo fiscal le dio la orden a una unidad de la policía para que fuera y me prestara la colaboración y me llevara a la comandando de la policía a formular la denuncia por estar violando la ley, es todo”.-


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Los representantes del Ministerio Público, expusieron los fundamentos de hecho y derecho en los que basaron su escrito de acusación. Hicieron una identificación del imputado y su defensora; explanaron una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofrecieron los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitaron el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión de los delitos ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO previstos y sancionados en los artículos 40, 39, 40, 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y el articulo 320 del Código Penal cometido en perjuicio de SORYS DIAZ y pidieron que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el presunto agresor WILLIAMS ENRIQUE MEJIAS RAMIREZ quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.


La Defensa Abog. BELKYS LABRADOR Defensora Pública Penal Suplente Primera Especializada, quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.

Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.



DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del agresor WILLIAMS ENRIQUE MEJIAS RAMIREZ, de nacionalidad Venezolana, de 28 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- no posee nacido en fecha 11-07-1982, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el sector F calle 5 vereda 5 casa 1-41 Municipio Torbes, Estado Táchira a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO previstos y sancionados en los artículos 40, 39, 40, 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y el articulo 320 del Código Penal cometido en perjuicio de SORYS DIAZ, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por los Fiscales del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

Respecto de la Causa SP21-S-2012-1451: 1.- Declaración de los Funcionarios Oficial Jefe 2033 Servita Huérfano y Oficial Agregado 1871 Roso Daniel adscritos a la Policía del Estado Táchira 2.- Declaración de la ciudadana Sory Díaz, 3.- Declaración de la ciudadana Olga Sánchez.-

Respecto de la Causa SP21-S-2013-001346: 1.- Declaración de los Funcionarios Oficial 3897 Pérez Carlos y el Oficial 4352 Granados Anderson. 2.- Declaración de la ciudadana Sory Díaz. 3.- Declaración del Experto Salas S. Ramón E. quien suscribe el Informe de Experticia Documentológica. 4.- Declaración del Sub Inspector Julio Alvarado adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, Estado Táchira 5.- Declaraciones de los Funcionarios Sub Inspector Julio Alvarado y el Agente Walter Daza adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, Estado Táchira, 6.- Prueba de Informe N° 9700-061-ST-038 de fecha 18-05-2013 suscrito por el Comisario Valmore Lagos Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, 7.- Experticia Psiquiátrica de la mujer denunciante.-


DEL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA AL ACUSADO DE AUTOS POR EL DELITO DE VIOLENCIA PSICOLOGICA

Ahora bien, el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.

Hecha la anterior advertencia, se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, que tal como lo asevera la Representación Fiscal solicitante, por cuanto del resultado de la investigación realizada no quedó determinado la comisión del delito de Violencia Psicológica, siendo indispensable otros indicios que permitan esclarecer los hechos, razón por la cual, ante la ausencia del delito, se declara con lugar, la solicitud realizada por la Fiscala del Ministerio Público solicitante, y sobresee la presente causa al acusado MEJIAS RAMIREZ WILLIAMS ENRIQUE por estar llenos los extremos exigidos por el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 1º.



DEL ARCHIVO FISCAL Y CESE DE LAS MEDIDAS



El artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Archivo Fiscal. Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.

Parágrafo Único: En los casos de delitos en los cuales se afecte el patrimonio del Estado, o intereses colectivos y difusos, el fiscal del Ministerio Público deberá remitir al Fiscal Superior correspondiente, copia del decreto de archivo con las actuaciones pertinentes, dentro de los tres días siguientes a su dictado. Si el Fiscal Superior no estuviere de acuerdo con el archivo decretado, enviará el caso a otro fiscal a los fines de que prosiga con la investigación o dicte el acto conclusivo a que haya lugar.

Ahora bien, considera esta Juzgadora que de la revisión de las actuaciones, se evidencia especialmente de la resolución de Archivo Fiscal decretada por la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, que no existen en la presente causa elementos suficientes para solicitar el enjuiciamiento del imputado MEJIAS RAMIREZ WILLIAMS ENRIQUE, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito Violencia Sexual con arma blanca previsto y sancionado en el artículo 43 de la ley orgánica que rige la materia, el cual establece que: “Cuando del resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo...”.



DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que los delitos objeto del proceso, estos son, los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO previstos y sancionados en los artículos 40, 39, 40, 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y el articulo 320 del Código Penal cometido en perjuicio de SORYS DIAZ; tienen una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor WILLIAMS ENRIQUE MEJIAS RAMIREZ, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado WILLIAMS ENRIQUE MEJIAS RAMIREZ, de nacionalidad Venezolana, de 28 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- no posee nacido en fecha 11-07-1982, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el sector F calle 5 vereda 5 casa 1-41 Municipio Torbes, Estado Táchira a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO previstos y sancionados en los artículos 40, 39, 40, 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y el articulo 320 del Código Penal cometido en perjuicio de SORYS DIAZ., por el lapso de UN (1) AÑO debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada dos (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MIERCOLES 18-06-2014 a las DIEZ Y TREINTA (10:30) de la mañana,, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada DOS (02) MESES de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITEN totalmente las acusaciones presentada por la Fiscalía SEXTA Y DECIMO OCTAVA del Ministerio Público en contra del acusado WILLIAMS ENRIQUE MEJIAS RAMIREZ, de nacionalidad Venezolana, de 28 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- no posee nacido en fecha 11-07-1982, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el sector F calle 5 vereda 5 casa 1-41 Municipio Torbes, Estado Táchira a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO previstos y sancionados en los artículos 40, 39, 40, 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y el articulo 320 del Código Penal cometido en perjuicio de SORYS DIAZ. así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado WILLIAMS ENRIQUE MEJIAS RAMIREZ, de nacionalidad Venezolana, de 28 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- no posee nacido en fecha 11-07-1982, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el sector F calle 5 vereda 5 casa 1-41 Municipio Torbes, Estado Táchira a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO previstos y sancionados en los artículos 40, 39, 40, 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y el articulo 320 del Código Penal cometido en perjuicio de SORYS DIAZ por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado WILLIAMS ENRIQUE MEJIAS RAMIREZ, de nacionalidad Venezolana, de 28 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- no posee nacido en fecha 11-07-1982, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el sector F calle 5 vereda 5 casa 1-41 Municipio Torbes, Estado Táchira a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO previstos y sancionados en los artículos 40, 39, 40, 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y el articulo 320 del Código Penal cometido en perjuicio de SORYS DIAZ..Por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Impone al acusado WILLIAM ENRIQUE MEJIAS RAMIREZ, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada dos (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MIERCOLES 18-06-2014 a las DIEZ Y TREINTA (10:30) de la mañana conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada DOS (02) MESES . QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 18 -06-2014 a las DIEZ Y TREINTA (10:30) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. SEXTO: Se decreta el sobreseimiento de la causa al imputado WILLIAM ENRIQUE MEJIAS RAMIREZ por la presunta comisión del delito violencia psicológica previsto y sancionado en el articulo 39 de la ley orgánica que rige la materia, de conformidad a lo previsto en el articulo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal SÉPTIMO: Se decreta el cese de las medidas de protección y coerción personal al imputado WILLIAM ENRIQUE MEJIAS RAMIREZ con ocasión al decreto de archivo fiscal por la presunta comisión del delito violencia sexual con arma blanca previsto y sancionado en el artículo 43 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia,






Regístrese, déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado en este Tribunal a tal efecto. Publíquese.- CUMPLASE.






ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS






Abg. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ
La Secretaria.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.


Causa Nº SP21-S-2012-001451